Los Participantes mayoristas del sector eléctrico ecuatoriano - PMSE pueden acceder al servicio de calibración de sus medidores de energía instalados en los puntos frontera o para nuevos medidores de energía que formarán parte de un Sistema de Medición Comercial.
El CENACE realiza la calibración de medidores de energía mediante la comparación del medidor bajo prueba con un medidor patrón de mayor precisión, bajo diferentes condiciones de carga, simuladas a través de una fuente eléctrica trifásica.
Al finalizar la prestación del servicio, el PMSE efectúa el pago y posteriormente el CENACE emite el certificado de calibración en cumplimiento de la Regulación ARCONEL 001/16 y el procedimiento vigente.
Podrán acceder al servicio únicamente las empresas participantes del sector eléctrico ecuatoriano que desempeñan actividades de generación, autogeneración, autoconsumo, transmisión y distribución, y que requieran la emisión de un certificado de calibración de los medidores de energía de los sistemas de medición comercial.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de calibración de medidores de energía
Realizar la solicitud en línea mediante el formulario digital publicado en esta plataforma www.gob.ec. La persona que ingrese el trámite en línea será quien gestione todas las etapas del proceso hasta su finalización, en coordinación con CENACE.
En caso de avería, indisponibilidad o intermitencia de la herramienta tecnológica, se receptará su solicitud mediante un oficio dirigido al Gerente Nacional de Desarrollo Técnico del CENACE en el Sistema de Gestión Documental Quipux.
La solicitud en línea o mediante oficio deberá ser suscrita de manera electrónica.
La empresa PMSE deberá adjuntar a la solicitud realizada en línea u oficio, los "Datos Activos de Medidores de Energía" en formato xlsx.
Una vez que, el CENACE le informe acerca de la finalización de los trabajos de calibración, la empresa PMSE enviará el comprobante de pago al correo electrónico: cobros@cenace.gob.ec.
Recibida la factura emitida por el CENACE, la empresa tendrá un término de 15 días para realizar el pago. Ante el incumplimiento, pagará los intereses pertinentes, de acuerdo a lo que indica la normativa vigente, perderá su acceso al Portal de SIMEC, y se notificará el incumplimiento a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables - ARCERNNR para que se tomen las acciones que correspondan.
4. Firma electrónica
Para enviar su solicitud en línea deberá contar con el certificado digital de firma electrónica vigente, y suscribir mediante el aplicativo FIRMA EC.
En caso de delegación del trámite a terceras personas, adjuntar a la solicitud en línea o mediante oficio, una comunicación formal de delegación o autorización, según corresponda.
La carta deberá ser suscrita con firma electrónica por la Máxima Autoridad o el Representante Legal.
Mediante correo electrónico será informado acerca del inicio de la solicitud.
La Máxima Autoridad o el Representante Legal de la empresa PMSE enviará un oficio dirigido al Gerente Nacional de Desarrollo Técnico del CENACE suscrito de manera electrónica mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux o al correo electrónico: mbaustista@cenace.gob.ec, solicitando el certificado de calibración de medidores de energía. Deberá adjuntar el archivo "Datos Activos de Medidores de Energía" completo, en formato xlsx, y especificar si el trámite ha sido delegado a una tercera persona para su realización.
El CENACE validará la solicitud y notificará la aceptación o subsanación de observaciones mediante correo electrónico.
Un Analista Nacional de Servicios de Tiempo Real de CENACE se pondrá en contacto para coordinar la prestación del servicio de calibración mediante el correo electrónico.
El servicio puede ser prestado en las instalaciones de la empresa PMSE o en el laboratorio de CENACE, de acuerdo con lo solicitado.
Una vez el servicio ha sido ejecutado, CENACE enviará la factura y le brindará las indicaciones que correspondan para el pago por los servicios prestados.
La empresa PMSE realiza el pago dentro del plazo establecido y envía el comprobante de pago al correo electrónico cobros@cenace.gob.ec.
La empresa PMSE recibe el certificado de los equipos calibrados enviado a su correo electrónico, suscribe y envía por el mismo medio.
Finalmente, la empresa PMSE recibe el certificado de calibración de medidores de energía suscrito por las partes.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Las tarifas por servicio de calibración por cada medidor de energía están determinadas conforme el "Procedimiento para realizar la Calibración de medidores de energía y Telemedición de puntos de Medición Comercial de los Participantes del sector eléctrico ecuatoriano en aplicación a lo establecido en la Regulación No. ARCONEL 001/16":
Localidad | Subtotal (USD) | IVA 12% | Total (USD) |
Fuera del perímetro de la provincia de Pichincha: | 450,00 | 54,00 | 504,00 |
Dentro del perímetro de la provincia de Pichincha: | 260,00 | 31,20 | 291,20 |
Av. Atacazo y Panamericana Sur Km. 0, Sector Cutuglagua / Mejía - Ecuador. Lunes a viernes de 07:30 a 16:15.
El portal web http://www.cenace.gob.ec/ se encuentra disponible las 24 horas.
El certificado de calibración de medidores de energía tiene una vigencia de 2 años, a partir de la fecha de calibración de los medidores de energía.
Contacto: Analista Nacional de Servicios de Tiempo Real 2
Email: soportesimec@cenace.gob.ec
Teléfono: 2992001 Ext. 2042, 2085, 3004
Establece los requerimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano (SEE), en lo que respecta a la instalación y funcionamiento del Sistema de Medición Comercial (SIMEC), con la finalidad de que el CENACE disponga de manera segura, oportuna y confiable, la información necesaria para la liquidación de las transacciones de electricidad que se realicen dentro del SEE.
Los participantes del SEE deberán programar y ejecutar un plan periódico de mantenimientos, según las recomendaciones de los fabricantes y la calibración de medidores registradores conforme lo establecido en esta Regulación.
El CENACE está autorizado para aplicar los procedimientos de verificación e intervención sobre equipos de medición hasta que se acrediten en el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) las empresas verificadoras de equipos de medición, conforme lo establecido en la presente Regulación, aspecto que será evaluado y comunicado por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), actual Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 14 |
2 | 2024-02 | 0 | 6 |
3 | 2024-03 | 0 | 17 |
4 | 2023-10 | 0 | 13 |
5 | 2023-11 | 0 | 3 |
6 | 2023-12 | 0 | 2 |
7 | 2022-01 | 0 | 6 |
8 | 2022-02 | 0 | 7 |
9 | 2022-03 | 0 | 7 |
10 | 2022-04 | 0 | 2 |
11 | 2022-05 | 0 | 3 |
12 | 2021-01 | 0 | 1 |
13 | 2021-02 | 0 | 3 |
14 | 2021-03 | 0 | 8 |
15 | 2021-04 | 0 | 4 |
16 | 2021-05 | 0 | 9 |
17 | 2021-06 | 0 | 8 |
18 | 2021-07 | 0 | 6 |
19 | 2021-08 | 0 | 10 |
20 | 2021-09 | 0 | 4 |
21 | 2021-10 | 0 | 9 |
22 | 2021-11 | 0 | 21 |
23 | 2021-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2023/09/20