Trámite orientado a gestionar las nominaciones de los buques, inspectoras, envío de instrucciones de carga y respectiva facturación para asegurar la exportación eficiente del crudo de EP Petroecuador, cumpliendo con la normativa vigente.
Personas Naturales: No aplica
Personas Jurídicas: Empresas petroleras, refinerías y comercializadoras de petróleo a nivel internacional
Entidades Gubernamentales: Ministerios y entidades reguladoras del sector hidrocarburífico
Entidades ONG's: No aplica
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Crudo exportado
Factura de exportación de crudo
1. Calificación como cliente para la compra venta Internacional de hidrocarburos
2. Adjudicación y/o contrato para la compra venta internacional de hidrocarburos (Crudo)
3. Nominación de Buque
4. Nominación de Inspectoras
5. Instrucciones documentarias
6. Swift de pago de la exportación
El usuario deberá:
1. Solicitar el registro y calificación de cliente interesado en participar en la comercialización internacional de hidrocarburos
2. Participar en los concursos internacionales para la compraventa de petróleo crudo para la adjudicación y suscripción del contrato
3. Realizar solicitud de clareo de buque y envío de documentación del buque
4. Realizar solicitud de aceptación de inspectora y de "loss control"
5. Enviar instrucciones documentarias
6. Aprobar el cálculo preliminar
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Pagina web institucional: https://www.eppetroecuador.ec/
Número telefónico de contacto: (+593) 3942000 / (+593)3942001 / (+593)3942002 Ext: 10380
Correo electrónico: Andrea.Torres@eppetroecuador.ec
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:45
CANALES DE ATENCIÓN:
Sistema de Contacto Ciudadano
https://www.contactociudadano.gob.ec/
Contacto: Andrea Torres
Email: Andrea.Torres@eppetroecuador.ec
Teléfono: (+593) 3942000, extensión 10380
Art. 93-A.- De la producción resultante de los contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, el Estado asignará como única participación previa la deducción a que se refiere el inciso 3o. del Art. 1 de esta Ley, (Art. 1 de la Ley 101, reforma el Art. 2 de la Ley de Hidrocarburos) para la Defensa Nacional, el doce punto cinco por ciento de la producción total fiscalizada de los yacimientos hidrocarburíferos, porcentaje que será entregado en la terminal de exportación correspondiente.
La producción a que se refiere el inciso anterior será comercializada por PETROECUADOR en el mercado internacional y depositará el resultado de dicha comercialización en la cuenta dólares que la H. Junta Nacional mantiene en el Banco Central del Ecuador.
Fecha de última actualización: 2025/03/17