Consiste en la emisión y entrega de copias certificadas de los documentos oficiales generados por las unidades productoras de la institución, garantizando su validez legal en estricto cumplimiento de la normativa vigente
Proporcionar a la ciudadanía en general copias certificadas de documentos institucionales con validez legal, garantizando su autenticidad y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Copias Certificadas de Documentación del Consejo de Comunicación
Solicitud de copia certificada
| 1 | Solicitar por los canales dispuesto por el Consejo de comunicación, en la cual se establezca la datos de identificacion, causa del pedido, en el lugar donde reposa la documentacion, tipo y cantidad certificaciones solictada |
| 2 | De ser aprobada la solicitud se deberá esperar díez días en el cual se recibirá una notirficación al correo registrado. |
| 3 | En caso de tener observaciones deberá ser subsanada dentro de los primeros 2 (dos dlías lab) |
| 3 | En el caso de documentación física deberá acercarse a la institución |
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Contacto: LARA PADILLA KATHERINE JOHANNA
Email: klara@consejodecomunicacion.gob.ec
Teléfono: 02-3938720 ext: 2102
Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano. Cualquier persona, de forma individual o representando a una colectividad o cualquier grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá solicitar el acceso a la información pública, teniendo los siguientes derechos:
a) A ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la Autoridad Pública;
b) Si dichos documentos obran en poder de la Autoridad Pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita;
c) Si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información física y/o digital;
d) A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita;
e) A no ser sujeto de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; y,
f) A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el generado por la reproducción de los documentos. Ningún peticionario podrá ser sancionado por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Fecha de última actualización: 2026/09/04