Reinscripción de Certificado de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos y Dispositivos Médicos de fabricación Nacional y Extranjera

Reinscripción de Certificado de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos

Trámite orientado a la reinscripción, mediante el cual se actualiza el certificado de registro sanitario para los medicamentos de síntesis química, productos biológicos y dispositivos médicos. Se otorga una vez concluido el período de vigencia, siempre y cuando el producto conserve todas las características aprobadas durante la inscripción. Esta certificación habilita al ciudadano para la  exportación y comercialización de los medicamentos síntesis química, productos biológicos y dispositivos médicos.

Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada y etiquetada para ser vendida como eficaz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.

Producto biológico de uso humano: Producto terminado derivado de organismos o células vivas o sus partes. Se puede obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal (como antitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas, factores de crecimiento, hormonas y factores de coagulación), virus, microorganismos y productos derivados de ellos como las toxinas. Estos productos son obtenidos con métodos que comprenden, pero no se limitan a cultivo de células de origen humano o animal, cultivo y propagación de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, y técnicas de hibridoma.

Se consideran como productos biológicos de uso humano a los siguientes:

a. Vacunas;

b. Hemoderivados;

c. Productos biotecnológicos y biosimilares;

d. Productos alérgenos de origen biológico;

e. Sueros inmunes;

f. Medicamentos de terapia avanzada de fabricación industrial; y,

g. Otros que la Autoridad Sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorización.

Medicamentos de fabricación nacional.- Son los medicamentos elaborados y acondicionados y empacados en una planta farmacéutica nacional.

Medicamentos importados.- Son los medicamentos elaborados fuera del territorio del Ecuador, que han ingresado al país previa importación.

Registro sanitario: Es la certificación otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional para la importación, exportación y comercialización de los productos de uso y consumo humano señalados en el Art. 137 de la Ley Orgánica de Salud. Dicha certificación es otorgada cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud para consumir y usar dichos productos cumpliendo con los trámites establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Dispositivos médicos de uso humano.- Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares.
Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro
artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de:
• Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento o alivio de la enfermedad
• Diagnóstico,  monitorización,  tratamiento,  alivio  o compensación de una lesión
•  Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico
•  Soporte o mantenimiento de la vida,
• Control de la concepción,
•  Desinfección de dispositivos médicos
•  Suministro de información por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano. y no ejerce la acción primaria prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.

¿A quién está dirigido?

El beneficiario del trámite Reinscripción de Certificado de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos de fabricación Nacional y Extranjera,  podrá ser toda Razón Social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC), de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Reinscripción de Registro Sanitario de Medicamentos

Certificado de Reinscripción de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos

Certificado de Reinscripción de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

MEDICAMENTOS:

  • REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS EN GENERAL Acuerdo Ministerial 586; Registro Oficial Suplemento 335 de 07-dic.-2010; Última modificación: 15-jun.-2021
  • Solicitud de Reinscripción firmada por el Titular del Registro Sanitario, con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Registro Sanitario, en la que declare que durante el periodo de vigencia del registro sanitario no ha sufrido cambios o modificaciones en su uso previsto y que no hubieren sido objeto de suspensión por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.

Nota: En el caso que no se haya solicitado la reinscripción del Registro Sanitario y haya vencido su fecha de vigencia, se deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción.

PRODUCTOS BIOLÓGICOS

La Resolución ARCSA-DE-2024-049-DASP, que expide la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de productos biológicos de uso humano, Suplemento Nº 726 - Registro Oficial, 21 enero de 2025, vigente desde el 20 de junio del 2025, Capítulo XIII de la Reinscripción del Registro Sanitario, establece:

Art. 43.- El registro sanitario concedido podrá ser reinscrito previa solicitud suscrita por el titular del registro sanitario, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Portal Web ECUAPASS o la plataforma informática que la ARCSA determine.

La solicitud de reinscripción debe ser ingresada con al menos noventa (90) días término de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Art. 44.- Si el producto biológico durante su periodo de vigencia no hubiere sufrido cambios o modificaciones en su uso previsto, calidad, seguridad y eficacia, no hubiere sido objeto de alertas sanitarias o suspensión por parte de la autoridad sanitaria nacional y el titular del registro sanitario presenta la solicitud de reinscripción con al menos noventa (90) días término de anticipación a la fecha de vencimiento, la solicitud de reinscripción será automática, debiendo adjuntar únicamente los siguientes requisitos:

a. Declaración juramentada aseverando que el producto a reinscribir no ha sufrido cambios o modificaciones no aprobados previamente por la ARCSA en su uso previsto, calidad, seguridad y eficacia, y que no ha sido objeto de alertas sanitarias o suspensión por parte de la autoridad sanitaria o autoridad competente, firmada por el representante legal o su delegado, debidamente legalizada; y,

b. Registro sanitario homologable vigente, únicamente cuando el registro sanitario haya sido obtenido por el proceso de homologación.

