Reforma al convenio de conformación de mancomunidades o consorcios

Reforma al convenio de conformación de mancomunidades o consorcios

Información proporcionada por: Consejo Nacional de Competencias (CNC)

Este trámite consiste en el registro de reformas de los convenios para la conformación de mancomunidades y consorcios, en el Registro Público del Consejo Nacional de Competencias.

¿A quién está dirigido?

El presente trámite está dirigido para aquellas Mancomunidades y/o Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados que requieran el registro de reforma de sus convenios de conformación.

Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Asistencia técnica y o jurídica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Cuando se realiza una adhesión: 
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma adhesión de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de adhesión de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la adhesión de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
* La solicitud de adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, para lo cual se emitirá la correspondiente resolución.
* El procedimiento se formalizará a través de la suscripción de una adenda al convenio de creación o conformación de la mancomunidad o consorcio, documento que deberá ser publicado en el Registro Oficial junto con la resolución del órgano legislativo del GAD que desea adherirse y de la resolución expedida por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio aceptando su adhesión; resoluciones que constituyen documentos
habilitantes en el proceso.
* Una vez publicada la adenda en el Registro Oficial, se procederá con el registro en el Consejo Nacional de Competencias, para lo cual se adjuntará el original o copia certificada de la adenda, original o copia certificada de las resoluciones y original o copia certificada de la publicación en el Registro Oficial.

Cuando se realiza una separación:
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de separación de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de separación de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la separación de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
 * Resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado miembro de la mancomunidad o consorcio, aprobando su separación. Para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, se requiere la aprobación de las juntas parroquiales a través de dos resoluciones dictadas en días distintos;
*Comunicación oficial dirigida al Presidente de la mancomunidad o consorcio, informando la decisión adoptada por parte del GAD para el pronunciamiento por parte de la Asamblea General;
*Resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, aprobando la separación del gobierno autónomo descentralizado, para lo cual previamente se deberá contar con el informe del Coordinador Técnico o su equivalente en el cual se considerará que la separación no afecte la estabilidad de la mancomunidad o consorcio. La resolución será emitida cuando el gobierno autónomo descentralizado que se separa, cumpla con todos los compromisos económicos que le corresponden según los procedimientos establecidos para el efecto;
* Adenda al convenio suscrita por el Presidente de la mancomunidad o consorcio, en la cual se expresa la separación del GAD;
* Publicación en el Registro Oficial de la adenda, de la resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio y la resolución del gobierno autónomo descentralizado que se separa; y,
* Registro de la adenda en el Registro Público de Mancomunidades y Consorcios Consejo Nacional de Competencias.

Cuando se realiza una Modificatoria:
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la modificatoria de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
 * La adenda estará suscrita por los representantes legales de los gobiernos autónomos descentralizados que integran la mancomunidad o consorcio y publicada en el Registro Oficial junto con las resoluciones de cada uno de los GAD donde aprueban las modificaciones realizadas.

Requisitos Especiales:

No aplica

¿Cómo hago el trámite?

Sistema de Gestión Documental QUIPUX:

1. Solicitud de inscripción de la reforma al convenio de mancomunidad o consorcio, dirigida a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, adjuntando los requisitos necesarios.
2. Verificación de documentos necesarios para el registro.
3. Análisis y revisión de la documentación.
4. Registro de la reforma.


Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lugar: Consejo Nacional de Competencias, Av. Amazonas entre Juan José Villalengua y Unión Nacional de Periodistas
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Bloque Rojo, Tercer Piso, Ala Sur
Horario de atención: 08h00 a 16h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Erika Mancheno

Email: emancheno@competencias.gob.ec

Teléfono: 0998950459

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2023-01 0 1
2 2023-05 0 1
3 2019-12 0 4

Fecha de última actualización: 2023/03/27