Todo automotor comercializado en las concesionarias de vehículos a nivel nacional o importado debe ser registrado en la base única y matriculado por primera vez a fin de obtener placas y matricula y permiso de circulación
Todo automotor comercializado en las concesionarias de vehículos a nivel nacional o importado debe ser registrado en la base única y matriculado por primera vez a fin de obtener placas y matricula y permiso de circulación
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
registro, matriculación y permiso de circulación de vehículo nuevo
1. Factura original o factura electrónica
2. Pago de la matrícula del automotor del año en curso. ( SRI- Corresponsales bancarios / pago con 24 horas de anticipación)
3. Pago del impuesto al rodaje si el evaluó es mayor a $1000.00
4. Carta de venta detallando todas las características del vehículo
5. Certificado de improntas detallando las características del vehículo
6. Pago de placas según tarifario vigente en la ANT
7. En caso de reserva de dominio
8.El propietario del vehículo no debe tener infracciones de tránsito
9. Presencia del automotor para toma de improntas excepto los comercializados por concesionaria o casa comercial a nivel nacional.
10. En caso de existir algún tipo de actualización como color, tipo, pasajero, carrocería y otros. ($8,00 Recaudación de EPMT-SD según la tarifa vigente
11. Llenar Formulario de Actualización de Datos (Art. 18 RESOLUCIÓN No. 008-DIR-2017-ANT Modificado al 12-07-2022)
12. Original y copia del carnet del gestor autorizado por la EPMT-SD. (Numeral 41 Art. 3 RESOLUCIÓN No. 008-DIR-2017-ANT Modificado al 12-07- 2022)
13. Pago de contribución especial por el mejoramiento vial rural provincial vehículos en general $12, motocicletas $6 ORDENANZA GADPSDT-ING-O-2021-028 (Pago en corresponsales bancarios autorizados con 24 horas de anticipación).
PARA PERSONAS JURÍDICAS
• Copia del RUC.
• Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal.
• Copia del nombramiento del representante legal.
• Autorización original y firmada por el representante legal.
• Cédula y papeleta de votación original y copia del autorizado.
• Todo nombramiento debe estar legalmente inscrito en el Registro Mercantil y en la Superintendencia de Compañías o ente regulador de la Persona Jurídica
PARA SERVICIO PUBLICO ADICIONAL DEBERÁ PRESENTAR
1. Permiso de operación, de ser el caso (resolución o incremento de cupo) sellado y firmado por el representante legal. Este requisito es obligatorio hasta que se implementa la validación en línea de los títulos habilitantes.
2. Licencia profesional vigente original y copia correspondiente al tipo de vehículo que se está matriculando (En caso de no tener licencia profesional el propietario, traer original del contrato de trabajo del chófer, copia de la licencia profesional del chofer que corresponda a la modalidad del vehículo quien no debe de tener pendiente de pagos de infracciones a la licencia EPMT-SD)
3. Certificado actualizado de la Operadora indicando que es socio o accionista con N° de disco firmado por el representante legal e indicando el RUC de la operadora (Requisito del Sistema AXIS 4.0)
4. Validar tasa ANT de servicio público
5. Copia del RUC de la cooperativa o compañía.
6. Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal.
7. Copia del nombramiento e inscripción respectiva actualizada del representante legal.
NOTA:
•Las ensambladoras, concesionarias y comercializadoras de vehículos automotores particulares deberán entregar de manera obligatoria a los nuevos propietarios el vehículo debidamente matriculado, previo a su circulación dentro del territorio nacional.
•Los procesos de matriculación de los vehículos nuevos de servicio público o comercial, podrán ser realizados por la casa comercial a través del gestor autorizado o directamente por el propietario de la unidad vehicular. La matriculación de estos vehículos se la podrá realizar a nivel nacional respetando el ámbito de cobertura de la modalidad de transporte a la que pertenece el vehículo.
•El proceso de matriculación de vehículos nuevos no se entenderá concluido, sino con la emisión del documento de matrícula e instalación de las placas de identificación vehicular, estas últimas deberán ser colocadas en la parte anterior y posterior del vehículo conforme las disposiciones reglamentarias vigentes, excluyendo de esta exigencia a las motocicletas, similares (vehículos de la categoría L) y unidades de carga (vehículos de la categoría O) que únicamente portarán una placa posterior.
•Los vehículos desde 12 pasajeros que pretendan ser utilizados para actividades comerciales de movilización de personas, por parte de personas naturales y/o jurídicas, previo a su matriculación deberán obtener título habilitante de autorización por cuenta propia para transporte de personas, según el procedimiento que establezca la ANT en el reglamento respectivo. Los vehículos de capacidad de carga igual o mayor a 3.5 toneladas que pretendan ser utilizados para actividades comerciales de transporte de bienes por cuenta propia de la persona natural o jurídica titular del vehículo, no requieren de la obtención de un título habilitante de autorización por cuenta propia, bastando para su matriculación como cuenta propia en este requisito la justificación de la actividad económica registrada en el SRI y la propiedad del vehículo.
