Trámite orientado a emitir los correspondientes Identificadores de Usuario para acceso al sistema de recaudación pública SRP, quienes están registrados como usuarios autorizados de la cuenta corriente indicada, y por lo tanto pueden realizar consultas de movimientos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
clave para acceso al sistema de recaudación pública SRP
1. Entregar requisitos y solicitar atención del trámite en el módulo de información del Banco Central del Ecuador.
2. Presentar los documentos para obtener las claves de acceso para consultas según requisitos establecidos en la página web.
3. Firmar acta entrega recepción de claves.
4. Retirar la clave de acceso.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Acercarse a las oficinas del BCE:
De 08:30 a 15:30. Lunes a viernes.
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Art. 36. Funciones. - El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: 12. Administrar el sistema central de pagos, impulsando la interoperabilidad de los participantes del ecosistema de pagos, la inclusión financiera e innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia;
Art. 41.- Operaciones financieras del sector público no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Art. 42.- Convenios de corresponsalía. El Banco Central del Ecuador puede autorizar y celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
Art. 99.- Otros medios de pago. - Son medios de pago los cheques y los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, y otros medios de pago centrados en la tecnología, en los términos que determine y regule la Junta de
Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Art. 101.- Medios de pago electrónicos.- Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por el Banco Central del Ecuador; y, emitidos y operados por las entidades del sistema financiero nacional y los partícipes debidamente calificados del sistema auxiliar de pagos, de conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y con la autorización que le otorgue el Banco Central del Ecuador, conforme a los estándares internacionales sobre la regulación de medios de pago electrónicos.
Art. 103. Sistema nacional de pagos. El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. (…).
El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. (…).
El Banco Central del Ecuador promoverá la participación de las entidades que conforman el sistema financiero nacional en el sistema nacional de pagos, y tendrá el deber de fomentar la inclusión financiera mediante la ampliación del acceso y utilización de los servicios financieros formales a segmentos de la población excluidos o con limitado acceso a ellos.
Art. 104.- Sistema Central de Pagos. El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
Art. 105.- Sistemas auxiliares de pago. Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensación entre sus distintos participantes.
Art. 106.- Pagos y su irrevocabilidad. Los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, no podrán suspenderse o dejarse sin efecto, son legalmente exigibles y tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. (…)
Art. 107.- Responsabilidad. Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa, incompleta o falsa.
Art. 108.- Compensación y liquidación. El Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos. (…)
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 5 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 5 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 1 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/10/28