Trámite orientado a emitir los correspondientes Identificadores de Usuario para acceso al sistema de recaudación pública SRP, quienes están registrados como usuarios autorizados de la cuenta corriente indicada, y por lo tanto pueden realizar consultas de movimientos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
clave para acceso al sistema de recaudación pública SRP
1. Entregar requisitos y solicitar atención del trámite en el módulo de información del Banco Central del Ecuador.
2. Presentar los documentos para obtener las claves de acceso para consultas según requisitos establecidos en la página web.
3. Firmar acta entrega recepción de claves.
4. Retirar la clave de acceso.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Acercarse a las oficinas del BCE:
De 08:30 a 15:30. Lunes a viernes.
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Art.36. numeral14. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios bancarios a entidades del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Art. 40. Depósitos del sector público. Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Art.41. Operaciones financieras del sector público no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Art.42. Convenios de corresponsalía. El Banco Central del Ecuador puede autorizar y celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
Art.49. Funciones y atribuciones del Gerente General. Le corresponde al Gerente General, quien será la máxima autoridad administrativa del Banco Central:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos los efectos;
2. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en sus aspectos, técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y Regulación Monetaria;
3. Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros, con la finalidad de implementar las políticas establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria;
6. Ejercer la facultad sancionatoria establecida en la ley;
Art.105. Aistemas auxiliares de pago. Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensación entre sus distintos participantes.
SUBSECCIÓN I.- DEFINICIONES Y ALCANCE:
Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de esta sección se entenderá por:
1. Convenio de corresponsalía.- Convenio que formaliza la habilitación de una entidad del sistema financiero nacional o entidad calificada dentro de los sistemas auxiliares de pago, para que actúe como corresponsal del Banco Central del Ecuador en la recaudación de recursos públicos.
2. Convenio de operación para recaudación.- Convenio a través del cual se especifican las responsabilidades mutuas que asumen la entidad corresponsal y la entidad pública no financiera, respecto de la confidencialidad de la información, niveles de servicios, definición de mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea y demás procedimientos específicos dentro del proceso de recaudación que la entidad pública los considere relevantes.
3. Convenio de servicios de recaudación.- Convenio a través del cual, el Banco Central del Ecuador, acuerda con cualquier entidad del sector público, prestar el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través de entidades corresponsales, conforme los parámetros, procedimientos y tarifas que se encuentren vigentes para el efecto.
4. Corresponsal.- Es la entidad que una vez calificada como sistema auxiliar de pago, está autorizada por el Banco Central del Ecuador, para recaudar recursos públicos.
5. Cuentas de fondos rotativos.- Cuentas abiertas en la banca pública, con el objeto de atender pagos de carácter urgente o para desarrollar proyectos y programas especiales.
6. Cuentas recolectoras.- Son cuentas abiertas a nombre de las entidades públicas no financieras, en las entidades del sistema financiero nacional, corresponsales del Banco Central del Ecuador, que tienen por objeto la recaudación de recursos públicos.
En el caso de los sistemas auxiliares de pago, calificados como corresponsales para la recaudación de recursos públicos, las cuentas recolectoras serán aquellas que se abrirán en el Banco Central del Ecuador, a nombre de las entidades públicas únicamente con propósito de registro y ejecución de los valores que se recepten por concepto de recaudación pública. Los sistemas auxiliares de pagos no podrán recaudar recursos públicos en cuentas propias.
7. Entidad financiera corresponsal.- Entidad del sistema financiero nacional autorizada por el Banco Central del Ecuador para efectuar recaudación de recursos públicos.
8. Entidad pública no financiera.- Institución, entidad, organismo o empresa del sector público no financiero que recibe directamente recursos del Estado ecuatoriano para gestionar la prestación de bienes y servicios.
9. Inversión financiera.- Colocación de recursos públicos que se puede efectuar en diferentes instrumentos financieros.
10. Medios de pago físicos.- Son medios de pago físicos los billetes, las monedas y los cheques.
11. Recaudación.- Cobro de dinero correspondiente a ingresos públicos, a través de entidades autorizadas para tal efecto, por el Banco Central del Ecuador.
Para el ámbito exclusivo de lo dispuesto en la presente resolución, y sin perjuicio de lo que disponga el Servicio de Rentas Internas, la fecha de recaudación es la de recepción del dinero o efectivización de un depósito que realice un cliente o usuario de los servicios públicos, a través de cualquier canal o medio que habilite la entidad financiera corresponsal.
12. Servicios públicos.- Para efectos de esta resolución se entenderán por servicios públicos de manera específica a los servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado, telefonía pública y recolección de basura provistos por Gobiernos Autónomos Descentralizados o empresas públicas.
