La aprobación de urbanización únicamente es aplicable si está ubicado dentro de la zona urbana del cantón, es la división de una parcela de terreno que esté situada frente a la vía pública existente o en proyectos y a otras que diseñe el urbanizador para habilitar una superficie de terreno urbano con miras a la edificación de viviendas, según lo estipula la ordenanza establecidas por el GAD Municipal para predios urbanos dentro de la circunscripción territorial del Cantón El Empalme.
Para todo proceso de aprobación de urbanización, antes de ingresar la carpeta al GAD municipal deberá solicitar por escrito el certificado de prefactibilidad de aprobación del anteproyecto, únicamente aplicarán aquellos predios que estén dentro de la zona urbana de acuerdo a la subclasificación del suelo detallada en al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo aprobados en el año 2021.
Este trámite aplica para toda persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera en las que sus herederos requieran la aprobación del proyecto de lotización rural en la circunscripción territorial del Cantón El Empalme
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PARTE PERTINENTE DE LA APROBACIÓN DE URBANIZACIÓN
Realizar la entrega en ventanilla # 6 la carpeta manila con vincha, adjuntando el CD y requisitos habilitantes.
Cumplir con las ordenanzas vigentes.
Cuando el lote colinde con canales o esteros se deberá imponer un margen servidumbre de protección a estero/rio no menor a 10.00 m. la cual debe representarse en el gráfico según levantamiento y propuesta de partición.
Cuando el lote colinde con vías estatales tales como E-30 (Pichincha-Quevedo), E-48 (El Empalme-Balzar), deberá cumplir con el derecho de vía de 25m, mismo que deberá ser medido hacia ambos costados desde el eje de vía en la propuesta de fraccionamiento.
Deberá de tener el 15% de área del terreno útil destinado para áreas verdes, accesible y plano.
SE APRUEBAN EN DOS ETAPAS:
ETAPA UNO: Se aprueba en sesión de concejo cantonal y se realizar la emisión los pagos correspondientes de la aprobación del anteproyecto, luego tendrá un lapso máximo de 2 años para realizar las obras de infraestructura dentro de la urbanización privada, conformación de aceras, calles, instalaciones de agua potable y alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas residuales y electrificación para los predios.
ETAPA DOS: Se aprueba en sesión de concejo cantonal, la construcción de las obras de infraestructura (de por lo menos el 50%) y se realiza el segundo pago correspondiente de acuerdo a la Ordenanza municipal para su aprobación final.
Duración:
NOTA: El tiempo depende de la pronta cancelación de las tasas por la aprobación, de encontrarse con alguna observación se verá directamente afectado en el plazo.
El retiro de la aprobación la realiza en Procuraduría Síndica (planta alta).
Canales de atención: Presencial.
CANCELAR EN CAJA.
Lugar: Vía a Quevedo y Coop. Dos de Mayo S/N.
Horario de Atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Email: rloor@municipioelempalme.gob.ec
Teléfono: (04) 3804960 Ext 134
Fecha de última actualización: 2024/11/08