El Consejo de la Judicatura registra a los Centros de Arbitraje, cuya solicitud la pueden presentar a nivel nacional en las Direcciones Provinciales.
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
El registro de los Centros de Arbitraje está dirigido a las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, conforme el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización por parte del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de arbitraje
En el artículo 5 del Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la Resolución 309-2015 de 5 de octubre de 2015, se detallan los siguientes requisitos:
1. Copia certificada ante notario público del acto jurídico de creación de la entidad solicitante:
2. Copia certificada ante notario público del reglamento del Centro de Arbitraje, mismo que deberá cumplir con lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Arbitraje y Mediación;
El peticionario que solicite el registro será responsable de la veracidad de la información.
Ninguno
Ingresar la documentación en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, cuyas direcciones se encuentran en el siguiente link:
https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-arbitraje/
Canales de atención: Presencial.
Tres (3) salarios básicos unificados vigentes a la fecha de la solicitud respectiva, este valor será depositado en las cuentas de recaudación que para el efecto determine el Consejo de la Judicatura, las cuales se detallan en el siguiente link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-arbitraje/
Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detalla en el siguiente link:
https://www.funcionjudicial.gob.ec/provincias/
Horario de atención: de 08:00 a 17:00.
Los Centros de Arbitraje y Mediación podrán funcionar previo registro, por una sola vez en el Consejo de la Judicatura.
Contacto: Balcón de Servicios
Teléfono: 02 2953 600 ext 20001, 23500Fecha de última actualización: 2024/09/11