•Para todos los procesos de matriculación de vehículos nuevos se deberá verificar que se encuentren homologados, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Homologación vigente y sus reformas, emitido por la ANT
•En caso de haber inconsistencias de información se deberá presentar el certificado de producción.
•Todo vehículo nuevo, debe estar previamente registrado en el Sistema de Matriculación Vehicular del SRI
•Todos los documentos entregados que son requisitos de los procesos de Matriculación Vehicular deberán ser ORIGINALES
Venta por concesionarias o casa comercial:
1. Original de la factura comercial emitida por la concesionaria o casa comercial.
2. Original del contrato de reserva de dominio o prenda industrial inscrita en el Registro Mercantil (aplica para automotores financiados a crédito).
3. Improntas de motor y chasis en formato establecido por la EPMT-SD para los automotores comercializados por concesionaria o casa comercial.
Remate sin matriculación previa:
1. Original o copia certificada del acta de remate que deberá contener la nómina de los vehículos rematados emitida por la institución que suscribe el documento.
Donación sin matriculación previa:
1. Original o copia certificada del acta de donación (pública o privada) emitida por la institución que suscribe el documento.
Rifas y/o Loterías sin matriculación previa:
1. Original o copia certificada del acta de sorteo (pública o privada) debidamente legalizada.
Importación directa por el propietario:
1. Liquidación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
2. Detalle declaración de importación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
3. Documento Aduanero de importación (captura de pantalla del sistema ECUAPASS) emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
4. Aprobado de revisión técnica vehicular en la EPMT-SD.
5. Resolución de importación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Menaje de Migrante:
1. Liquidación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
2. Detalle de la declaración de importación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
3. Documento Aduanero de importación (captura de pantalla del sistema ECUAPASS) emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
4. Aprobado de revisión técnica vehicular en la EPMT-SD.
Internación temporal:
1. Liquidación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
2. Detalle de la declaración de importación en el sistema ECUAPASS emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
3. Documento Aduanero de importación (captura de pantalla del sistema ECUAPASS) emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
4. Aprobado de revisión técnica vehicular en la EPMT-SD.
1. Se realizará la verificación de Requisitos correspondientes al proceso en Información, una vez revisados se genera un turno a ventanillas
2. Presentarse a las Ventanillas de revisión con todos los requisitos
3. Cancelar del valor del tramite
4. El certificado se entrega en el momento
Canales de atención: Presencial.
De acuerdo a lo que fija la ordenanza o ley superior
EPMT-SD
DIRECCIÓN: Av. Abraham Calazacón y Av. Rio Toachi, antiguo edificio de la Ex Fábrica de Ladrillos. HORARIO: De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
1 año
Se aplica para vehículos por primera vez en el proceso matriculación
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 305 |
2 | 2025-02 | 0 | 839 |
3 | 2024-01 | 259 | 259 |
4 | 2024-02 | 0 | 527 |
5 | 2024-03 | 0 | 533 |
6 | 2024-04 | 0 | 667 |
7 | 2024-05 | 0 | 804 |
8 | 2024-06 | 0 | 674 |
9 | 2024-07 | 0 | 866 |
10 | 2024-08 | 0 | 725 |
11 | 2024-09 | 0 | 600 |
12 | 2024-10 | 0 | 727 |
13 | 2024-11 | 0 | 926 |
14 | 2024-12 | 0 | 289 |
15 | 2023-01 | 0 | 119 |
16 | 2023-02 | 0 | 119 |
17 | 2023-03 | 0 | 644 |
18 | 2023-04 | 0 | 411 |
19 | 2023-05 | 0 | 571 |
20 | 2023-06 | 0 | 705 |
21 | 2023-07 | 0 | 555 |
22 | 2023-08 | 0 | 556 |
23 | 2023-09 | 0 | 707 |
24 | 2023-10 | 0 | 607 |
25 | 2023-11 | 0 | 607 |
26 | 2023-12 | 0 | 735 |
27 | 2022-01 | 0 | 311 |
28 | 2022-02 | 0 | 491 |
29 | 2022-03 | 0 | 546 |
30 | 2022-04 | 0 | 457 |
31 | 2022-05 | 0 | 684 |
32 | 2022-06 | 0 | 725 |
33 | 2022-07 | 0 | 569 |
34 | 2022-08 | 0 | 745 |
35 | 2022-09 | 0 | 613 |
36 | 2022-10 | 0 | 455 |
37 | 2022-11 | 0 | 502 |
38 | 2022-12 | 0 | 667 |
39 | 2021-01 | 0 | 30 |
40 | 2021-02 | 3 | 362 |
41 | 2021-03 | 0 | 515 |
42 | 2021-04 | 0 | 471 |
43 | 2021-05 | 0 | 545 |
44 | 2021-06 | 0 | 489 |
45 | 2021-07 | 0 | 674 |
46 | 2021-08 | 0 | 573 |
47 | 2021-09 | 0 | 471 |
48 | 2021-10 | 0 | 322 |
Fecha de última actualización: 2024/05/29