Requerimiento de autorización a instituciones, empresas del sector público no financiero y fideicomisos, para la apertura de cuenta recolectora y/o acuerdo de servicicios para la recaudación de recursos públicos

Imagen asociada a la autorización de cuenta recolectora

Información proporcionada por: Banco Central del Ecuador (BCE)

Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos, pueden participar en la recaudación de los recursos públicos a través de cuentas recolectoras abiertas en las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador, previa autorización emitida por la Dirección Nacional de Servicios Financieros. Los valores por concepto de recaudación se transferirá de manera automática a la cuenta corriente que le corresponda a la respectivas instituciones en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.

¿A quién está dirigido?

Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos legalmente constituidos pueden participar en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras abiertas en entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de autorización

Acuerdo de servicio para la recaudación de recursos públicos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Oficio de solicitud de autorización de apertura de cuenta recolectora original, que detalle el código dactilar y firma de la máxima autoridad de la entidad requirente, debidamente dirigido al Director/a Nacional de Servicios Financieros, documento que debe ser presentado presencialmente o enviar mediante correo al Banco Central del Ecuador.

Requisitos Especiales:

Cuando la entidad no haya suscrito previamente el convenio, presentará:

  • Convenio de servicios de recaudación original, debidamente firmado por la máxima autoridad de la entidad requirente. 

Para sustentar el cargo de la máxima autoridad, es necesario que la entidad requirente presente:

  • Nombramiento, en caso de entidad pública.
  • Escritura Pública de poder especial, en caso de Fideicomiso o entidad de derecho privado sin fines de lucro debe presentar.
  • Registro de Directorio, en caso de organismo.

Cuando la cuenta es para una entidad pública, puede presentar como requisito alternativo al nombramiento de la máxima autoridad:

  • Copia certificada de delegación de funciones, puede ser: Resolución administrativa o Acción de personal.

Cuando la máxima autoridad de la entidad requirente no cuente con cédula de identidad y/o ciudadanía, presentar:

  • Pasaporte como documento alternativo.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Trámite en línea: 

  1. Dar clic en el botón "Ir al trámite en línea".
  2. Registrar los campos solicitados.
  3. En el transcurso de 2 días laborables se enviará respuesta a su requerimiento, conforme el correo electrónico registrado.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea: 

A través de la plataforma GOB.EC.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Atención al Cliente

Email: atencionciudadana@bce.ec

Teléfono: 023938600 ext 0

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 37
2 2024-02 0 22
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Fecha de última actualización: 2024/02/15