Trámite orientado hacia personas naturales o jurídicas que deseen registrarse como postulantes para compra venta de viviendas y lotes de los proyectos de la Empresa Pública Casa Para Todos.
El registro como postulante incluye al interesado en las listas de difusión de información de interés sobre los proyectos en comercialización de la empresa, misma que tomará contacto con el interesado en un plazo máximo de tres días laborables para analizar conjuntamente las opciones de compra venta.
El registro como postulante no constituye una reserva.
Personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que estén interesadas en obtener información de viviendas ofertadas por la Empresa Pública Casa Para Todos y deseen que se establezca contacto con ellas a fin de analizar las opciones de compra venta.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resgistro de postulante
Establecimiento de contacto por parte de la empresa con el interesado
Llenar el formulario Registro de Datos "Regístrate Aquí" disponible en la página web http://www.casaparatodos.gob.ec/proyectos-de-vivienda-casa-para-todos-segmentos-2-y-3-vis-y-vip/
No aplica
1. Ingresar a la página web http://www.casaparatodos.gob.ec/proyectos-de-vivienda-casa-para-todos-segmentos-2-y-3-vis-y-vip/
2. Seleccionar el proyecto de interés dando clic en "Regístrate Aquí"
3. Llenar los campos solicitados en el Formulario Registro de Datos
4. La empresa tomará contacto con el interesado en máximo tres días laborables.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El registro se realiza a través de la página web http://www.casaparatodos.gob.ec/proyectos-de-vivienda-casa-para-todos-segmentos-2-y-3-vis-y-vip/ que se encuentra operativa los 365 días del año, las 24 horas del día.
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo.
Art. 1768.- El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 313 |
2 | 2021-02 | 0 | 657 |
3 | 2021-03 | 0 | 841 |
4 | 2021-04 | 0 | 397 |
5 | 2021-05 | 0 | 372 |
6 | 2021-06 | 0 | 210 |
7 | 2021-07 | 0 | 151 |
8 | 2020-01 | 0 | 1 |
9 | 2020-03 | 0 | 15 |
10 | 2020-05 | 0 | 1 |
11 | 2020-06 | 0 | 221 |
12 | 2020-07 | 0 | 32 |
13 | 2020-08 | 0 | 39 |
14 | 2020-09 | 0 | 54 |
15 | 2020-10 | 0 | 68 |
16 | 2020-11 | 0 | 158 |
17 | 2020-12 | 0 | 124 |
Fecha de última actualización: 2021/01/20