De conformidad con el Reglamento de Intervención de Intendentes Generales y Comisarios de Policía, este trámite está orientado a los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos y están obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen.
Personas propietarias, administradores o representantes legales de los locales y establecimientos, que cumplan con los requisitos de ciudadanía, es decir, el ciudadano o ciudadana debe contar con una edad igual o mayor a dieciocho años (18) y personas jurídicas legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de funcionamiento para locales y establecimientos que no se encuentran categorizados como turísticos
1. Registro del representante legal del establecimiento en la página web del Ministerio del Interior https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/
2. Cédula de identidad en el caso de personas ecuatorianas y pasaporte para las y los extranjeros, nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o poder notariado, en el caso de que actúe en representación del propietario
3. Registro único de contribuyentes (RUC)
4. Patente Municipal, licencia única de actividades económicas o su equivalente;
5. Permiso de cuerpo de bomberos (para locales de consumo de alimentos preparados supermercados, tiendas y abacerías y centros de entretenimiento.
6. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos por concepto del otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento (para centros de diversión para mayores de 18 años, licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor)
7. Informe previo y favorable de inspección del local o establecimiento, realizado por el/la Intendente o su delegado
8. Declaración juramentada del representante legal del establecimiento que exprese que los fondos y los activos utilizados, directa o indirectamente, en el local o establecimiento correspondiente, no provienen de actividades ilícitas, tales como narcotráfico o lavado de activos, entre otras; esta declaración deberá detallar que el solicitante no actuará como testaferro. La declaración juramentada deberá estar suscrita dentro del mismo periodo fiscal para el cual se solicita el Permiso Anual de Funcionamiento (para centros de diversión para mayores de 18 años, licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor).
Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación:
1.- CATEGORIA UNO.- Centros de tolerancia.- Se consideran como de CATEGORIA 1 los establecimientos vespertinos y nocturnos, de diversión para mayores de 18 años, que se relacionan con actividades de carácter sexual. En estos establecimientos se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas durante su horario de funcionamiento.
2.- CATEGORIA DOS.- Centros de diversión para mayores de 18 años.- Se consideran como CATEGORIA 2 los establecimientos donde funcionan centros de diversión para mayores de 18 años, que no tengan relación con las actividades establecidas en la categoría 1, tales como bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas alcohólicas y otros de similar naturaleza donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas. Como excepción, en las salas de recepciones se permitirá el ingreso de menores de edad con supervisión de una persona adulta, a fin de que no consuman bebidas alcohólicas ni tabacos.
3.- CATEGORIA TRES.- Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor. Se consideran como CATEGORIA 3 los establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas para llevar. En estos locales, a diferencia de la categoría 2, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior de los mismos como en el área pública adyacente al local.
4.- CATEGORIA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.- Se consideran como CATEGORIA 4 los establecimientos que ofrecen alimentos preparados para su consumo inmediato, tales como restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, estos son: picanterías, comedores, fondas u otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar.
5.- CATEGORIA CINCO.- Supermercados.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas, tales como supermercados y bodegas.
6.- CATEGORIA SEIS.- Tiendas y Abacerías.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por menor, tales como tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados y establecimientos de esta naturaleza que se encuentren ubicados dentro de las gasolineras. En estos locales está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación, tanto en su interior como en las áreas públicas adyacentes a los mismos.
7.- CATEGORIA SIETE.- Centros de entretenimiento.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos tales como salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares u otros de similar naturaleza.
