La Función Judicial (Unidades Judiciales) o Juzgados de Coactivas podrán ordenar la inscripción de: Prohibición de enajenar, Insolvencia, Embargos, del cual la DINARP será la encargada de notificar a los Registros a Nivel Nacional.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio para la Unidad Judicial o Juzgado de coactivas
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Resolución emitida por la Autoridad Competente (Función Judicial, Juzgados de Coactiva) que ordene la inscripción de medidas cautelares, en formato PDF.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Resolución emitida por la Autoridad Competente (Función Judicial, Juzgados de Coactiva) que ordene la inscripción de medidas cautelares.
NOTAS:
* Para el tramite presencial llevar los documentos originales.
* Para el trámite en linea los documentos deben estar en formato pdf.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
No aplica
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea"
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos (debe ser legible y acorde al trámite) formato pdf.
3. Descargar la constancia de ingreso del trámite.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Acudir a las oficinas del Registro Mercantil donde se va a realizar el Acto.
2. Resolución emitida por la Autoridad Competente (Función Judicial, Juzgados de Coactiva) que ordene la inscripción de medidas cautelares.
3. Recibir la constancia de ingreso del trámite.
NOTA:
* Para el tramite presencial llevar los documentos originales.
* Para el trámite en linea los documentos deben estar en formato pdf.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art. 126.- Prohibición de enajenar bienes inmuebles. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.
Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.
Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe prueba del crédito y de que la o el deudor, al realizar la enajenación, no tendría otros bienes saneados, suficientes para el pago.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
Art. 30.- La inscripción de un embargo cesión de bienes o cualquiera otro impedimento legal para enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previa providencia de Juez competente.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles. - los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.3.-Inscripción de disposiciones judiciales y de los órganos auxiliares de la Función Judicial (Notarias):
5 Inscripción de prohibiciones de enajenar, secuestro, embargos, insolvencias, (…) USD 0.00
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2022-01 | 0 | 1 |
6 | 2022-02 | 0 | 3 |
7 | 2022-03 | 0 | 0 |
8 | 2022-04 | 0 | 3 |
9 | 2022-05 | 0 | 0 |
10 | 2022-06 | 0 | 0 |
11 | 2022-07 | 0 | 0 |
12 | 2022-08 | 0 | 1 |
13 | 2022-09 | 0 | 2 |
14 | 2022-10 | 0 | 2 |
15 | 2022-11 | 0 | 1 |
16 | 2022-12 | 0 | 3 |
17 | 2021-01 | 0 | 7 |
18 | 2021-02 | 0 | 8 |
19 | 2021-03 | 0 | 11 |
20 | 2021-04 | 0 | 38 |
21 | 2021-05 | 0 | 30 |
22 | 2021-06 | 0 | 13 |
23 | 2021-07 | 0 | 9 |
24 | 2021-08 | 0 | 9 |
25 | 2021-09 | 0 | 14 |
26 | 2021-10 | 0 | 150 |
27 | 2021-11 | 0 | 189 |
28 | 2021-12 | 0 | 1 |
29 | 2020-01 | 0 | 0 |
30 | 2020-02 | 0 | 0 |
31 | 2020-03 | 0 | 0 |
32 | 2020-04 | 0 | 0 |
33 | 2020-05 | 0 | 0 |
34 | 2020-06 | 0 | 0 |
35 | 2020-07 | 0 | 3 |
36 | 2020-08 | 0 | 10 |
37 | 2020-09 | 0 | 6 |
38 | 2020-10 | 0 | 12 |
39 | 2020-11 | 0 | 9 |
40 | 2020-12 | 0 | 16 |
Fecha de última actualización: 2025/05/22