El Consejo de la Judicatura conforme el artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación tiene la competencia de registrar a los centros de mediación. Podrán solicitar el registro de centros de mediación los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
El trámite de registro de Centros de Mediación está dirigido a los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y en general, las organizaciones comunitarias.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización por parte del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de mediación
El Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 026-2018 de 20 de febrero de 2018, determina que quienes soliciten el registro de un centro de mediación deben cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 5 de la mencionada normativa, que son:
El peticionario que solicite el registro será responsable de la veracidad de la información.
Ninguno
Los trámites para registro de centros de mediación se pueden ingresar en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detallan en el link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/provincias/
Canales de atención: Presencial.
El trámite tiene un costo del 30% de un salario básico unificado vigente, valor que será depositado en las cuentas de recaudación que determinen las unidades financieras correspondientes del Consejo de la Judicatura que se detallan en este link:
https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-mediacion/
Las entidades u organismos que integran el sector público están exentos del pago correspondiente al valor del registro o su renovación de registro.
Planta Central del Consejo de la Judicatura, Quito (Pichincha), Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00
Los Centros de Arbitraje y Mediación podrán funcionar previo registro, por una sola vez en el Consejo de la Judicatura.
Contacto: Balcón de Servicios
Teléfono: 02 2953 600 ext 20001, 23500Fecha de última actualización: 2024/09/11