Los depositantes directos e indirectos del Depósito Centralizado de Valores, pueden solicitar al Banco Central del Ecuador, a través de la Subgerencia de Depósito de Valores, la emisión de un certificado para proveer información sobre los movimientos y saldos de las cuentas de los valores en custodia físicos y desmaterializados.
Las personas jurídicas privadas o personas naturales, que se constituyen en depositantes indirectos o directos de los valores físicos o desmaterializados en el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador. Son depositantes indirectos las bolsas de valores, las casas de valores, las instituciones del sistema financiero, los emisores inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores, los inversionistas instituciones y demás personas que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que hayan firmado un contrato de depósito con la Subgerencia de Depósito de Valores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado relacionado a custodia de valores físicos y desmaterializados
1. Oficio de solicitud de emisión certificado bancario: Es un documento emitido por la entidad, donde hace referencia el requerimiento de un certificado bancario de las cuentas corriente. El oficio debe estar debidamente firmado por máxima autoridad, o representante legal, o por usuarios habilitados para movimientos en la cuenta corriente que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador.
Trámite presencial:
Trámite en Línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
Trámite presencial:
Oficinas del BCE:
Horario de atención:
De 08:30 a 15:30. Lunes a viernes.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/03/18