La observancia es un proceso integral que vigila el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación e incide en la gestión del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI. Las organizaciones de mujeres, colectivos LGBTI, mujeres y personas LGBTI, pueden solicitar al Consejo realice la observancia de casos de amenaza o violación de derechos
Mujeres y personas LGBTI, que sean víctimas o sobrevivientes de violencia de género y/o discriminación, organizaciones de mujeres y colectivos LGBTI, que requieran la observancia del Consejo en el marco de sus atribuciones constantes en la Constitución y en la Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Notificación sobre emisión informe de observancia a entidad competente
Formulario de solicitud presentada a la máxima autoridad, en la cual debe exponer el caso de manera clara y precisa y expresar de igual forma su requerimiento
En la solicitud debe constar los datos completos del/a solicitante, (Nombres y apellidos, teléfono, correo electrónico)
1.- Solicitante ingresa a la pagina Web de la institución y descarga el formulario de solicitud
2.- El o la solicitante, remite la solicitud dirigida a la máxima autoridad del Consejo
3.- El área técnica del Consejo analiza la amenaza o vulneración de derecho y pertinencia de la actuación institucional
4.- Si procede se remite a instancia competente la respuesta respectiva
5.- Se informa al/a Solicitante sobre la respuesta enviada
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Quito, General Robles E3-33 entre Ulpiano Páez y 9 de Octubre
Teléfono (593 2) 255 6518
Lunes a viernes de 08h00 a 16h40
Correo institucional
info@igualdadgenero.gob.ec
Pagina Web
www.igualdadgenero.gob.ec
El Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), en base al Artículo 156 de la Constitución de la República, tiene como mandato asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ejerciendo atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de género.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-09 | 0 | 9 |
2 | 2021-12 | 0 | 32 |
3 | 2020-12 | 0 | 4 |
4 | 2019-12 | 0 | 50 |
5 | 2018-10 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2023/10/04