Registro de centros de arbitraje

Información proporcionada por: Consejo de la Judicatura (CJ)

El Consejo de la Judicatura registra a los Centros de Arbitraje, cuya solicitud la pueden presentar a nivel nacional en las Direcciones Provinciales.

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

¿A quién está dirigido?

El registro de los Centros de Arbitraje está dirigido a las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, conforme el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización por parte del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de arbitraje

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

En el artículo 5 del Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la Resolución 309-2015 de 5 de octubre de 2015, se detallan los siguientes requisitos:

1. Copia certificada ante notario público del acto jurídico de creación de la entidad solicitante:

2. Copia certificada ante notario público del reglamento del Centro de Arbitraje, mismo que deberá cumplir con lo que dispone el artículo 40 de la Ley de Arbitraje y Mediación;

  1. Declaración juramentada ante notario público de la persona que ejerza la representación legal del Centro de Arbitraje, en la que se declare que el Centro de Arbitraje cuenta con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo a los juicios arbitrales y para dar capacitación a los árbitros, secretarios y mediadores que se designen de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación, conforme al anexo 4 que forma parte de este instructivo;
  2. Lista actualizada de la directiva, árbitros y secretarios del Centro de Arbitraje; y,
  3. Comprobante de pago de la tasa por servicios administrativos de registro del Centro de Arbitraje.

El peticionario que solicite el registro será responsable de la veracidad de la información.

Requisitos Especiales:

Ninguno

Formatos y anexos

  • Registro de centros de arbitraje
    En la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec, en la sección Servicios en el link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-arbitraje/, consta cargado el Instructivo de registro de centros de arbitraje y la Ley de Arbitraje y Mediación.

¿Cómo hago el trámite?

Ingresar la documentación en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, cuyas direcciones se encuentran en el siguiente link: 

https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-arbitraje/


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tres (3) salarios básicos unificados vigentes a la fecha de la solicitud respectiva, este valor será depositado en las cuentas de recaudación que para el efecto determine el Consejo de la Judicatura, las cuales se detallan en el siguiente link: https://www.funcionjudicial.gob.ec/registro-centros-arbitraje/

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Planta Central del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.

Horario de atención: de 08:00 a 17:00

Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detalla en el siguiente link: 

https://www.funcionjudicial.gob.ec/provincias/

Horario de atención: de 08:00 a 17:00.

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Los Centros de Arbitraje y Mediación podrán funcionar previo registro, por una sola vez en el Consejo de la Judicatura.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Balcón de Servicios

Teléfono: 02 2953 600 ext 20001, 23500


Fecha de última actualización: 2024/09/11

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