El Consejo de la Judicatura conforme el artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación tiene la competencia de registrar a los centros de mediación. Podrán solicitar el registro de centros de mediación los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
La ciudadanía en general, los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias., puede presentar su solicitud para registro de Centros de Mediación a nivel nacional en el Consejo de la Judicatura, conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de mediación
El Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 026-2018 de 20 de febrero de 2018, determina que quienes soliciten el registro de un centro de mediación deben cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 5 de la mencionada normativa.
Anexos de la Resolución 026-2018 de 20 de febrero de 2018.
Los trámites para registro de centros de mediación se pueden ingresar en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en Quito, av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detallan en el link: http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/25-consejo-judicatura/341-web-provinciales.html.
Canales de atención: Presencial.
El artículo 7 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, determina que el costo de la inscripción o renovación de registro de un centro, por servicios administrativos, es del 30 por ciento de un salario básico unificado vigente, valor que será depositado en las cuentas de recaudación que determinen las unidades financieras correspondientes del Consejo de la Judicatura que se detallan en este link:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/CUENTAS%20%20RECAUDADORAS%20POR%20PROVINCIA.pdf.
Las entidades u organismos que integran el sector público están exentos del pago del valor del registro o su renovación de registro.
Planta Central del Consejo de la Judicatura, Quito (Pichincha), av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00.
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00.
El inciso 2 del artículo 11 de la Resolución 026-2018 de 20 de febrero de 2018, determina que el registro otorgado como centro de mediación será válido por dos años, renovable cada vez que se cumpla dicho período.
Contacto: Secretaría General - Subdirección Nacional de Certificación y Registro
Email: secretariageneralmediacion@funcionjudicial.gob.ec
Teléfono: 3953600 ext 25806
Fecha de última actualización: 2020/06/22