La Décimo Sexta Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación establecen que el Consejo de la Judicatura tiene competencia para registrar a los centros de arbitraje. En ese contexto, pueden solicitar el registro de centros de arbitraje las cámaras de la producción, las asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro.
La ciudadanía en general, las cámaras de la producción, las asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, pueden presentar su solicitud para el registro de centros de arbitraje a nivel nacional en el Consejo de la Judicatura conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura para el funcionamiento de un centro de arbitraje
Conforme al Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la Resolución 309-2015 de 5 de octubre de 2015, quienes soliciten el registro de un centro de arbitraje deben cumplir con los requisitos conforme el artículo 5 de la normativa mencionada.
Anexos de la Resolución 309-2015 de 5 de octubre de 2015.
El trámite para registrar centros de arbitraje: se pueden ingresar la documentación en Planta Central del Consejo de la Judicatura, en Quito, av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar; y en todas las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detallan en el link: http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/25-consejo-judicatura/341-web-provinciales.html.
Canales de atención: Presencial.
Conforme el artículo 16 del Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje, la tasa por inscripción o renovación del registro de un centro de arbitraje, es el valor equivalente a tres (3) salarios básicos unificados vigentes a la fecha de la solicitud respectiva, este valor será depositado en las cuentas de recaudación que para el efecto determine el Consejo de la Judicatura, las cuales se detallan en este link:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/CUENTAS%20%20RECAUDADORAS%20POR%20PROVINCIA.pd
Planta Central del Consejo de la Judicatura, en Quito, av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar.
Horario de atención: de 08:00 a 17:00
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional. La ubicación de las direcciones provinciales se detalla en el link:
Horario de atención: de 08:00 a 17:00.
El artículo 11 del Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje determina que la validez del registro es de dos años y podrá ser renovado al cumplirse dicho período.
Contacto: Secretaría General - Subdirección Nacional de Certificación y Registro
Email: secretariageneralmediacion@funcionjudicial.gob.ec
Teléfono: 3953600
Fecha de última actualización: 2020/06/22