Art. 45.- Si el producto biológico durante su periodo de vigencia hubiere sufrido cambios o modificaciones no aprobados previamente por la ARCSA en su uso previsto, calidad, seguridad y/o eficacia, hubiere sido objeto de alertas sanitarias o suspensión por parte de la autoridad sanitaria, o si el titular del registro sanitario ingresa la solicitud de reinscripción posterior del tiempo establecido en el artículo anterior, la reinscripción no se realizará automáticamente, debiendo presentar los siguientes requisitos, según corresponda:

a. Registro sanitario o su equivalente del producto biológico emitido por la autoridad sanitaria correspondiente del país de origen (país de importación) o Certificado de Producto Farmacéutico (CPF) vigente según el modelo de la OMS, emitido por la autoridad sanitaria competente del (de los) país(es) del (de los) fabricante(s) del producto terminado o por la autoridad sanitaria competente del país en el cual se registró y se comercializa el producto biológico. El CPF debe cumplir con las consideraciones descritas en el Art. 20 de la presente normativa. Este requisito aplica únicamente para productos biológicos importados;

b. Código del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente del laboratorio farmacéutico nacional (para productos de fabricación nacional) o Código del registro del certificado de BPM vigente del laboratorio farmacéutico extranjero (para productos de fabricación extranjera), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ARCSA-DE-008-2018-JCGO, a través de la cual se expide la “Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Laboratorios Farmacéuticos”. Los códigos antes mencionados serán verificados internamente por la ARCSA;

c. Certificados de análisis actualizados del (de los) ingrediente(s) farmacéutico(s) activo(s), del producto terminado y de los estándares empleados en la fabricación del producto biológico;

d. Declaración juramentada donde se indique que a la fecha de la solicitud de reinscripción el producto biológico no tiene ninguna objeción por parte de la autoridad sanitaria nacional, firmada por el representante legal o su delegado, debidamente legalizada. Este requisito aplica únicamente en los casos en los cuales el producto biológico hubiese sido objeto de una alerta sanitaria nacional o internacional, o de una suspensión por parte de la autoridad sanitaria nacional; y,

e. Los requisitos técnicos y/o legales que respalden la modificación realizada, conforme al instructivo que la Agencia elabore para el efecto. Este requisito aplica únicamente cuando el producto biológico ha tenido modificaciones no aprobadas previamente por la ARCSA en su uso previsto, calidad, seguridad y/o eficacia.

DISPOSITIVOS MÉDICOS:

  • Normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan ARCSA-DE-026-2016-YMIH: "Se aplicará para el caso de aquellos dispositivos médicos que durante su período de vigencia no han sufrido cambios o modificaciones en su uso previsto, así como en su calidad, seguridad y eficacia; y que no hubieren sido objeto de suspensión por parte de la ARCSA; teniendo en cuenta que se aplicará para aquellas solicitudes que se ingresen con al menos noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del Registro Sanitario y no más de seis (6) meses de anticipación".
  • A la solicitud de reinscripción se deberá adjuntar la carta firmada electrónicamente por el representante legal y responsable técnico, en la cual se deje expresa constancia, de que el dispositivo médico no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones antes señaladas.

Nota: En caso de no haber solicitado la reinscripción del Registro Sanitario en el tiempo antes mencionado y su fecha de vigencia hubiere vencido, el producto no podrá importarse, fabricarse ni comercializarse en el país, según el caso y se deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

En línea

El Representante legal debe ingresar la solicitud, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al portal web de la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, para lo cual debe:

-Ingresar al Portal Web ECUAPASS, a través de la dirección electrónica https://portal.aduana.gob.ec/

-Llenar los campos correspondientes a ID. Usuario / Contraseña

-Dar clic en el botón INICIAR SESIÓN.

-Hacer clic en el link VUE

2. Seleccionar Elaboración de Solicitud.

3. Seleccionar Documentos de Acompañamiento.

4. Seleccionar Listado de Documento de Acompañamiento.

5. Llenar los siguientes campos, seleccionando las opciones de las listas desplegables:

- Institución: [ARCSA] – Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

- Documento: Seleccionar de la lista desplegable, el documento para medicamentos 129-ME-001-REQ-02 o para dispositvos médicos 129-DM-001-REQ-02, que corresponda a la Solicitud de Reinscripción.

