El trámite tiene el objetivo de garantizar que los ajustes curriculares no sustantivos realizadas en el currículo de una carrera, se ajusten a las regulaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico y demás normativa aplicable.
Dirigido a: Universidades y escuelas politécnicas del Ecuador e Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores. (Instituciones de Educación Superior Públicas o Particulares)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Notificación del registro de ajuste curricular no sustantivo
1. Ser una institución de educación superior aprobada en el Ecuador.
2. Resolución del Órgano Colegiado Superior aprobando el ajsute curricular no sustantivo.
3. Proyecto de ajuste curricular sustantivo no sustantivo conforme al artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico y Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivos, que contendrá la siguiente información:
4. Contar con usuario y clave para el ingreso a la "Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador".
1. Ingresar con su usuario y clave a la Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador: https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do, y proceder a:
2. Ingresar la información del proyecto de ajuste curricular no sustantivo conforme lo establecido en la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivo.
3.Cargar los documentos conforme solicita el formulario de presentación y aprobación de ajustes curriculares no sustantivos de programas y lo establecido en la Guía metodológica citada anteriormente.
4. A través de la "Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, el Consejo de Educación Superior emitirá las observaciones pertinentes que deberán ser subsanadas por las instituciones de educación superior en un término máximo de 10 (diez) días.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre el registro de ajuste curricular no sustantivo emitida por la Comisión de Educación Superior, a través de la Secretaría General.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de "Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador" y en el correo electrónico registrado por la institución la autorización del ajuste curricular sustantivo.
Nota: Los proyectos de creación de carreras de nivel tecnológico superior son ingresadas únicamente por la plataforma informática.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
A través de la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo.
Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro.
Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 46 |
2 | 2025-02 | 0 | 58 |
3 | 2025-03 | 0 | 41 |
4 | 2025-04 | 0 | 47 |
5 | 2024-01 | 0 | 73 |
6 | 2024-02 | 0 | 49 |
7 | 2024-03 | 0 | 78 |
8 | 2024-04 | 0 | 113 |
9 | 2024-05 | 0 | 158 |
10 | 2024-06 | 0 | 138 |
11 | 2024-07 | 0 | 66 |
12 | 2024-08 | 0 | 84 |
13 | 2024-09 | 0 | 83 |
14 | 2024-10 | 0 | 40 |
15 | 2024-11 | 0 | 46 |
16 | 2024-12 | 0 | 75 |
17 | 2023-01 | 0 | 14 |
18 | 2023-02 | 0 | 15 |
19 | 2023-03 | 0 | 28 |
20 | 2023-04 | 0 | 42 |
21 | 2023-05 | 0 | 25 |
22 | 2023-06 | 0 | 54 |
23 | 2023-07 | 0 | 60 |
24 | 2023-08 | 0 | 48 |
25 | 2023-09 | 0 | 87 |
26 | 2023-10 | 0 | 67 |
27 | 2023-11 | 0 | 64 |
28 | 2023-12 | 0 | 129 |
29 | 2022-11 | 0 | 1 |
30 | 2022-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2025/05/09