La Superintendencia de Compañías podrá a petición de parte o de oficio disponer la Cancelación de Inscripción de Actos Societarios, previamente inscritos.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Cancelación de Inscripción de Actos Societarios, realizado por la Superintendencia de Compañías
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros disponiendo la cancelación de Actos Societarios.
N/A
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos para la cancelación de Inscripción de Actos Societarios requeridos de oficio por la Superintendencia de Compañias en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción.
2. Retirar el trámite.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La Cancelación de Inscripción de Actos Societarios (realizado por la Superintendencia de Compañías) , está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3514-124 ext. 400/401
Art. 414.4.- Las compañías que no tengan obligaciones con terceros podrán solicitar a la Superintendencia que en un solo acto disponga su disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 414.7.- En la resolución que apruebe el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, se dispondrá que se la publique en la página web institucional.
Art. 414.8.- En dicha resolución se dispondrá, además, que el Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía inscriba la escritura y su resolución aprobatoria y tome note al margen de la inscripción de la escritura de constitución; y que, el notario que hubiere otorgado la escritura de constitución de la compañía anote al margen de dicho instrumento la razón de la inscripción de la escritura de disolución, liquidación y cancelación de la compañía.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art. 7. Inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente Compañías
Las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en las que se declaren la inactividad, disolución, liquidación, cancelación de compañías, cancelación de actos societarios, revocatorias, y, nombramiento de liquidador designado por dicha entidad, no se cobrará arancel alguno.
Fecha de última actualización: 2025/06/03