Esta línea de servicio permite la solución de conflictos mediante acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores en temas relacionados a despidos, desahucio, liquidación de haberes laborales e incumplimientos laborales.
El trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, y a personas jurídicas privadas que se encuentren en una condición económica, social y/o cultural de vulnerabilidad o en estado de indefensión.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta de acuerdo total.
Acta de acuerdo parcial.
Acta de imposibilidad de acuerdo.
Constancia de Imposibilidad de mediar.
1. Nombres y apellidos
2. Número de cédula
3. Teléfono de contacto
4. Dirección del empleador o empresa
5. Mecanizado del IESS
6. Contrato individual de trabajo (en caso de tenerlo)
7. Roles de pago (en caso de tenerlos)
1. Que la liquidación a reclamar no sea superior a 90 SBU
2. Documentos adicionales que la instancia y su mediador necesite.
Presencial
1. Descargar la solicitud de mediación desde la página web de la Defensoría Pública https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/SOLICITUD-DE-MEDIACION-2022-ok.pdf
2. Llenar la solicitud de mediación con los datos solicitados del solicitante de mediación y la persona que será invitada.
3. Acercarse a las oficinas de la Defensoría Pública y presentar la solicitud.
Correo electrónico.
1. Descargar la solicitud de mediación desde la página web de la Defensoría Pública www.defensoria.gob.ec.
2. Llenar la solicitud de mediación con los datos solicitados del solicitante de mediación y la persona que será invitada.
3. Enviar por correo electrónico la solicitud a los correos electrónicos: gjimenez@defensoría.gob.ec, gtipan@defensoría.gob.ec, eabad@defensoria.gob.ec.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
De lunes a viernes de 08h00 a 17h00
El art. 190 menciona que se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
El art. 44 menciona que podrán someterse al procedimiento de mediación que se establece en la ley de arbitraje y mediación, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.
Sustituir el texto del art. 13 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Defensoría Pública, contenido en la Resolución No. DP-DPG-2012-089 de 31 de octubre de 2012, por el siguiente: "El Centro de Mediación dispondrá exclusivamente de mediadores internos, es decir, servidores de la Defensoría Pública que actúen como tales dentro del Centro de Mediación, que no pertenecerán orgánica ni administrativamente a la Dirección Nacional del Centro, ni tampoco percibirán honorarios por sus servicios. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos determinados en el art. 10"
Fecha de última actualización: 2025/03/05