Trámite orientado a emitir los correspondientes Identificadores de Usuarios para acceso al Sistema de Operaciones Internacionales SOI / SOI-Hidrocarburos, quienes están registrados como usuarios autorizados de la cuenta corriente indicada, y por lo tanto están autorizados a movilizar fondos, carga de archivos, registros, consultas de la misma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
clave para acceso al Sistema de Operaciones Internacionales SOI / SOI-Hidrocarburos
Formulario para solicitar transferencias al exterior
1. Entregar requisitos y solicitar atención del trámite en el módulo de información del Banco Central del Ecuador.
2. Presentar los documentos para obtener las claves de acceso según requisitos establecidos en la página web. https://www.bce.fin.ec/index.php/direccion-nacional-de-sistemas-de-pago
3. Firmar acta entrega recepción de claves.
4. Retirar la clave de acceso.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
De 08:30 a 15:30. Lunes a viernes.
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Art.36. numeral14. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios
bancarios a entidades del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la
remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Art.41. Operaciones financieras del sector público no financiero. Las instituciones, organismos y
empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del
Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las
operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de
acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Art. 101.-Medios de Pago electrónicos. Los medios de pago electrónicos serán implementados y
operados por el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional de
conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y con la
autorización que le otorgue dicha institución, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la
Ley.
Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/01/22