Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos, pueden participar en la recaudación de los recursos públicos a través de cuentas recolectoras abiertas en las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador, previa autorización emitida por la Dirección Nacional de Servicios Financieros. Los valores por concepto de recaudación se transferirá de manera automática a la cuenta corriente que le corresponda a la respectivas instituciones en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.
Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos legalmente constituidos pueden participar en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras abiertas en entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de autorización
Acuerdo de servicio para la recaudación de recursos públicos
1. Oficio de solicitud de autorización de apertura de cuenta recolectora original, que detalle el código dactilar y firma de la máxima autoridad de la entidad requirente, debidamente dirigido al Director/a Nacional de Servicios Financieros, documento que debe ser presentado presencialmente o enviar mediante correo al Banco Central del Ecuador.
Cuando la entidad no haya suscrito previamente el convenio, presentará:
Para sustentar el cargo de la máxima autoridad, es necesario que la entidad requirente presente:
Cuando la cuenta es para una entidad pública, puede presentar como requisito alternativo al nombramiento de la máxima autoridad:
Cuando la máxima autoridad de la entidad requirente no cuente con cédula de identidad y/o ciudadanía, presentar:
Trámite en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC.
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Estas Normas son aplicables a los miembros de pleno derecho y a los que participan con voz pero sin voto en la Junta. Aplica, además, a las instituciones que están representadas en la Junta en los aspectos relacionados con sus funciones, al Secretario Administrativo, y al personal de asesoría y apoyo de la Junta.
Art. 1.- Objeto. El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador.
Art. 2.- Ambito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios.
Art. 3.- Objetivos. Los objetivos de este Código son:
1. Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y redistribución;
2. Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;
3. Asegurar los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del programa económico;
4. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regímenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los conforman;
5. Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;
6. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros;
7. Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública;
8. Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional;
9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria; y,
10. Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 37 |
2 | 2024-02 | 0 | 22 |
Fecha de última actualización: 2024/02/15