Brindar asesoramiento o acompañamiento técnico a las entidades públicas y privadas que administran fondos públicos para el cumplimiento de las disposiciones de la LOTAIP y su reglamento general, en materia de transparencia activa.
Las personas que busquen o soliciten información publica, siempre y cuando no se trate de información confidencial y reservada por ser información protegida y que no es de libre acceso.
Sujetos obligados al cumplimiento de la LOTAIP: entidades públicas y privadas que administran recursos públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoramiento o acompañamiento técnico sobre el derecho de acceso a la información pública en materia de transparencia activa
Previo a realizar cualquier requerimiento es preciso conocer las características del asesoramiento técnico o acompañamiento técnico, las cuales de detallan a continuación:
Asesoramiento técnico:
Información y orientación específica que se brinda a los sujetos obligados, personas solicitantes de información pública y ciudadanía en general sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia. El tiempo estimado de una asesoría varía entre 1 y 45 minutos.
Acompañamiento técnico:
Abordaje específico técnico que se brinda a los sujetos obligados y ciudadanía en general con el propósito de fortalecer las capacidades y conocimientos sobre el marco normativo, los instrumentos legales, metodológicos y técnicos que regulan el cumplimiento de la LOTAIP y el uso de las funcionalidades del Portal Nacional de Transparencia. El tiempo estimado de un acompañamiento supera los 45 minutos.
Requisitos:
La persona usuaria presentará el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de transparencia pasiva, focalizada o colaborativa por los canales habilitados para el efecto.
Los requisitos mínimos del requerimiento de asesoramiento o acompañamiento. – La solicitud de información puede ser presentada por medio físico o electrónico para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Identificación de la persona solicitante que contenga al menos un nombre y un apellido.
b) Información de contacto para recibir notificaciones a través de un correo electrónico y un número telefónico que, a pesar de ser opcional, es una de las formas más efectiva para mantener comunicación directa con la persona solicitante de información pública.
c) Descripción precisa del asesoramiento o acompañamiento técnico
No aplican requisitos especiales para este trámite.
Presencial:
1.- Presentar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico a los/as Delegados/as Provinciales o Director/a Nacional de Promoción y Monitoreo de la Transparencia Activa, en la oficina matriz o delegaciones provinciales.
Ingreso a través del Portal Nacional de Transparencia:
1. Ingrese a la página de inicio del Portal Nacional de Transparencia versión 2.0: https://transparencia.dpe.gob.ec/
2. La persona usuaria deberá escoger el área pedagógica para acceder a las preguntas y respuestas frecuentes (recuadro anaranjado); videos tutoriales de roles, funcionalidades del portal, así como a los videos que con ejemplos explican los tipos de transparencia (recuadro verde); y para acceder a la normativa que rige para el derecho humano de acceso a la información pública (recuadro fucsia).
3. Si estos recursos no aclaran su consulta, podrá acceder al servicio de asesoramiento o acompañamiento en LOTAIP, y recibirá una respuesta oficial de lo consultado a través de https://asesorialotaip.dpe.gob.ec/.
Ingreso a través del GOB.EC:
1. Ingrese a: www.gob.ec;
2. Seleccione en la parte superior Instituciones;
3. Busque la institución en el portal DEFENSORIA DEL PUEBLO;
4. Busque y seleccione el trámite requerido;
5. Revise los requisitos para acceder al trámite requerido.
Ingreso a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux:
1. Regístrese gratuitamente al sistema QUIPUX;
2. Ingrese al Sistema Quipux;
3. Seleccione nuevo documento;
4. Seleccione o crea al destinatario dentro del sistema Quipux, dirigido a la Máxima Autoridad o sus Delegados Provinciales, de acuerdo a su jurisdicción territorial;
5. Digite el asunto del documento;
6. Describa su requerimiento;
7. Acepte, firme y envíe el documento digital;
8. El sistema le da un número de documento que podrá dar seguimiento a su requerimiento.
Ingreso a través de correo electrónico:
1. Llenar el requerimiento de asesoramiento o acompañamiento técnico en materia de transparencia activa
2. Enviar al correo electrónico: lotaip@dpe.gob.ec
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
Provincia | Cantón | Dirección | ||
Azogues | Cañar | Av. 16 de abril y Babahoyo, 2do piso, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Azogues. | ||
Azuay | Cuenca | Gran Colombia N 22-192 y Unión Nacional, Edificio Cordero | ||
Bolívar | Guaranda | Manuela Cañizares, entre Pichincha y Antigua Colombia | ||
Cañar | Cañar | Calles Pichincha y Sucre, 2do piso, Centro Cívico | ||
Carchi | Tulcán | Calle Bolívar No. 51034 y 10 de agosto | ||
Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima (esq.) frente TVS. | ||
