Con el fin de continuar prestando los servicios de audio y video por suscripción, las personas naturales, personas jurídicas de derecho privado o empresas públicas, pueden acceder al trámite de Renovación del Título Habilitante para un Sistema de Audio y Video por Suscripción bajo las modalidades de Cable Físico o Televisión Codificada Satelital, el cual debe ser solicitado a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).
Los beneficiarios de la Renovación de un Título Habilitante de Servicio de Audio y Video por suscripción bajo la modalidad de televisión codificada satelital o modalidad de cable físico, son las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el territorio nacional, personas jurídicas de derecho privado o empresas públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Renovación del Permiso para la operación de un Sistema de Audio y Video por Suscripción para personas naturales y jurídicas de derecho privado
Renovación de la Autorización para la operación de un sistema de Audio y Video por Suscripción para instituciones del sector público o empresas públicas
1. Solicitud de renovación (debe ser presentada con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del del titulo habilitante que está por concluir).
2. Documentos de representación legal, constitución, modificaciones, que requieran actualización, respecto de documentos presentados previamente a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).
3. Actualización de la declaración Juramentada de empresas vinculadas. (Este requisito no aplica para empresas publicas).
4. Estudios o proyectos técnicos relacionados con la prestación del servicio.
En línea:
Presione el botón "IR AL TRÁMITE EN LÍNEA" de este trámite, y complete la información que se requiere.
Presencial:
Debe acercarse a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), donde presentará la solicitud y los requisitos correspondientes. Esta documentación será entregada en la ventanilla disponible para el efecto, luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental Quipux mediante el cual, podrá realizar el seguimiento respectivo.
En caso de requerirse mayor información o correcciones, recibirá un comunicado al respecto.
Una vez notificado al peticionario, este deberá presentarse para suscribir la Renovación del Título Habilitante, y presentar la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
El usuario puede presentar o dar seguimiento a su trámite en nuestras oficinas o a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El prestador pagará semestralmente a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: los derechos por otorgamiento y renovación de títulos habilitantes para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, los derechos por el otorgamiento y renovación de títulos habilitantes para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico y las Tarifas por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, según corresponda, en aplicación del REGLAMENTO DE DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN Y OPERACIONES DE REDES PRIVADAS; DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, Y DE TARIFAS POR SU USO Y EXPLOTACIÓN, expedido mediante Resolución 06-08-ARCOTEL-2022 de 09 de diciembre de 2022, publicado en el Registro Oficial-Cuarto Suplemento No. 209 del 14 de diciembre de 2022.
Conforme lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las autorizaciones a empresas públicas se encuentran exentas de los derechos de otorgamiento o renovación del título habilitante para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, los derechos de otorgamiento o renovación del título habilitante para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico; no obstante, deberán cancelar por las Tarifas por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Oficina Técnica - Lago Agrio:
Av. Circunvalación y Av. Río Aguarico
Telf.: 06 299 1909 exts. 1120 y 1121
El Título Habilitante de Servicio de Audio y Video por Suscripción tiene una vigencia de 15 años para personas naturales nacionales o extranjeras que residen en el territorio nacional, así como para las personas jurídicas de derecho privado, y, 20 años para empresas públicas.
Contacto: CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL
Email: comunicacion@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593)2947800
"(...)
Artículo 177.- Renovación de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes pueden ser renovados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en la petición del interesado, y con sujeción a los criterios, requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación, el presente reglamento y lo señalado en sus títulos habilitantes siempre que éstos no se contrapongan a la normativa antes señalada.
Se realizará en un único procedimiento la renovación de títulos habilitantes para la prestación de servicios y la renovación de la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico asociadas al título habilitante (frecuencias esenciales y no esenciales), en caso de que se haga uso de las mismas. Así mismo, se realizará en un único procedimiento la renovación de títulos habilitantes de red privada y la renovación del uso de frecuencias asociado a dicho título habilitante.
Artículo 178.- Criterios para la renovación.- Para la renovación de títulos habilitantes otorgados a empresas públicas que prestan servicios de telecomunicaciones, se evaluará el cumplimiento de los términos y condiciones del título habilitante, cuyo plazo de vigencia está por concluir, incluyendo los aspectos vinculados al régimen sancionador.
Para el caso de empresas mixtas, organizaciones de economía popular y solidaria, de la iniciativa privada; y en general a los títulos habilitantes otorgados por delegación, conforme al artículo 316 de la Constitución de la República, se deberá considerar lo establecido en los artículos 15 y 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, artículo 15 del Reglamento a la LOT. Adicionalmente, para la iniciativa privada y economía popular y solidaria, en caso de que se requiera conforme el ordenamiento jurídico vigente, se realizará el análisis de excepcionalidad de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Trigésima del presente reglamento.
Los títulos habilitantes de autorización o permiso para la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción pueden ser renovados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en la petición del interesado, y con sujeción a los criterios, requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales de aplicación, el presente reglamento; y, lo señalado en los títulos habilitantes.
Las obligaciones que hayan sido establecidas conforme el artículo 32 de la LOT por parte de la ARCOTEL a un prestador de servicios que haya sido declarado con poder de mercado o preponderante o a sus empresas vinculadas, no podrán ser condicionadas, modificadas, suprimidas o afectadas por la renovación del o los títulos habilitantes de dichos operadores con poder de mercado o preponderantes, o de sus empresas vinculadas.
Artículo 179.- Requisitos y plazos para solicitar la renovación.- Los poseedores de títulos habilitantes, deberán presentar por escrito a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, su petición de renovación del título habilitante del servicio y/o de uso del espectro radioeléctrico o de operación de red privada, según corresponda, incluyendo los siguientes requisitos:
La solicitud de renovación, deberá ser presentada a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con la siguiente antelación:
En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
Para otros títulos habilitantes, distintos a los comprendidos en el ámbito de los servicios del régimen general de telecomunicaciones y de uso o explotación del espectro radioeléctrico, comprendidos en el presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá, mediante resolución, los requisitos y demás condiciones de presentación de las correspondientes solicitudes de renovación, incluyendo el tiempo de anticipación al vencimiento de cada título habilitante.
(...)
Artículo 182.- Procedimiento de renovación para títulos habilitantes sujetos a registros de servicios, con o sin título habilitante de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y permisos o autorizaciones para servicios de radiodifusión por suscripción.- Para la renovación la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que haya recibido la petición de renovación del título habilitante, seguirá el siguiente procedimiento:
El dictamen económico se referirá al estado de cumplimiento de obligaciones económicas ante la ARCOTEL.
El término para emitir el dictamen señalado en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante de renovación, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes a emitirse en cumplimiento del presente numeral, establezcan la no procedencia de la renovación del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes; así como dispondrá las medidas correspondientes.
En el evento de no renovarse el título habilitante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adoptará las medidas necesarias en relación con la continuidad de la prestación del servicio; considerando para el efecto la disponibilidad del servicio, por otros prestadores.
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite y notificación al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante de renovación, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2018-01 | 0 | 0 |
77 | 2018-02 | 0 | 0 |
78 | 2018-03 | 0 | 0 |
79 | 2018-04 | 0 | 0 |
80 | 2018-05 | 0 | 0 |
81 | 2018-06 | 0 | 0 |
82 | 2018-07 | 0 | 0 |
83 | 2018-08 | 0 | 0 |
84 | 2018-09 | 0 | 0 |
85 | 2018-10 | 0 | 0 |
86 | 2018-11 | 0 | 0 |
87 | 2018-12 | 0 | 0 |
88 | 2017-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/07/12