Trámite orientado a atender reclamos relacionados con daños de equipos o artefactos eléctricos o electrónicos, por causas atribuibles a la Empresa Eléctrica Quito.
La empresa eléctrica Quito no atenderá los reclamos por daños a equipos o artefactos, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
"a) Para suministros en bajo voltaje
- Cuando la fecha de solicitud del reclamo excede los (60) días desde la fecha que el consumidor declara la ocurrencia del daño;
- Si luego de ocurrido el daño del equipo o artefacto objeto de reclamo, ha sido reparado sin autorización de la empresa eléctrica distribuidora;
- Cuando los daños hayan sido producidos por fuerza mayor o caso fortuito declarados por la ARCONEL, o por la autoridad competente (Art. 30 del Código Civil);
- Si la empresa eléctrica distribuidora notificó a los consumidores, conforme lo establecido en la disposición general de la presente regulación, la suspensión del suministro del servicio público de energía eléctrica, para la ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, ampliación o modificación de sus instalaciones;
- Si los daños producidos a los equipos o artefactos, fueron causados por una mala operación o mala maniobra, por parte del consumidor;
- Cuando la empresa eléctrica distribuidora determine que las instalaciones eléctricas del consumidor, no fueron diseñadas e instaladas de manera técnicamente correcta; o que esas instalaciones se encuentren evidentemente deterioradas y en mal estado.
b) Para suministros de medio y alto voltaje
- Cuando la fecha de solicitud del reclamo excede los (30) días desde la fecha que el consumidor declara la ocurrencia del daño;
- Si el consumidor no tiene los elementos de protección, seccionamiento y puesta a tierra, conforme los requerimientos técnicos, de sus equipos instalados;
- Si la empresa eléctrica distribuidora notificó a los consumidores, conforme lo establecido en la disposición general de la presente regulación, la suspensión del suministro del servicio público de energía eléctrica, para la ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, ampliación o modificación de sus instalaciones;
- Si luego de ocurrido el daño del equipo o artefacto objeto de reclamo, ha sido reparado sin autorización de la empresa eléctrica distribuidora;
- Cuando los daños hayan sido producidos por fuerza mayor o caso fortuito declarados por la ARCONEL, o por la autoridad competente (Art. 30 del Código Civil);
- Si los daños producidos a los equipos o artefactos, fueren causados por una mala operación o mala maniobra, por parte del consumidor;
- Cuando la empresa eléctrica distribuidora determine que las instalaciones eléctricas del consumidor, no fueron diseñadas e instaladas de manera técnicamente correcta; o que esas instalaciones se encuentren evidentemente deterioradas y en mal estado".
¿A quién está dirigido?
Todos los clientes de la Empresa Eléctrica Quito:
Que se encuentren ubicados en el área de servicio de 15.155,49 km2, que comprende las siguientes provincias y sus cantones:
- Pichincha: Quito, Rumiñahui, Mejía, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, parte de Puerto Quito y Cayambe.
- Napo: Quijos y El Chaco.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Si es procedente, el reconocimiento por parte de la Empresa Eléctrica Quito por los daños causados a los artefactos o equipos del usuario, mediante la devolución del valor correspondiente
En caso de no ser procedente el reclamo, la notificación del resultado del reclamo, como no favorable
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Persona natural:
- Básicos: Cédula de ciudadanía/identidad titular (original) del dueño del artefacto afectado, Formulario de Notificación de Reclamo por Artefactos y/o Equipos Dañados
- Alternativo: Pasaporte afectado dueño del artefacto (en caso de ser extrajero).
- Adicional: Certificado de votación (casos que aplique), autorización en caso de que un tercero realice el trámite.
Persona jurídica:
- Básico: Formulario NOTIFICACIÓN RECLAMOS POR ARTEFACTOS y/o EQUIPOS DAÑADOS, Registro Único de Contribuyentes RUC, nombramiento del representante legal, cédula de identidad del representante legal.
- Adicional: Certificado de votación actualizado (en los casos que aplica), autorización en caso de que un tercero realice el trámite.
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
Presencial:
El cliente concurrirá a la agencia de atención al cliente de la Empresa Eléctrica Quito de su preferencia y procederá de la siguiente manera:
- Tomará un turno.
