Registro de centros de mediación

Información proporcionada por: Consejo de la Judicatura (CJ)

El Consejo de la Judicatura conforme el artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación tiene la competencia de registrar a los centros de mediación. Podrán solicitar el registro de centros de mediación los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.

¿A quién está dirigido?

El trámite de registro de Centros de Mediación está dirigido a los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y en general, las organizaciones comunitarias.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización por parte del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de mediación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

El  Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 026-2018 de 20 de febrero de 2018, determina que quienes soliciten el registro de un centro de mediación deben cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 5 de la mencionada normativa, que son:

  1. Copia certificada ante notario público del reglamento del centro de mediación, el cual deberá cumplir con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación;
  2. Copia certificada ante notario público del acto jurídico de creación de la entidad solicitante;
  3. Lista actualizada de los mediadores, acompañada de los documentos de respaldo que acrediten su formación en mediación debidamente certificados por notario público, solicitud de habilitación y certificado de observación de casos reales, conforme con los anexos 6 y 9 respectivamente. Asimismo, se incluirá los respectivos respaldos de formación en mediación del Director del Centro;
  4. Plan de desarrollo conforme al anexo 2;
  5. En el caso de centros de mediación que desarrollen procesos de formación de mediadores, se presentarán los documentos establecidos en el artículo 22 de este instructivo; y,
  6. Copia certificada ante notario público de la factura de pago por gastos administrativos de registro o renovación de registro del centro, canjeada en las correspondientes Unidades Financieras de cada Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, con las excepciones previstas en este instructivo.

El peticionario que solicite el registro será responsable de la veracidad de la información.

Requisitos Especiales:

Ninguno

Formatos y anexos

  • Página web registro de Centros de Mediación
    En la página web del Consejo de la Judicatura https://www.funcionjudicial.gob.ec; en la sección Servicios en el link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-mediacion/ consta cargado el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación y la Ley de Arbitraje y Mediación.

¿Cómo hago el trámite?

Los trámites para registro de centros de mediación se pueden ingresar en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detallan en el link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/provincias/


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite tiene un costo del 30% de un salario básico unificado vigente, valor que será depositado en las cuentas de recaudación que determinen las unidades financieras correspondientes del Consejo de la Judicatura que se detallan en este link: 

https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-mediacion/

Las entidades u organismos que integran el sector público están exentos del pago correspondiente al valor del registro o su renovación de registro.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Planta Central del Consejo de la Judicatura, Quito (Pichincha), Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.

Horario de atención: de 08:00 a 17:00

Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Horario de atención: de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Los Centros de Arbitraje y Mediación podrán funcionar previo registro, por una sola vez en el Consejo de la Judicatura.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Balcón de Servicios

Teléfono: 02 2953 600 ext 20001, 23500


Fecha de última actualización: 2024/09/11

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