Emisión del certificado de altura máxima de construcción o instalación permitida para antenas y torres

Emisión del certificado de altura máxima de construcción o instalación permitida para torres y antenas

Información proporcionada por: Dirección General de Aviación Civil (DGAC)

Trámite orientado a que el ciudadano (persona natural o jurídica) pueda obtener el certificado de altura de instalación de torres y antenas, que incluyen estructuras no habitables como vallas publicitarias, torres metálicas, postes u otras instalaciones elevadas, debido a que este tipo de elementos puede representar un potencial obstáculo para la Navegación Aérea.

¿A quién está dirigido?

El trámite está dirigido a cualquier Ciudadano, ya sean Personas Naturales o Jurídicas, tanto nacionales o extranjeras que desean iniciar el proceso para la instalación de torres, atenas y toda construcción vertical a nivel nacional.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de altura para instalación de torres y antenas de telecomunicaciones

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud al Director General de Aviación Civil. Especificando la razón del porque desea realizar el trámite.
  2. Ficha técnica Instalación Torres y Antenas. Especificaciones técnicas y coordenadas WGS-84 (grados, minutos y segundos) que incluya curvas de nivel que especifiquen la elevación del terreno en metros y fotografía del GPS diferencial corroborando la información.
  3. Plano de levantamiento topográfico.
  4. Plano de detalle arquitectónico de la torre y/o antena que se va a instalar.
  5. Fotografías del lugar donde se colocarán los equipos.
  6. Comprobante de pago o transferencia electrónica por $115.00 dólares americanos directamente a la Cuenta corriente Nro. 8002531204 del Banco Rumiñahui, sublínea Nro. 30200, a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL con RUC: 1768014410001

Requisitos Especiales:

Para el registro de coordenadas en la ficha técnica, considerar lo siguiente:

Previo a transformar a formato grados, minutos y segundos, se debe tomar en cuenta, que las coordenadas deben ser globales, es decir no utilizar formatos generados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

¿Cómo hago el trámite?

Trámite Presencial

  1. Realizar el pago.
  2. Presentar todos los requisitos obligatorios.
  3. Recibir el certificado de altura.

Trámite en línea

  1. Ir a trámite en línea seguir los pasos anexando todos los requisitos solicitados.
  2. Realizar el pago.
  3. Recibir el certificado de altura.

Nota: Para mayor información acerca del trámite comunicarse al correo: certificacion.alturas@aviacioncivil.gob.ec


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Tiene un Costo de $115.00 No grava IVA.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial: Dirección General de Aviación Civil
Quito: Buenos Aires OE1-53 y Av. 10 de Agosto  
(+593) 2 2947400 Ext. 4616 / 4634
Guayaquil: Av. de las Américas y José Alavedra Tama
(+593) 2 2947400 Ext. 2073 / 2078

Horarios de atención presencial:

Edificio Matriz y Subdirección Zonal del Litoral
Martes y Jueves
14:00 - 16:00

Miércoles
08:30 - 10:30

Aeropuertos a nivel nacional
Lunes - Viernes
08:30 - 14:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Tiene una vigencia de 6 meses.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Comunicación Institucional

Email: info@aviacioncivil.gob.ec

Teléfono: 022947400 ext. 5040

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 13
2 2025-02 0 1
3 2025-03 0 1
4 2025-04 0 4
5 2025-05 0 3
6 2025-06 0 5
7 2025-07 0 4
8 2025-08 0 7
9 2025-09 0 4
10 2024-01 0 7
11 2024-02 0 6
12 2024-03 0 10
13 2024-04 0 6
14 2024-05 0 15
15 2024-06 0 15
16 2024-07 0 16
17 2024-08 0 2
18 2024-09 0 10
19 2024-10 0 4
20 2024-11 0 9
21 2024-12 0 4
22 2023-01 0 10
23 2023-02 0 10
24 2023-03 0 17
25 2023-04 0 12
26 2023-05 0 4
27 2023-06 0 12
28 2023-07 0 13
29 2023-08 0 23
30 2023-09 0 7
31 2023-10 0 7
32 2023-11 0 10
33 2023-12 0 4
34 2022-01 0 2
35 2022-02 0 1
36 2022-03 0 19
37 2022-04 0 0
38 2022-05 0 24
39 2022-06 0 4
40 2022-07 0 33
41 2022-08 0 17
42 2022-09 0 5
43 2022-10 0 4
44 2022-11 0 28
45 2022-12 0 29
46 2021-01 0 13
47 2021-02 0 7
48 2021-03 0 17
49 2021-04 0 4
50 2021-05 0 24
51 2021-06 0 21
52 2021-07 0 23
53 2021-08 0 18
54 2021-09 0 10
55 2021-10 0 12
56 2021-11 0 6
57 2021-12 0 7
58 2020-01 0 14
59 2020-02 0 10
60 2020-03 0 19
61 2020-04 0 11
62 2020-05 0 15
63 2020-06 0 6
64 2020-07 0 6
65 2020-08 0 17
66 2020-09 0 23
67 2020-10 0 15
68 2020-11 0 21
69 2020-12 0 22
70 2019-01 0 31
71 2019-02 0 47
72 2019-03 0 2
73 2019-04 0 46
74 2019-05 0 43
75 2019-06 0 20
76 2019-07 0 20
77 2019-08 0 33
78 2019-09 0 17
79 2019-10 0 13
80 2019-11 0 22
81 2019-12 0 18
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/10/30

Contenido

¿Te sirvió el contenido?