La Empresa Pública EP PETROECUADOR, por medio de la Subgerencia de Ventas Minoristas, ofrece a las comunidades aledañas de Bajo Alto, Tendales y Barbones, el suministro de Gas Natural Comercial - Domiciliario - GN por ducto para clientes finales
Los beneficiarios del suministro de Gas Natural Comercial - Domiciliario - GN por ducto, serán únicamente las comunidades aledañas de Bajo Alto, Tendales y Barbones.
Personas Naturales: que mantengan suscrito contrato con EP Petroecuador.
Personas Jurídicas: Entidades Públicas y Privadas que mantengan suscrito contrato con EP Petroecuador.
Entidades Gubernamentales: Instituciones Públicas que mantengan suscrito contrato con EP Petroecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Gas Natural por Ducto
PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DEBERÁ PRESENTAR:
1. Contrato para la provisión de gas natural comercial - Domiciliario.
PARA LA FACTURACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR:
1. Planilla del servicio básico para la facturación de Gas Natural
2. Comprobante de Pago
GAS NATURAL SECTOR DOMICILIARIO/COMERCIAL 4. Recibir la notificación de pago de manera física y/o al correo electrónico registrado (descargar la factura de la página web www.petroecuador.ec / Servicios en línea) Nota: La fecha y el lugar de pago de los servicios de Gas Natural, se socializará a través del personal de Relaciones Comunitarias de la EP PETROECUADOR, misma que será en períodos semestrales (6 meses). |
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Machala: Km 1 1/2 vía a Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Planta de Licuefacción Bajo Alto.
Lunes a Viernes de 8h00 a 15h00
Contacto: Meylin Robles / Romel Reascos Romel.Reascos@eppetroecuador.ec
Email: Meylin.robles@eppetroecuador.ec
Teléfono: (02)3940300/(02)3942000/(04)3803000 Ext. 61000/ 14409
Art. 68.- El almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos.
En todo caso, tales personas y empresas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor. El almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados en el país, constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen.
Fecha de última actualización: 2025/06/02