Cotopaxi | Latacunga | Calle Quito y Márquez de Maenza | ||
El Oro | Machala | Guayas y Pasaje, junto a la UNE del edificio 1545 | ||
Esmeraldas | Esmeraldas | Av. Jaime Roldos Aguilera y entrada al puerto pesquero, segundo piso. Segundo edificio | ||
Esmeraldas | San Lorenzo | Eloy Alfaro y 27 de Noviembre, Barrio Las Mercedes, Cantón San Lorenzo | ||
Galápagos | Pto. Baquerizo Moreno / Isla San Cristóbal | Gabriel García Moreno s/n y Vicente Rocafuerte | ||
Guayas | Guayaquil | Ed. Ex-Banco del Azuay, calles Pedro Carbo y 9 de Octubre, esq. | ||
Guayas | Milagro | Centro de Atención Ciudadana, ala B. segundo piso, Av. Cristóbal Colón y via Milagro Km. 26. | ||
Imbabura | Ibarra | Sucre 9-70 entre Padre Juan de Velasco y Cristóbal Colón | ||
Loja | Loja | Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón, edificio Imperio, 2do. Piso | ||
Los Ríos | Babahoyo | Calle Sucre entre 10 de agosto y General Barona ( Centro Comercial Eugenio Espejo) | ||
Los Ríos | Quevedo | Calle 12 de Octubre s/n entre la novena y la décima. | ||
Manabí | Chone | Plutarco Moreira, entre Sixto Durán Ballén e intersección By Pass, edificio del Consejo de la Judicatura Chone | ||
Manabí | Manta | Urba. Manta 2000, manz. 27, lote 17, via a San Mateo, frente a la Asoc. De Abogados de Manta. | ||
Manabí | Portoviejo | Av. Los Nardos y 15 de abril, atrás del Ecu 911 en la vía a Santa Ana | ||
Morona Santiago | Macas | Sor María Troncatti, entre Wilson Vinueza y Capitán Villanueva | ||
Napo | Tena | Calle García Moreno 449 y Simón Bolívar | ||
Orellana | Coca | Calle Aguarico y Quito esquina. | ||
Pastaza | Puyo | Benigno Malo y Av. Monseñor Alberto Zambrano ( junto a las oficinas de la policía Judicial y digagonal al ed. Del Cons. De la Judicatura). | ||
Pichincha | Quito | Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra | ||
Pichincha | Edificio Matriz | Av. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez | ||
Santa Elena | Santa Elena | Calle Carlos Espinoza Larrea, entre calles quinta y sexta, ciudadela Santa Prisca, Edificio Centro de Atención Ciudadana, planta baja | ||
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Clemencia de Mora s/n y Tiputini | ||
Sucumbíos | Lago Agrio | Av. Circunvalación y Av. Gonzalo López Marañón, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, 2do piso | ||
Tungurahua | Ambato | Castillo 458 entre Sucre y Bolívar, Edif. Clantour junto al IESS, 3er. Piso, 4to Piso | ||
Zamora Chinchipe | Zamora | Av. Heróes de Paquisha y García Moreno (esquina) |
Contacto: Rosa Nancy Andrade Sarmiento
Email: lotaip@dpe.gob.ec
Teléfono: 02 382 9670 extensiones: 4172 - 4170 - 4341
Artículo 5, número 1. Diseñar procedimientos, lineamientos. instructivos, guías metodológicas y, en general instrumentos relacionados con la promoción de la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso simple y ágil a la información pública, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Numeral 2, literal b) Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administración Pública.
Art.18, numeral 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Principio 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Art. 13. numeral 8. Presentar el informe anual sobre el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública, con el detalle de los nudos críticos y propuestas de mejora conforme los hallazgos, que será expuesto por la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo ante el Pleno de la Asamblea Nacional;
Art. 19, 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 263 |
2 | 2025-02 | 0 | 81 |
3 | 2025-03 | 0 | 73 |
4 | 2024-01 | 0 | 430 |
5 | 2024-02 | 0 | 169 |
6 | 2024-03 | 0 | 121 |
7 | 2024-04 | 0 | 104 |
8 | 2024-05 | 0 | 420 |
9 | 2024-06 | 0 | 114 |
10 | 2024-07 | 0 | 79 |
11 | 2024-08 | 0 | 72 |
12 | 2024-09 | 0 | 72 |
13 | 2024-10 | 0 | 191 |
14 | 2024-11 | 0 | 169 |
15 | 2024-12 | 0 | 153 |
16 | 2023-01 | 0 | 46 |
17 | 2023-02 | 0 | 62 |
18 | 2023-03 | 0 | 185 |
19 | 2023-04 | 0 | 49 |
20 | 2023-05 | 0 | 48 |
21 | 2023-06 | 0 | 52 |
22 | 2023-07 | 0 | 62 |
23 | 2023-08 | 0 | 40 |
24 | 2023-09 | 0 | 54 |
25 | 2023-10 | 0 | 62 |
26 | 2023-11 | 0 | 41 |
27 | 2023-12 | 0 | 51 |
28 | 2022-01 | 0 | 15 |
29 | 2022-02 | 0 | 38 |
30 | 2022-03 | 0 | 89 |
31 | 2022-04 | 0 | 35 |
32 | 2022-05 | 0 | 40 |
33 | 2022-06 | 0 | 30 |
34 | 2022-07 | 0 | 29 |
35 | 2022-08 | 0 | 27 |
36 | 2022-09 | 0 | 36 |
37 | 2022-10 | 0 | 36 |
38 | 2021-01 | 0 | 10 |
39 | 2021-02 | 0 | 15 |
40 | 2021-03 | 0 | 91 |
41 | 2021-04 | 0 | 25 |
42 | 2021-05 | 0 | 8 |
43 | 2021-06 | 0 | 17 |
44 | 2021-07 | 0 | 18 |
45 | 2021-08 | 0 | 24 |
46 | 2021-09 | 0 | 30 |
47 | 2021-10 | 0 | 9 |
48 | 2021-11 | 0 | 17 |
49 | 2021-12 | 0 | 24 |
50 | 2019-01 | 0 | 227 |
51 | 2019-02 | 0 | 240 |
52 | 2019-03 | 0 | 694 |
53 | 2019-04 | 0 | 186 |
54 | 2019-05 | 0 | 98 |
55 | 2019-06 | 0 | 121 |
56 | 2019-07 | 0 | 118 |
57 | 2019-08 | 0 | 119 |
58 | 2019-09 | 0 | 138 |
59 | 2019-10 | 0 | 125 |
60 | 2019-11 | 0 | 140 |
61 | 2019-12 | 0 | 102 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27