Perito de la Función Judicial

Información proporcionada por: Consejo de la Judicatura (CJ)

Los interesados en calificarse como peritos de la Función Judicial deberán escoger la especialidad u arte en la cual tengan la experticia requerida y una vez que cumplan con los con los requisitos y procedimiento establecidos en la normativa legal vigente podrán actuar como peritos acreditados en  el Consejo de la Judicatura en los distintos proceso judiciales.

¿A quién está dirigido?

Perito: es la persona natural o jurídica que en razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

calificación de peritos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Personas Naturales

  • Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación.
  • Ser conocedores y/o expertos en la profesión, arte, oficio, o actividad.
  • Los profesionales deben tener al menos dos (2) años de graduados.
  • Demás expertos deben tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia en el oficio, arte o actividad.
  • No hallarse incurso en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificado como perito.
  • Los profesionales en medicina humana que soliciten su calificación para una especialidad médica, además de los títulos profesionales debidamente inscritos en la SENESCYT, deben acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en la práctica de la respectiva especialidad.

Personas Jurídicas

  • Instrumento público de constitución o creación de la persona jurídica, cuyo objeto social tenga relación con la o las especialidades en las que se va a calificar
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado en el que conste la actividad relacionada con la especialidad en la que se requiere calificar como perito.
  • Listado de al menos dos profesionales que prestarán sus servicios como peritos en la persona jurídica.
  • Demostrar capacidad técnica y operativa.
  • Certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, o cualquier otra institución pública de control.
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando sea procedente.

Formatos y anexos

  • SOLICITUD DE CALIFICACIÓN EN LÍNEA
    1. El formulario No. 1 consiste en la generación de la “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN EN LÍNEA” a través de la página web institucional. (www.funcionjudicial.gob.ec) .

¿Cómo hago el trámite?

PROCESO DE CALIFICACIÓN

  • Llenar el Formulario 1 (Solicitud de calificación en línea) y enviar al Sistema Informático Pericial del Consejo de la Judicatura, a través de la web institucional.
  • El sistema le asignará las claves de usuario y contraseña para acceder al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
  • El interesado a través del link de confirmación que le enviará el sistema deberá subir al  Sistema Informático Pericial  los documentos y formularios 2 y 3.
  • Posterior deberá entregar en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura respectiva, los documentos y los formularios correspondientes a la hoja de vida  y a la declaración juramentada en la que deberá constar:  no tener sentencia ejecutoriada; no estar inhabilitado para ejercer una función pública; estar al día en sus obligaciones tributarias; no haber dado datos falsos en los formularios de postulación;  conocer el Reglamento del Sistema Pericial Integral; autorizar al Consejo de la Judicatura a solicitar información sobre los datos consignados en los formularios de postulación).
  • La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente verificará de manera minuciosa la documentación que el postulante presente; de ser el caso que el  postulante tenga alguna prohibición o inhabilidad, procederá conforme lo indica la norma.
  • En caso de inconsistencia entre la documentación ingresada al Sistema Informático Pericial y la presentada en físico, el postulante tendrá 24 horas para corregir cualquier error, de lo contrario, se negará la solicitud.
  • Efectuando el análisis respectivo a la documentación, resolverá si procede o no la calificación  del interesado; de ser el caso que proceda se emitirá el “Certificado de Calificación de perito del Consejo de la Judicatura”

Cuando la calificación sea negada no se devolverán el valor cancelado debido a que ya existe una resolución al respecto.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

La solicitud de calificación tiene un costo de 50 dólares, mientras que por la renovación de la misma se debe cancelar 30 dólares. Estos valores tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El certificado tiene una vigencia de dos años (2); y, es válido a nivel nacional; lo OTORGA la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura respectivo.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Maribel Martinez

Email: Rosa.Martinez@funcionjudicial.gob.ec

Teléfono: 023953600

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2020/06/22