Tramite orientado a calificar entidades financieras como corresponsales del Banco Central del Ecuador para que actúen como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del Estado, en todo el territorio nacional.
El Banco Central del Ecuador ha previsto como beneficiarios del trámite "Calificación de entidades financieras nacionales como corresponsales del Banco Central del Ecuador para la recaudación de recursos públicos" a las persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, que hacen uso del trámite y/o se benefician del valor provisto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de calificación de la entidad financiera como corresponsal del Banco Central del Ecuador y convenio de corresponsalía suscritos electrónicamente.
Trámite en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
Sin restricción de horario a través de la plataforma GOB.EC.
Horario de atención:
De 08:00 a 16:45. Lunes a viernes.
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2844, 2846
CAPÍTULO XII: De los Depósitos del Sector Público, SECCIÓN I: Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, SUBSECCIÓN III: De las Cuentas Recolectoras en Entidades del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador
Art. 6.- Para la ejecución de sus recaudaciones en moneda de curso legal, las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público no financiero utilizarán las cuentas recolectoras que para tal efecto abrirán exclusivamente en las entidades del sistema financiero nacional corresponsales del Banco Central del Ecuador.
Art. 7.- Las entidades del sistema financiero nacional participantes del Sistema Nacional de Pagos, que actúen como corresponsales del Banco Central del Ecuador, deberán cumplir los requisitos y procedimientos que este último establezca para el efecto. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará las tarifas máximas aplicables para cada servicio.
Art. 9.- En función de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador determinará las condiciones, requisitos y términos de los convenios de corresponsalía que suscriba con las entidades financieras nacionales.
Art. 36. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones:
numeral 20. Autorizar corresponsalía
numeral 28. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos
Art. 40.- Depósitos del sector público. Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine.
La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley.
Art. 41.- Operaciones financieras del sector público no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza pública.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la ley.
Art. 42.- Convenios de corresponsalía. El Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior y con las entidades del sistema auxiliar de pagos, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
Requisitos para la calificación de entidades financieras como corresponsales de recaudación de recursos públicos del Banco Central del Ecuador
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 10 |
3 | 2023-01 | 0 | 0 |
4 | 2023-02 | 0 | 0 |
5 | 2023-03 | 0 | 0 |
6 | 2023-04 | 0 | 0 |
7 | 2023-05 | 0 | 0 |
8 | 2023-06 | 0 | 0 |
9 | 2023-07 | 0 | 0 |
10 | 2023-08 | 0 | 0 |
11 | 2023-09 | 0 | 0 |
12 | 2023-10 | 0 | 0 |
13 | 2023-11 | 0 | 33 |
14 | 2023-12 | 0 | 33 |
15 | 2022-01 | 0 | 0 |
16 | 2022-02 | 0 | 0 |
17 | 2022-03 | 0 | 0 |
18 | 2022-04 | 0 | 2 |
19 | 2022-05 | 0 | 1 |
20 | 2022-06 | 0 | 0 |
21 | 2022-07 | 0 | 0 |
22 | 2022-08 | 0 | 0 |
23 | 2022-09 | 0 | 0 |
24 | 2022-10 | 0 | 3 |
25 | 2022-11 | 0 | 0 |
26 | 2022-12 | 0 | 3 |
27 | 2021-01 | 0 | 0 |
28 | 2021-02 | 0 | 3 |
29 | 2021-03 | 0 | 1 |
30 | 2021-04 | 0 | 1 |
31 | 2021-05 | 0 | 2 |
32 | 2021-06 | 0 | 2 |
33 | 2021-07 | 0 | 0 |
34 | 2021-08 | 0 | 1 |
35 | 2021-09 | 0 | 0 |
36 | 2021-10 | 0 | 1 |
37 | 2021-11 | 0 | 0 |
38 | 2021-12 | 0 | 0 |
39 | 2020-01 | 0 | 0 |
40 | 2020-02 | 0 | 0 |
41 | 2020-03 | 0 | 0 |
42 | 2020-04 | 0 | 0 |
43 | 2020-05 | 0 | 0 |
44 | 2020-06 | 0 | 0 |
45 | 2020-07 | 0 | 0 |
46 | 2020-08 | 0 | 1 |
47 | 2020-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-10 | 0 | 1 |
49 | 2020-11 | 0 | 0 |
50 | 2020-12 | 0 | 0 |
51 | 2019-01 | 0 | 3 |
52 | 2019-02 | 0 | 2 |
53 | 2019-03 | 0 | 0 |
54 | 2019-04 | 0 | 0 |
55 | 2019-05 | 0 | 0 |
56 | 2019-06 | 0 | 1 |
57 | 2019-07 | 0 | 0 |
58 | 2019-08 | 0 | 2 |
59 | 2019-09 | 0 | 0 |
60 | 2019-10 | 0 | 0 |
61 | 2019-11 | 0 | 0 |
62 | 2019-12 | 0 | 0 |
63 | 2017-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2023/10/27