El trámite permite al posesionario de un bien solicitar la regularización de bienes inmuebles mostrencos que se encuentren en posesión por un lapso mínimo de 10 años y que se sean susceptibles a ser adjudicados
Dirigido para personas jurídicas de derecho público o derecho privado con finalidad social y pública que tengan posesión de bienes inmuebles mostrencos o vacantes municipales, posesionarios de predios donde no exista ningún título de dominio sobre el predio y haya utilizado el predio por 10 años o más.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
MINUTA Y PARTE PERTINENTE DE APROBACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE TERRENO MOSTRENCO
Realizar la entrega en ventanilla # 6 la carpeta manila con vincha, adjuntando el CD y requisitos habilitantes.
Cumplir con las ordenanzas vigentes.
La posesión del predio debe estar libre de conflictos con linderantes o familiares.
Si el predio estaba a nombre de una tercera persona a la cual le compró la posesión, el solicitante deberá presentar el acta de cesión de derechos posesorios (notariada) en la que se deje constancia los años que mantenía en posesión el anterior dueño, firmado por ambas partes y un colindante directo como testigo.
Si el predio estaba en posesión de una persona fallecida, los solicitantes (cónyuge, hijos o familiares) deberán presentar copia del acta de defunción y copia certificada de la declaración juramentada y solicitar la legalización en conjunto, o a favor de una sola persona adjuntando una declaración juramentada de los demás familiares de no oponerse al trámite de legalización.
El área mínima para legalizar será de 50 m² y el área máxima por legalizar será de 3000 m².
Una vez ingresado el trámite, se asigna un técnico para la inspección en sitio, como parte del procedimiento se solicitará informe a la Unidad de Gestión Riesgos y al solicitante una declaración juramentada con el formato entregado, continuando con el proceso se entregará un extracto para realizar 3 publicaciones en la radio y 3 en la prensa escrita sobre el proceso de legalización, además de colgar un cartel en la fachada, realizada las publicaciones el solicitante tendrá que informar a la dirección de ordenamiento territorial para iniciar el plazo de 30 días del proceso de reclamos, al no existir reclamos se elaborará un informe para su envío a la Procuraduría Síndica quien remite el informe jurídico y técnico al Concejo municipal para su aprobación de legalización, una vez aprobada deberá cancelar el valor del terreno de acuerdo al avalúo y se elabora un informe al área de Procuraduría Síndica con la copia del pago y posteriormente la elaboración y entrega de la minuta y parte pertinente de la aprobación.
Duración:
NOTA: El tiempo depende de la pronta cancelación de las tasas por la aprobación de legalización, la posesión no debe de estar en disputa, de encontrarse con algún motivo se verá directamente afectado en el plazo.
El retiro de la aprobación la realiza en Procuraduría Síndica (planta alta).
Canales de atención: Presencial.
El 10% del SBU por servicios administrativos.
Lugar: Vía a Quevedo y Coop. Dos de Mayo S/N.
Horario de Atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
La venta de terrenos mostrencos cuyas escrituras no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón El Empalme por cualquier causa en el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de la elaboración de minuta o entrega de la minuta, caducarán y se revertirán en forma automática a favor del GADM de El Empalme, sin necesidad de que así lo declare el Concejo Municipal, dicho plazo constará en una cláusula de la minuta.
Contacto: DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Email: rloor@municipioelempalme.gob.ec
Teléfono: (04) 3804960 Ext 134
Fecha de última actualización: 2023/11/07