La Donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Razón de Inscripción de Donación
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
LEGALIDAD DEL TRAMITE Y RAZÓN DE INSCRIPCIÓN
1.-Escritura de Donación
2.-Acta Notarial o insinuación de Donación
3.-Declaración del impuesto a la herencia por parte de todos los herederos o Prescripción otorgado por el SRI .(formulario 108 y anexo) obligatoriamente .
4.- Certificado de gravámenes
5.-Copias de cédulas de identidad y certificado de votación de los comparecientes si son extranjeros copia de pasaporte,si son personas jurídicas copias del nombramiento y Ruc ,la autorización de los socios y si son mandatarios el respectivo poner poder según el caso.
6.- Pago de alcabalas (legitimario exento de pago ), utilidades
7.- Formulario de transferencia de Dominio otorgad por el Departamento de Avaluos Y Catastros
8.- Certificado de no adeudar al municipio .
9.- El comprobante de pago del arancel por concepto de inscripción.
NOTA:
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario.
TRÁMITE EN LÍNEA:
TRAMITE PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El costo se calcula mediante el certificado de avaluos y catastros
b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los
documentos que ésta comprenda, la cantidad de 20 dólares;
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar , testamentos,
adjudicaciones del INDA, la cantidad de 8 dólares;
d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirán el (50%) cincuenta por ciento , de los valores fijados en la tabla en el literal a) de
este artículo para la respectiva categoría;
e) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se
aplicará un (50%) cincuenta por ciento , de los valores establecidos en las
tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este
artículo para la respectiva categoría;
f) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración , la cantidad de 30
dólares; y, por las concesiones mineras de explotación la cantidad de 60
dólares; y,
g) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y
codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales,
poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de
operación, la cantidad de 10 dólares.
A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el
ciento por ciento por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla
podrá exceder a los quinientos dólares.
Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos
penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar
y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas
de alimentos.
- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes
actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes
valores:
a) Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 4 dólares
b) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones,
prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 8
dólares por cada uno;
c) Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de 4
dólares
d) Por las certificaciones de propiedad , gravámenes y limitaciones de dominio,
la cantidad de 7 dólares
e) Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales , la
cantidad de 5 dólares
f) Por las certificaciones de matriculas inmobiliarias, la cantidad de 3 dólares; y,
g) En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 3
dólares
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Fecha de última actualización: 2021/04/06