6. Seleccionar la opción Consultar.

7. Una vez que aparezca el documento en el listado, seleccionar el mismo (se torna celeste) 

8. Seleccionar la opción  Solicitar, ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla, para acceder al formulario.

9. Generar el número de solicitud: Una vez seleccionado el formulario según proceso mencionado anteriormente se genera el número de solicitud, haciendo clic en la opción Consultar

10. Al seleccionar la opción Consultar se obtiene el número de trámite. Con este número el usuario podrá realizar el seguimiento de la solicitud.

11. Llenar los campos solicitados en el formulario.

12. Se ingresa el *Número de Registro Sanitario, *Origen del Producto y se selecciona la opción Búsqueda

13. Escoger la opción Ver borrador en la parte inferior, para revisar la solicitud y verificar los datos ingresados.

14. Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón Registrar, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.

15. Verificar que el estado del procesamiento de su solicitud se encuentre como: “Solicitud Receptada”

NOTA. Cuando la solicitud se encuentra en este estado de “Solicitud Receptada”, significa que el trámite ha sido receptado en el sistema interno de la agencia, caso contrario el trámite no ha sido receptado. Por este motivo se sugiere que las solicitudes se ingresen a tiempo, a fin de evitar posibles inconvenientes que se pudieran presentar por problemas con la conexión de red, etc.

16.- La solicitud será revisada por la ARCSA y de ser necesario se notificará la subsanación para corrección de información en la misma, mediante el sistema ECUAPASS

17. El Usuario deberá subsanar la solicitud con las correcciones solicitadas mediante el sistema ECUAPASS, en el caso de haber recibido objeciones.

18.- Un vez aprobada la solicitud, el Representante Legal del Producto, podrá consultar su Certificado de Reinscripción de Registro Sanitario, a través del portal web ECUAPASS, ingresando el Número de Solicitud o el Número de Registro Sanitario.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Los importes a cobrarse por la emisión de certificados de reinscripciones o renovaciones, darán lugar al pago del 20% del importe fijado de Registro Sanitario.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.

De lunes a viernes 08h00 a 16h00.

9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El Registro Sanitario tiene vigencia 5 años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Atención

Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Teléfono: 043727440

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 1 619
2 2025-02 1 694
3 2025-03 0 740
4 2025-04 0 599
5 2025-05 1 665
6 2025-06 1 727
7 2025-07 1 676
8 2025-08 0 509
9 2025-09 0 561
10 2025-10 0 866
11 2025-11 0 695
12 2024-01 1 572
13 2024-02 0 437
14 2024-03 0 389
15 2024-04 0 350
16 2024-05 0 294
17 2024-06 0 357
18 2024-07 0 383
19 2024-08 0 373
20 2024-09 0 364
21 2024-10 0 352
22 2024-11 0 469
23 2024-12 0 348
24 2023-01 0 385
25 2023-02 0 282
26 2023-03 0 404
27 2023-04 1 458
28 2023-05 0 371
29 2023-06 1 529
30 2023-07 0 529
31 2023-08 0 444
32 2023-09 0 565
33 2023-10 0 413
34 2023-11 3 461
35 2023-12 0 220
36 2022-01 0 499
37 2022-02 0 359
38 2022-03 0 528
39 2022-04 0 608
40 2022-05 0 503
41 2022-06 0 290
42 2022-07 0 285
43 2022-08 0 297
44 2022-09 0 249
45 2022-10 0 365
46 2022-11 0 366
47 2022-12 0 395
48 2021-01 4 812
49 2021-02 2 372
50 2021-03 0 133
51 2021-04 0 117
52 2021-05 0 595
53 2021-06 1 357
54 2021-07 4 208
55 2021-08 0 284
56 2021-09 3 406
57 2021-10 0 83
58 2020-01 2 215
59 2020-02 7 322
60 2020-03 5 460
61 2020-04 5 578
62 2020-05 4 367
63 2020-06 2 409
64 2020-07 4 362
65 2020-08 4 285
66 2020-09 0 231
67 2020-10 0 141
68 2020-11 0 362
69 2020-12 0 124
70 2019-01 2 442
71 2019-02 2 288
72 2019-03 5 226
73 2019-04 1 238
74 2019-05 10 239
75 2019-06 12 275
76 2019-07 14 312
77 2019-08 9 318
78 2019-09 6 259
79 2019-10 16 502
80 2019-11 5 351
81 2019-12 6 318
82 2017-12 5 2975
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Fecha de última actualización: 2025/12/19

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