13. Sistema de cobros interbancario.- Mecanismo que permite canalizar órdenes de cobro, instruidas por un cliente cobrador, a una entidad financiera cobradora para que ordene el débito de la cuenta que un cliente pagador mantiene en una entidad financiera pagadora.
14. Sistema de pagos interbancario.- Mecanismo que permite, a través del Banco Central del Ecuador y dentro del ámbito nacional, la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta habientes o especiales de pagos de clientes de entidades financieras diferentes.
15. Sistemas Auxiliares de Pagos.- Entidades del sistema financiero nacional autorizadas por el Banco Central del Ecuador para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensación entre sus distintos participantes.
Art. 2.- Definiciones: Para efectos de esta resolución los términos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:
Administrador de Red.- Entidad pública o privada que, soportada en una infraestructura tecnológica y de enlace, está en capacidad de realizar transferencias electrónicas de fondos, transmisión de datos y/o procesamientos transaccionales entre diversas entidades financieras nacionales.
BCE.- Banco Central del Ecuador.
Cabeza de Red.- Es una entidad financiera partícipe del Sistema Central de Pagos, que está en la capacidad operativa de recibir y enviar órdenes de pago interbancario de las entidades no partícipes en el SCP y que requieren de sus servicios para realizar tales actividades en su nombre.
Cámara de Compensación Mayorista o Pago de Alto Valor.-
Nota: Definición derogada por Disposición Derogatoria primera de Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria No. 8, publicada en Registro Oficial 551 de 6 de Mayo del 2024 (ver...).
Cámara de Compensación Minorista o Pago de Bajo Valor.-
Nota: Definición derogada por Disposición Derogatoria primera de Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria No. 8, publicada en Registro Oficial 551 de 6 de Mayo del 2024 (ver...).
COMF.- Código Orgánico Monetario y Financiero.
Cliente Ordenante.- Es el titular de una cuenta corriente, de ahorro, básica, especial o de tarjeta de crédito en una entidad ordenante, que imparte a ésta una orden de pago interbancario para que se canalice a través del SPI, a favor de un cliente beneficiario en una Entidad Receptora.
Cliente Beneficiario.- Titular de una cuenta corriente, de ahorro, básica, especial o de tarjeta de crédito en una entidad receptora, que recibe a través del SPI una orden de pago interbancario a su favor.
Cliente Cobrador.- Es la persona jurídica de derecho público o privado que, en ejercicio de la autorización de débito impartida por el Cliente Pagador, instruye a la Entidad Cobradora para que disponga el débito de la cuenta que dicho cliente mantiene en la Entidad Pagadora, o el cargo a su tarjeta de crédito emitida por dicha Entidad Pagadora.
Cliente Pagador.- Es la persona natural o jurídica, con cuenta de ahorros, corriente, especial, tarjeta de crédito, abierta en la Entidad Pagadora o emitida por ella, que ha autorizado se debite de su cuenta o se cargue a su tarjeta de crédito, las órdenes de cobro.
Compensación.- Es el proceso realizado para determinar la posición neta a favor o en contra, que los partícipes deben recibir o pagar mediante la afectación de sus cuentas corrientes en el BCE en determinado momento.
Cheque.- Es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario.
Cuentas Corrientes.- Corresponde a las cuentas que los partícipes en el SCP mantienen abiertas en el BCE y que son utilizadas para efectuar depósitos y retiros de fondos, transferencias electrónicas de dinero, así como para liquidar los resultados de las cámaras de compensación administradas por el BCE.
Entidad Cobradora.- Entidad que mantiene una cuenta corriente en el BCE que, por instrucción del Cliente Cobrador, envía, a través del SCI, las órdenes de cobro 3 la Entidad Pagadora.
Entidad Ordenante.- Entidad del sistema financiero, que por orden del cliente ordenante, se encarga y responsabiliza de tramitar las órdenes de pago interbancario a través del SPI.
Entidad Pagadora.- Entidad que mantiene una cuenta corriente en el BCE y recibe las órdenes de cobro enviadas a través del SCI por la Entidad Cobradora, con el objeto de debitar la cuenta que en ella mantiene el Cliente Pagador o cargar a la tarjeta de crédito correspondiente.
Entidad Receptora.- Es toda entidad del sistema financiero que reciba órdenes de pago interbancario a través del SPI, destinadas a los clientes beneficiarios de las mismas.
Entidad Depositaría.- Es la entidad que está autorizada legalmente a recibir depósitos de cheques y responsable de presentarlos en cámara de compensación para su pago, sea de manera directa o a través de otra entidad financiera.
Especificaciones Técnicas.- Es el documento que detalla las características y actividades tecnológicas de cada uno de los sistemas que componen el SCP.
