Es una herramienta tecnológica desarrollada para el manejo de documentos, mediante el cual facilita el envío de notificaciones de actuaciones judiciales, que permite la visualización de información de bienes muebles o inmuebles, inscripción de prohibiciones de enajenar, revocatoria, insolvencia e interdicción de personas naturales o jurídicas, que se encuentren registradas en los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad a nivel nacional.
Siempre y cuando exista una petición formal por parte de un Órgano Judicial a nivel Nacional.
Instituciones Públicas legalmente constituidas en el Ecuador que requieran información de bienes muebles o inmuebles, inscripción de prohibiciones de enajenar, revocatoria, insolvencia e interdicción de personas naturales o jurídicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Acceso a la plataforma SINE para la consulta de Información de bienes muebles o inmuebles, inscripción de prohibiciones de enajenar, revocatoria, insolvencia e interdicción de personas naturales o jurídicas.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1- Oficio dirigido a la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registros Públicos, solicitando acceso a la plataforma SINE, el mismo que debe contener Firma electrónica. (Obligatorio).
TRÁMITE EN LÍNEA.
1. Enviar un correo electrónico a: info.sine@registrospublicos.gob.ec, con el Oficio dirigido a la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registros Púbicos, solicitando el acceso a la plataforma SINE, el mismo que debe ser enviado de manera obligatoria con firma electrónica.
Canales de atención: Correo electrónico, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00.
Planta Central: Av. 9 de octubre y Berlín, edificio ARCOTEL, junto al Colegio
Contacto: Direccion de Control y Evaluación
Email: info.sine@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 3514124 ext. 401
Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
Fecha de última actualización: 2024/01/24