Trámite solicitado por personas naturales o jurídicas que requieran la instalación de un suministro ocasional o eventual durante un período de hasta 90 dìas, para atender los requerimientos en actividades como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre, períodos de construcción, y similares, cuyas instalaciones se encuentren ubicadas en el área de servicio de CENTROSUR.
CENTROSUR: Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. que realiza las actividades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en su área de servicio.
Todas las personas que se encuentren ubicados en el área de servicio de CENTROSUR, que comprende las provincias de Azuay, Cañar (excepto los cantones Azogues y Déleg); y, Morona Santiago (excepto los cantones Huamboya, Palora, Pablo Sexto y parcialmente Gualaquiza).
El trámite puede ser realizado por el interesado o por terceras personas cumpliendo con los requisitos
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
El servicio de energía eléctrica ocasional hasta la fecha contratada
Persona natural (ecuatoriana o extranjera), Persona Jurídica (pública o privada)
En caso de solicitar el servicio eventual para espacios públicos, se debe presentar la autorización emitida por entidad competente.
Presencial
El cliente se acercará a la agencia más cercana de CENTROSUR y realizará los siguientes pasos:
Cuando concluya el tiempo solicitado del servicio, se procederá a la desconexión.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para trámites presenciales:
Para trámites vía telefónica, correo electrónico, portal web y aplicativo móvil:
6.2.2.1 Personas Naturales:
a) Solicitud para la atención del servicio público ocasional de energía eléctrica, en formato físico o digital, cumpliendo con el procedimiento establecido por la distribuidor;
b) Documento de identidad;
c) Papeleta de votación, cuando corresponda; y,
d) Autorización o permiso otorgado por: el GAD o la autoridad competente, según corresponda.
6.2.2.2 Personas Jurídicas:
a) Solicitud para la atención del servicio público ocasional de energía eléctrica, en formato físico o digital, cumpliendo con el procedimiento definido por la distribuidora;
b) RUC;
c) Nombramiento del representante legal; y,
d) Autorización o permiso otorgado por: el GAD o la autoridad competente, según corresponda.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 418 |
2 | 2023-02 | 0 | 415 |
3 | 2023-03 | 0 | 441 |
4 | 2023-04 | 0 | 401 |
5 | 2023-05 | 0 | 404 |
6 | 2023-06 | 0 | 384 |
7 | 2023-07 | 0 | 397 |
8 | 2023-08 | 0 | 409 |
9 | 2023-09 | 0 | 439 |
Fecha de última actualización: 2023/10/12