8.- CATEGORIA OCHO.- Hospedaje.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos que ofrecen el servicio de hospedaje no turístico de personas, denominados pensiones, residenciales y moteles. En aquellos que ofrezcan alimentos preparados de forma secundaria, podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente a sus clientes y para el acompañamiento de comidas.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
CENTROS DE TOLERANCIA: USD 500
CENTROS DE DIVERSIÓN PARA MAYORES DE 18 AÑOS: USD 250
LICORERÍAS Y DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR: USD 22
LOCALES DE CONSUMO DE ALIMENTOS PREPARADOS: USD 50
SUPERMERCADOS: USD 31
TIENDAS Y ABACERÍAS: USD 20
CENTROS DE ENTRETENIMIENTO: USD 57
HOSPEDAJE: USD 52
Oficina de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos - Dirección: Av. Charles Darwin y Av. 12 de Febrero
Horario de Atención de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Anual
Art. 7.- Permiso Anual de Funcionamiento.- El Permiso Anual de Funcionamiento es el documento público otorgado por el Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, que autoriza el funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general, lugares donde se consuman o expendan alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por el Ministerio de Turismo. El Permiso Anual de Funcionamiento tiene vigencia de un año fiscal.
Art. 10.- Categorías y horarios de funcionamiento.- Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación:...
Art. 11.- Requisitos.- Las y los propietarios, administradores o representantes legales de los establecimientos señalados en el capítulo anterior, deberán, previo a iniciar sus actividades, obtener el Permiso Anual de Funcionamiento a través del sistema informático disponible en la página web del Ministerio del Interior. El permiso será otorgado por las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción administrativa correspondiente, por primera vez, por renovación, por cambio de dirección del negocio o por cambio de propietario, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:...
Art. 13.- Emisión del Permiso Anual de Funcionamiento.- La emisión del Permiso Anual de Funcionamiento se realizará por medio del sistema web del Ministerio del Interior, una vez cumplidos los requisitos establecidos según la categoría y, de ser el caso, subsanado el pago de valores pendientes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 32 |
2 | 2023-02 | 0 | 39 |
3 | 2023-03 | 0 | 28 |
4 | 2023-04 | 0 | 25 |
5 | 2023-05 | 0 | 40 |
6 | 2023-06 | 0 | 60 |
7 | 2023-07 | 0 | 57 |
8 | 2023-08 | 0 | 48 |
9 | 2023-09 | 0 | 52 |
10 | 2023-10 | 0 | 48 |
11 | 2023-11 | 0 | 58 |
12 | 2023-12 | 0 | 48 |
13 | 2022-01 | 0 | 30 |
14 | 2022-02 | 0 | 28 |
15 | 2022-03 | 0 | 25 |
16 | 2022-04 | 0 | 25 |
17 | 2022-05 | 0 | 29 |
18 | 2022-06 | 0 | 37 |
19 | 2022-07 | 0 | 25 |
20 | 2022-08 | 0 | 28 |
21 | 2022-09 | 0 | 73 |
22 | 2022-10 | 0 | 82 |
23 | 2022-11 | 0 | 49 |
24 | 2022-12 | 0 | 72 |
25 | 2021-01 | 0 | 0 |
26 | 2021-02 | 0 | 0 |
27 | 2021-03 | 0 | 0 |
28 | 2021-04 | 0 | 0 |
29 | 2021-05 | 0 | 24 |
30 | 2021-06 | 0 | 91 |
31 | 2021-07 | 0 | 41 |
32 | 2021-08 | 0 | 53 |
33 | 2021-09 | 0 | 65 |
34 | 2021-10 | 0 | 69 |
35 | 2021-11 | 0 | 53 |
36 | 2021-12 | 0 | 46 |
37 | 2020-01 | 0 | 12 |
38 | 2020-02 | 0 | 4 |
39 | 2020-03 | 0 | 20 |
40 | 2020-04 | 0 | 3 |
41 | 2020-05 | 0 | 37 |
42 | 2020-06 | 0 | 27 |
43 | 2020-07 | 0 | 57 |
44 | 2020-08 | 0 | 59 |
45 | 2020-09 | 0 | 85 |
46 | 2020-10 | 0 | 58 |
47 | 2020-11 | 0 | 0 |
48 | 2020-12 | 0 | 0 |
49 | 2019-11 | 0 | 66 |
50 | 2019-12 | 0 | 67 |
Fecha de última actualización: 2022/03/05