Todas las personas naturales o juridícas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, podrá registrar el acto mediante el cual el empresario o comerciante otorga a terceros la representación voluntaria general o especial para la administración de sus empresas o negocios.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas juridícas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, que requieren realizar una posesión efectiva mercantil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Poder o Mandato General o Especial
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Ejemplar de escritura pública de poder, emitida por el notario en formato PDF.
3. Formulario de solicitud de inscripción de poder o mandato general o especial con firma electrónica (se genera del Trámite en línea).
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2. Dos ejemplares de escritura pública del poder, emitida por el notario.
3. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil.
NOTAS:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario
* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Ingresar en la opción "trámite en línea".
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite).
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: en caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir la factura ( en caso de nuevo trámite)
5. Subsanar observaciones (en caso de existir) reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
6. Recibir su inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2.- Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción
3.- Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado)
4.- Subsanar observaciones (en caso de existir)
5.- Retirar el trámite
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario
* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$25.00
Nota:
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
* Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La inscripción de Poder o Mandato General o Especial, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art. 51.- El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el “Libro de Sujetos Mercantiles”, a cargo del Registro Mercantil. El tercero que contrate con el mandatario general o especial podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes mediante la entrega de una copia auténtica del mismo.
El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido.
No procede la cesión o delegación de facultades del administrador. Las suplencias, en caso de falta temporal o definitiva del administrador o administradores, las ejercerán los designados según los respectivos estatutos.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles;
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7." Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles. - los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.4.-Inscripción de Nombramientos:
2. Nombramiento por cargo USD $ 25.00.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 28 |
2 | 2023-02 | 0 | 23 |
3 | 2023-03 | 0 | 20 |
4 | 2023-04 | 0 | 31 |
5 | 2022-01 | 0 | 26 |
6 | 2022-02 | 0 | 23 |
7 | 2022-03 | 0 | 21 |
8 | 2022-04 | 0 | 27 |
9 | 2022-05 | 0 | 21 |
10 | 2022-06 | 0 | 25 |
11 | 2022-07 | 0 | 24 |
12 | 2022-08 | 0 | 31 |
13 | 2022-09 | 0 | 35 |
14 | 2022-10 | 0 | 25 |
15 | 2022-11 | 0 | 19 |
16 | 2022-12 | 0 | 19 |
17 | 2021-01 | 0 | 45 |
18 | 2021-02 | 0 | 42 |
19 | 2021-03 | 0 | 19 |
20 | 2021-04 | 0 | 32 |
21 | 2021-05 | 0 | 43 |
22 | 2021-06 | 0 | 34 |
23 | 2021-07 | 0 | 50 |
24 | 2021-08 | 0 | 29 |
25 | 2021-09 | 0 | 39 |
26 | 2021-10 | 0 | 42 |
27 | 2021-11 | 0 | 30 |
28 | 2021-12 | 0 | 14 |
29 | 2020-01 | 0 | 0 |
30 | 2020-02 | 0 | 0 |
31 | 2020-03 | 0 | 0 |
32 | 2020-04 | 0 | 0 |
33 | 2020-05 | 0 | 7 |
34 | 2020-06 | 0 | 46 |
35 | 2020-07 | 0 | 20 |
36 | 2020-08 | 0 | 31 |
37 | 2020-09 | 0 | 41 |
38 | 2020-10 | 0 | 42 |
39 | 2020-11 | 0 | 49 |
40 | 2020-12 | 0 | 31 |
Fecha de última actualización: 2025/05/22