Trámite orientado al transporte público de petróleo Crudo Oriente desde las zonas de producción hasta los puntos de entrega o comercialización, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, estándares de calidad y normativas vigentes.
El servicio esta enfocado en facilitar el transporte público de petróleo Crudo Oriente (>API 20°) a través del Oleoductos San Miguel-Lago Agrio (OSLA), Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Pozo 27 EB Amazonas a operadores externos.
Personas Jurídicas: Empresas que prestan servicios de exploración y producción al estado ecuatoriano/ Compañías de exploración y producción de Colombia.
Personas Gubernamentales: Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Contrato para transporte de crudo.
Ser usuario del servicio público para el transporte de petróleo crudo de los ductos operados por EP PETROECUADOR
1. Facultativo de Ley de Hidrocarburos (habilitación como productor)
2. Permiso del Órgano Rector de Regulación y Control de Hidrocarburos.
3. Habilitación Fiscal.
4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) (Nacionales).
5. Documento Fiscal (Empresas extranjeras).
El usuario deberá:
1. Solicitar a la Gerencia de Transporte con oficio o correo electrónico (German.Torres@eppetroecuador.ec) el interés para acceder al servicio
Nota: una vez suscrito el contrato se continua con los siguientes pasos
2. Suscripción del contrato para la prestación del servicio.
3. Elaborar las nominaciones para el transporte de crudo.
4. Emitir la necesidad de levante de crudo para entrega.
5. Programación para el transporte por carga de crudo en Buques (Levante en Terminales Marítimos).
6. Aprobación de planillas de prestación del servicio brindado.
7. Remitir el comprobante de pago.
Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo, sin embargo la tarifa del servicio se establece conforme a contrato suscrito entre las partes.
Lugar de atención: Pedro Vicente Maldonado S35-34 y Manglar Alto
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Número telefónico de contacto: +(593) 2 3941412 Extensión: 20012
Correo electrónico: German.Torres@eppetroecuador.ec
Pagina web institucional: https://www.eppetroecuador.ec/
CANALES DE ATENCIÓN:
Sistema de Contacto Ciudadano
https://www.contactociudadano.gob.ec/
Contacto: Germán Torres
Email: German.Torres@eppetroecuador.ec
Teléfono: +(593) 2 3941412 Extensión: 20012
Art. 57.- El transporte de hidrocarburos por oleoductos o gasoductos tiene el carácter de servicio público.
El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo.
El transporte de hidrocarburos por oleoductos o gasoductos tiene el carácter de servicio público.
Características de los hidrocarburos para el transporte por ductos. - Los hidrocarburos no podrán ser entregados, recibidos o transportados por Ductos, cuando no cumplan con las características de calidad establecidas en los Reglamentos vigentes y las estipuladas en los contratos.
Construcción y operación de Ductos. - La construcción y operación de Ductos, se efectuará conforme lo establece la Ley de Hidrocarburos, el contrato respectivo y normas técnicas aplicables para cada tipo de proyecto.
Para el control y fiscalización de la construcción e inicio de operación de Ductos, los Sujetos de Control deben notificar con mínimo quince (15) días calendario de anticipación a la Agencia de Regulación y Control-ARC el inicio de construcción, en los formatos establecidos; y cumpliendo los requisitos dispuestos en la Ley de Hidrocarburos.
La operación inicial y el reinicio (por alteración) de operación de un Ducto requerirá un permiso de operación otorgado por la ARC previo informe técnico elaborado por dicha Agencia, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Planes de Manejo de Integridad.- Los Sujetos de Control que tengan a su cargo la construcción, operación o mantenimiento de Ductos que transportan hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, dentro del territorio ecuatoriano; deben desarrollar, implementar y ejecutar un plan de manejo de la integridad que permita minimizar la ocurrencia de eventos no deseados (fallas, derrames, incendios, etc.), optimizar recursos, minimizar fallas humanas u operacionales, mejorando la seguridad de los ductos y evitando afectaciones a la sociedad y al ambiente. El plan deberá ser remitido anualmente a la Agencia de Regulación y Control-ARC hasta el 31 de enero de cada año.
Gestión y mantenimiento del Derecho de Vía. - Los Sujetos de Control que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de Ductos, son los encargados de gestionar, cuidar, precautelar y mantener el estado óptimo del Derecho de Vía, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente y contrato.
Previo a realizar trabajos no relacionados con la actividad de hidrocarburos del Sujeto de Control a cargo de cada Ducto dentro del Derecho de Vía, la persona o entidad interesada que realice esos trabajos deberá contar con la autorización otorgada por la Agencia de Regulación y Control-ARC, previo informe técnico emitido por el Sujeto de Control.
Paralización de ductos. - El Sujeto de Control notificará con veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la Agencia de Regulación y Control-ARC, la paralización de operación de Ductos, cuando se trate de trabajos que demanden de una planificación previa, adjuntando la documentación que justifique esta acción y el reinicio de operación.
Cuando la paralización sea consecuencia de un hecho no planificado, el Sujeto de Control notificará en el máximo de cuatro (4) horas después de paralizada la operación del Ducto por correo electrónico lo sucedido y las acciones a ejecutarse conforme las buenas prácticas aplicables a la materia.
Responsabilidad. - El transporte, almacenamiento, movimiento y transferencia de custodia de hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, aguas de formación, son responsabilidad de los Sujetos de Control.
Manejo de la información. - Los Sujetos de Control deben tener actualizados los manuales, planes y programas de los sistemas de transporte y almacenamiento, tanques de almacenamiento, Centros de Fiscalización y Entrega de hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, Aguas de Formación, que operan en el país.
Fecha de última actualización: 2025/10/02