El derecho de acceso a la información pública comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Defensoría del Pueblo es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano.
Cualquier persona que requiera información pública de la Defensoría del Pueblo la puede solicitar, en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de información confidencial y reservada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo conforme lo que determina la LOTAIP.
Requisitos mínimos de la solicitud de acceso a la información pública. – La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico en la entidad requerida para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Identificación de la persona solicitante que contenga al menos un nombre y un apellido.
b) Información de contacto para recibir notificaciones a través de un correo electrónico y un número telefónico que, a pesar de ser opcional, es una de las formas más efectiva para mantener comunicación directa con la persona solicitante de información pública.
c) Descripción precisa de la información solicitada para garantizar su entrega a conformidad de la persona solicitante.
d) Especificación del formato físico o digital, en el que desea que se le entregue la información.
No aplica requisitos especiales para éste trámite.
La persona usuaria deberá registrarse en el Portal Nacional de Transparencia link: https://transparencia.dpe.gob.ec
Nota: Este registro será por única vez para que pueda gestionar directamente sus solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, esto le permitirá realizar el seguimiento a sus solicitudes para obtener las respuestas en los plazos establecidos en la LOTAIP.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
|
Contacto: Marcelo Xavier Dávila Medina
Teléfono: 02 3303 021- 02 3301 661- 02 3301 613 ext 4003Art. 215, numeral 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
Art. 31 Acceso a información reservada o confidencial.- Toda información que la Defensoría del Pueblo solicite deberá ser proporcionada por la entidad o persona requerida en el lapso de quince días hábiles una vez recibida la solicitud. Si esta información tiene el carácter de reservada o confidencial conforme a la ley, ello no podrá ser alegado como motivo para la negativa a la entrega de la información, debiendo la Defensoría mantener la misma reserva o confidencialidad. En caso de violación a los derechos humanos o de la naturaleza ninguna entidad pública negará la información.
Art. 32.- Solicitud y Contenido.- La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico y deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la persona solicitante;
2. Información de contacto para recibir notificaciones;
3. Descripción precisa de la información solicitada; y,
4. El solicitante deberá especificar en su petición, el tipo de formato físico o digital, en el
que desea que se le haga la entrega de la información solicitada.
Art. 33.- Entrega de la información.- Los sujetos obligados deberán propiciar la entrega de la información solicitada en formatos digitales, salvo que, quien solicite, haya requerido expresamente su entrega en un formato físico; en tal caso, el costo razonable de la reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada, y será asumido por el peticionario.
Art. 34.- Plazo.- Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez (10) días, que puede prorrogarse por cinco (5) días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante.
Art. 35.- Alcance.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás sujetos obligados señalados en la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará motivadamente que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que esté dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.
Art. 36.- Denegación de la información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud por parte de los sujetos obligados en disposición a la presente Ley, dará lugar a la gestión oficiosa, así como a la acción constitucional dispuesta en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y acciones legales, de las cuales se crea asistido, a fin de ejercer y garantizar el cumplimiento de sus derechos; sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya lugar.
Art. 37.- Entrega Parcial.- En caso de que un documento contenga tanto información pública, como información clasificada como reservada, los sujetos obligados, en disposición a la presente Ley, deberán permitir el acceso a la información pública del documento. Al efecto deberá hacerse una versión pública que mantenga la reserva
únicamente sobre la parte correspondiente.
Art. 38.- Información solicitada que se encuentra publicada en el enlace de transparencia.- Sin perjuicio de que la información solicitada se encuentre publicada en el enlace de transparencia del sitio o portal web institucional, los sujetos obligados deberán responder dicha solicitud y entregar la información requerida, indicando de manera
complementaria que la misma también puede ser consultada en el portal web correspondiente, a través del enlace correspondiente que deberá ser anexado a la respuesta. Será considerada insuficiente toda respuesta que únicamente contenga la referencia de la dirección URL, en la cual se encuentre publicada la información
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 9 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 5 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 6 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 4 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 7 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 5 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 4 |
16 | 2023-01 | 0 | 5 |
17 | 2023-02 | 0 | 4 |
18 | 2023-03 | 0 | 3 |
19 | 2023-04 | 0 | 6 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 3 |
22 | 2023-07 | 0 | 8 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 4 |
29 | 2022-02 | 0 | 5 |
30 | 2022-03 | 0 | 9 |
31 | 2022-04 | 0 | 10 |
32 | 2022-05 | 0 | 12 |
33 | 2022-06 | 0 | 11 |
34 | 2022-07 | 0 | 7 |
35 | 2022-08 | 0 | 12 |
36 | 2022-09 | 0 | 7 |
37 | 2022-10 | 0 | 20 |
38 | 2021-01 | 0 | 1 |
39 | 2021-02 | 0 | 9 |
40 | 2021-03 | 0 | 69 |
41 | 2021-04 | 0 | 39 |
42 | 2021-05 | 0 | 1 |
43 | 2021-06 | 0 | 4 |
44 | 2021-07 | 0 | 6 |
45 | 2021-08 | 0 | 10 |
46 | 2021-09 | 0 | 3 |
47 | 2021-10 | 0 | 9 |
48 | 2021-11 | 0 | 13 |
49 | 2021-12 | 0 | 5 |
50 | 2019-01 | 0 | 2 |
51 | 2019-02 | 0 | 1 |
52 | 2019-03 | 0 | 0 |
53 | 2019-04 | 0 | 2 |
54 | 2019-05 | 0 | 2 |
55 | 2019-06 | 0 | 5 |
56 | 2019-07 | 0 | 3 |
57 | 2019-08 | 0 | 4 |
58 | 2019-09 | 0 | 0 |
59 | 2019-10 | 0 | 4 |
60 | 2019-11 | 0 | 0 |
61 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27