DONACIONES DE BIENES INMUEBLES

Información proporcionada por: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristobal de Patate (GADCSCP)

La Donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Razón de Inscripción de Donación

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

LEGALIDAD DEL TRAMITE Y RAZÓN DE INSCRIPCIÓN

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.-Escritura de Donación 

2.-Acta Notarial o insinuación de Donación 

3.-Declaración del impuesto a la herencia por parte de todos los herederos o Prescripción otorgado por el SRI .(formulario 108 y anexo) obligatoriamente .

4.- Certificado de gravámenes 

5.-Copias de cédulas de identidad y certificado de votación de los comparecientes si son extranjeros copia de pasaporte,si son personas jurídicas copias del nombramiento y Ruc ,la autorización de los socios y si son mandatarios el respectivo poner poder según el caso.

6.- Pago de alcabalas (legitimario exento de pago ), utilidades 

7.- Formulario de transferencia de Dominio otorgad por el Departamento de Avaluos Y Catastros 

8.- Certificado de no adeudar al municipio .

9.-  El comprobante de pago del arancel por concepto de inscripción.

NOTA:

  • Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia una donación.
  • Acta Notarial: Documento que legaliza la subsistencia de bienes suficientes suscrito por un Notario o Notaria.
  • Insinuación judicial de donación: Resolución del Juez que justifica la existencia de bienes suficientes.
  • Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
  • En el requisito 5, el trámite presencial debe presentarse documento original y en el trámite en línea documento escaneado (PDF).
  • Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.

Requisitos Especiales:

 

En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario.

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE EN LÍNEA:

  1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
  2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
  3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
  4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
  5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
  6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
  7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
  8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.

TRAMITE PRESENCIAL 

  1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
  3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
  4. Retirar la razón de inscripción.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo se calcula mediante el certificado de avaluos y catastros  

tabla

b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los
documentos que ésta comprenda, la cantidad de 20 dólares;
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar , testamentos,
adjudicaciones del INDA, la cantidad de 8 dólares;
d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirán el (50%) cincuenta por ciento , de los valores fijados en la tabla en el literal a) de
este artículo para la respectiva categoría;
e) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se
aplicará un (50%) cincuenta por ciento , de los valores establecidos en las
tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este
artículo para la respectiva categoría;
f) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración , la cantidad de 30
dólares; y, por las concesiones mineras de explotación la cantidad de 60
dólares; y,
g) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y
codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales,
poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de
operación, la cantidad de 10 dólares.
A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el
ciento por ciento por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla
podrá exceder a los quinientos dólares.
Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos
penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar
y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas
de alimentos.
- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes
actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes
valores:
a) Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 4 dólares
b) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones,
prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 8
dólares por cada uno;
c) Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de 4
dólares
d) Por las certificaciones de propiedad , gravámenes y limitaciones de dominio,
la cantidad de 7 dólares
e) Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales , la
cantidad de 5 dólares
f) Por las certificaciones de matriculas inmobiliarias, la cantidad de 3 dólares; y,
g) En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 3
dólares

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

GAD San Cristóbal de Patate  Av. Ambato principal

Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: diana muñoz

Email: gadregistropatate@gmail.com

Teléfono: 2870241(ext 122)

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/04/06