Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, podrán inscribir el Nombramientos de Liquidador Principal y Suplente.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero.
* Son todas las personas jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, que requieren inscribir los Nombramientos de Liquidador Principal y Suplente .
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Nombramientos de Liquidador Principal y Suplente
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Un ejemplar de Nombramiento con firmas digitales por cada uno de los cargos a inscribir con su respectiva aceptación, en formato PDF.
Nota:
- Nombramiento de liquidador principal o suplente con su respectiva aceptación, cuando la compañía se encuentre disuelta de manera voluntaria, cuya designación deberá realizarse por junta o asamblea general.
- En el caso que la compañía fuere liquidada de oficio por la Superintendencia de Compañías, adjuntar la resolución donde se designa al liquidador y su aceptación al cargo.
2. Un ejemplar del Acta de Junta General con firmas digitales, (se presenta en caso que la compañía sea disuelta de manera voluntaria), en formato PDF.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Un ejemplar de Nombramiento con firmas originales por cada uno de los cargos a inscribir con su respectiva aceptación.
Nota:
- Nombramiento de liquidador principal o suplente con su respectiva aceptación, cuando la compañía se encuentre disuelta de manera voluntaria, cuya designación deberá realizarse por junta o asamblea general.
- En el caso que la compañía fuere liquidada de oficio por la Superintendencia de Compañías, adjuntar la resolución donde se designa al liquidador y su aceptación al cargo.
2. Un ejemplar del Acta de Junta General con firmas originales, (se presenta en caso que la compañía sea disuelta de manera voluntaria).
NOTAS:
* Para el trámite en línea, los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud para una revisión previa de la documentación por parte del revisor legal quien emitirá la proforma correspondiente para el posterior pago.
* En el caso de existir observaciones a la documentación ingresada, se deberá subsanar el error e ingresar nuevamente la petición.
* Recuerde que no existe política de devolución a valores cancelados.
* El ciudadano debe contar con firma electrónica para realizar el trámite en línea.
* En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita.
* Resolución u oficio emitida por la Superintendencia de Compañías, aplica solo en caso de disolución de oficio.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Realizar el pago correspondiente de acuerdo al valor establecido.
El pago lo podrá realizar de la siguiente manera:
Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas Banco del Pacífico
2. Ingresar a la plataforma www.gob.ec y dirigirse al trámite solicitado.
3. Ingresar en la opción "trámite en línea"
4. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos establecidos en el formulario y adjuntar el comprobante de pago (debe ser legible y en formato pdf.)
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
5. Recibir la factura la cual será emitida por parte del registro mercantil y enviada al correo electrónico registrado en el formulario de ingreso.
6. En el caso de existir observaciones al trámite, se deberá subsanar y posterior reingresar el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea/ reingreso de trámite)
Nota: Al momento de reingresar un trámite se deberá hacer mención al código de solicitud generado en el formulario ingresado por primera vez.
9. Recibir la razón de Inscripción, la cual será enviada al correo electrónico registrado en el formulario.
Nota: La razón de Inscripción es emitida mediante firma electrónica la cual puede ser validada en la plataforma FIRMAEC
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil donde se va a realizar la Inscripción.
2.- Ingresar la documentación con los requisitos establecidos en las ventanillas del Registro Mercantil donde se solicite la razón de Inscripción.
3.- Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil ya sea efectivo, cheque certificado o el comprobante de pago realizado previamente en los puntos autorizados.
4.- Receptar comprobante de pago e ingreso de documentación.
5.- Subsanar observaciones (en caso de existir).
6.- Receptar la razón de Inscripción la cual será enviada por parte del Registro Mercantil al correo electrónico registrado en el ingreso del trámite.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días hábiles posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días hábiles contados desde la generación de la factura al usuario
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$25.00 dólares por cada Nombramiento.
Nota:
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
* Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción
* Recuerde que no existe política la devolución de valores ya cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La inscripción de Nombramientos de Liquidador Principal y Suplente, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art. 364.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede remover en cualquier momento al representante legal de una sociedad disuelta de pleno derecho, y nombrar a un liquidador en su reemplazo. Dicha designación se efectuará mediante resolución. Una vez designado, el liquidador aceptará el nombramiento, y lo inscribirá en el correspondiente Registro Mercantil (...)
Art. 385 En los casos de disolución dispuesta por la Superintendencia, esta nombrará a un liquidador externo o un servidor de la institución. (…)
La resolución mediante la cual se designe al liquidador se enviará al Registro Mercantil del domicilio de la compañía conjuntamente con la aceptación del nombramiento para su inscripción.
Art. 386 En casos de disolución de oficio de una compañía, no se podrá extender al liquidador la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 36 del Código del Trabajo. Similar disposición es aplicable cuando el liquidador fuere designado de acuerdo al artículo 364 de esta Ley.
El artículo 1 de la norma ordena: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles. - los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.4.-Inscripción de Nombramientos:
2. Nombramiento por cargo USD $ 25.00.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 9 |
2 | 2023-02 | 0 | 2 |
3 | 2023-03 | 0 | 5 |
4 | 2023-04 | 0 | 5 |
5 | 2022-01 | 0 | 11 |
6 | 2022-02 | 0 | 13 |
7 | 2022-03 | 0 | 5 |
8 | 2022-04 | 0 | 5 |
9 | 2022-05 | 0 | 10 |
10 | 2022-06 | 0 | 4 |
11 | 2022-07 | 0 | 9 |
12 | 2022-10 | 0 | 0 |
13 | 2022-11 | 0 | 1 |
14 | 2022-12 | 0 | 3 |
15 | 2021-01 | 0 | 16 |
16 | 2021-02 | 0 | 21 |
17 | 2021-03 | 0 | 12 |
18 | 2021-04 | 0 | 11 |
19 | 2021-05 | 0 | 16 |
20 | 2021-06 | 0 | 13 |
21 | 2021-07 | 0 | 19 |
22 | 2021-08 | 0 | 27 |
23 | 2021-09 | 0 | 8 |
24 | 2021-10 | 0 | 16 |
25 | 2021-11 | 0 | 7 |
26 | 2021-12 | 0 | 4 |
27 | 2020-01 | 0 | 0 |
28 | 2020-02 | 0 | 0 |
29 | 2020-03 | 0 | 0 |
30 | 2020-04 | 0 | 0 |
31 | 2020-05 | 0 | 0 |
32 | 2020-06 | 0 | 0 |
33 | 2020-07 | 0 | 4 |
34 | 2020-08 | 0 | 3 |
35 | 2020-09 | 0 | 11 |
36 | 2020-10 | 0 | 26 |
37 | 2020-11 | 0 | 10 |
38 | 2020-12 | 0 | 24 |
Fecha de última actualización: 2025/05/22