- En el módulo de atención presentará los requisitos correspondientes
- El personal de atención al cliente verificará los requisitos y procederá a ingresar el reclamo al sistema comercial
- Personal técnico revisará el trámite y determinará si en la fecha reportada por el cliente, existió alguna incidencia en la provisión del servicio que pueda ser la causante del daño en los artefactos y si la misma es imputable a la Empresa
- Una vez emitido el informe técnico, se notificará el resultado del mismo al cliente vía telefónica y/o por correo electrónico
Tiempo de atención establecido por la normativa vigente, en la zona urbana hasta 15 días laborables y en el área rural hasta 20 días laborables.
En Línea:
El cliente ingresará al Portal Web de la Empresa, a través del siguiente enlace:
https://www.eeq.com.ec/reclamo-por-danos-en-artefactos-o-equipos
- Debe llenar la información solicitada
- Debe subir (adjuntar) los requisitos señalados y enviar
- El personal de atención al cliente verificará los requisitos y procederá a ingresar el reclamo al sistema comercial
- Personal técnico revisará el trámite y determinará si en la fecha reportada por el cliente, existió alguna incidencia en la provisión del servicio que pueda ser la causante del daño en los artefactos y si la misma es imputable a la Empresa
- Una vez emitido el informe técnico, se notificará el resultado del mismo al cliente, vía telefónica y/o por correo electrónico
Tiempo de atención establecido por la normativa vigente, en la zona urbana hasta 15 días laborables y en el área rural hasta 20 días laborables.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Las direcciones y horarios de atención de las diferentes agencias de atención al cliente, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.eeq.com.ec/centros-de-atencion
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-01 |
0 |
148 |
2 |
2025-02 |
0 |
63 |
3 |
2025-03 |
0 |
66 |
4 |
2024-01 |
0 |
147 |
5 |
2024-02 |
0 |
98 |
6 |
2024-03 |
0 |
68 |
7 |
2024-04 |
0 |
253 |
8 |
2024-05 |
0 |
301 |
9 |
2024-06 |
0 |
149 |
10 |
2024-07 |
0 |
130 |
11 |
2024-08 |
0 |
84 |
12 |
2024-09 |
0 |
134 |
13 |
2024-10 |
0 |
337 |
14 |
2024-11 |
0 |
284 |
15 |
2024-12 |
0 |
245 |
16 |
2023-01 |
0 |
101 |
17 |
2023-02 |
0 |
84 |
18 |
2023-03 |
0 |
103 |
19 |
2023-04 |
0 |
89 |
20 |
2023-05 |
0 |
85 |
21 |
2023-06 |
0 |
92 |
22 |
2023-07 |
0 |
90 |
23 |
2023-08 |
0 |
88 |
24 |
2023-09 |
0 |
89 |
25 |
2023-10 |
0 |
145 |
26 |
2023-11 |
0 |
282 |
27 |
2023-12 |
0 |
161 |
28 |
2022-01 |
0 |
79 |
29 |
2022-02 |
0 |
62 |
30 |
2022-03 |
0 |
96 |
31 |
2022-04 |
0 |
114 |
32 |
2022-05 |
0 |
106 |
33 |
2022-06 |
0 |
60 |
34 |
2022-07 |
0 |
42 |
35 |
2022-08 |
0 |
92 |
36 |
2022-09 |
0 |
90 |
37 |
2022-10 |
0 |
113 |
38 |
2022-11 |
0 |
97 |
39 |
2022-12 |
0 |
67 |
40 |
2021-01 |
0 |
115 |
41 |
2021-02 |
0 |
103 |
42 |
2021-03 |
0 |
183 |
43 |
2021-04 |
0 |
128 |
44 |
2021-05 |
0 |
114 |
45 |
2021-06 |
0 |
128 |
46 |
2021-07 |
0 |
91 |
47 |
2021-08 |
0 |
89 |
48 |
2021-09 |
0 |
66 |
49 |
2021-10 |
0 |
131 |
50 |
2021-11 |
0 |
119 |
51 |
2021-12 |
0 |
85 |
52 |
2020-08 |
0 |
68 |
53 |
2020-09 |
0 |
93 |
54 |
2020-10 |
0 |
116 |
55 |
2020-11 |
0 |
126 |
56 |
2020-12 |
0 |
122 |
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Fecha de última actualización: 2024/07/15