Girado o Banco.- Es la entidad que está autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios, contra las que se giran cheques y está obligada a pagar, protestar o rechazar según el caso, el importe de un cheque girado.
Imagen Digital.- Es la imagen del cheque que al cumplir con los requisitos técnicos de la digitalización, puede ingresar a la cámara de compensación de cheques.
JPRM.- Junta de Política y Regulación Monetaria.
Manual de Operaciones.- Es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las actividades y procedimientos de cada uno de los sistemas que componen el SCP, y que es de obligatorio conocimiento y cumplimiento de las entidades partícipes.
Orden de Cobro.- Es la autorización que imparte el Cliente Pagador para que de su cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta especial, se debiten los valores o se carguen a su tarjeta de crédito, en las cuantías y frecuencias establecidas por éste, a requerimiento del Cliente Cobrador. Las entidades partícipes ejecutarán las órdenes de cobro a través del SCI.
Orden de Pago Interbancario.- Es la instrucción que emite el Cliente Ordenante para que con cargo a su cuenta corriente, de ahorro, básica, especial, de tarjeta de crédito, transfiera una determinada cantidad de dinero a la cuenta corriente, de ahorro, básica, especial, de tarjeta de crédito del Cliente Beneficiario.
Partícipes en el SCP.- Son entidades públicas o privadas, que de manera directa o indirecta, canalizan "transferencias electrónicas de dinero", "órdenes de pago interbancarias" y "órdenes de cobro interbancarios" en el SCP.
Repositorio de Cheques.- Son archivos electrónicos en los que se mantendrán las imágenes digitales de los cheques presentados en la cámara de compensación de cheques, con la finalidad de almacenar v custodiar dicha información,
Tiempo Real.- Los débitos y créditos en las cuentas de los clientes, son efectuados por las entidades financieras el momento que reciben las instrucciones y una vez que éstas son validadas.
Transferencia Electrónica de Dinero.- A la instrucción emitida por un partícipe del SCP o un sistema de pagos, a otro partícipe del mismo sistema, para que ponga a disposición de un beneficiario una cantidad de dinero determinada.
Transferencia Aceptada.- Son las "transferencias electrónicas de dinero", "órdenes de pago interbancarias" y "órdenes de cobro interbancarios" enviadas al Sistema Central de Pagos por un Partícipe y que ha cumplido con las especificaciones técnicas y procedimientos establecidos por el Administrador del Sistema y se encuentran autorizadas para su procesamiento.
Partícipe Directo en la Cámara de Compensación de Cheques (CCC).- Es una entidad financiera depositaría que tiene una cuenta corriente en el BCE y está en la capacidad operativa de escanear, recibir y enviar las imágenes digitales y datos de los cheques depositados en la propia entidad financiera o de un partícipe indirecto, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas del CCC y el Manual de Operaciones del CCC.
Partícipe Indirecto en la CCC- Es una entidad financiera depositaría que no tiene abierta una cuenta corriente en el BCE, o que teniéndola no está en la capacidad de escanear, recibir y enviar las imágenes digitales de los cheques, razón por la cual requiere de los servicios de los partícipes directos para realizar tales actividades en su nombre.
Sistema Nacional de Pagos.- (SNP).- El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos partícipes.
Sistema Central de Pagos (SCP).- El sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del BCE, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus partícipes, así como su compensación y liquidación.
Sistemas Auxiliares de Pago (SAP).- Son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el BCE, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos partícipes.
Sistema de Transferencia de paquetes en línea (TPL).- Es el mecanismo que permite a las entidades que mantienen cuentas en el Banco Central del Ecuador, canalizar órdenes de cobros y pagos en línea con cargo a las cuentas que éstas mantienen en el BCE.
Sistema de Servicio de Pagos (SSP).- Es el mecanismo que permite al Banco Central del Ecuador participar a nombre de las entidades que mantienen cuentas corrientes en el BCE y que no participan directamente en el SPI.
Sistema de Órdenes de Cobro Público (OCP).- Es el mecanismo que permite al Banco Central del Ecuador participar a nombre de las entidades que no participan directamente en el SCI.
Sistema de Recaudación Pública (SRP).- Es el mecanismo que permite realizar el proceso de débito a las cuentas que las entidades corresponsales del BCE y crédito a las cuentas que las entidades públicas mantienen en el BCE por concepto de recaudación de fondos públicos.
Sistema de Órdenes de Pago del Exterior (OPE).- Es el mecanismo que permite recibir remesas del exterior para ser procesada a través del Sistema de Pagos Interbancario.
NORMA QUE REGULA LOS MEDIOS Y SISTEMAS
DE PAGO Y ACTIVIDADES FINTECH
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/01/22