En caso de muerte de personas naturales poseedoras de títulos habilitantes de los servicios de telecomunicaciones, a través de este trámite los herederos, conocidos o presuntos deberán notificar este particular a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL.
Los usuarios que podrán realizar este trámite en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL son los herederos, conocidos o presuntos de la persona natural poseedora del título habilitante.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acto administrativo de extinción del título habilitante de los Servicios de Telecomunicaciones por muerte de la persona natural titular
1. Notificación a la ARCOTEL, informando el fallecimiento de la persona natural poseedora del título habilitante, adjuntando el documento de inscripción o registro del fallecimiento.
Presencial:
El solicitante puede acercarse a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, donde presentará la notificación y los requisitos correspondientes. Esta documentación será entregada en la ventanilla disponible para el efecto, luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental - Quipux, mediante el cual podrá realizar el seguimiento respectivo.
Recibirá la respuesta a su trámite en aproximadamente 90 días término de presentada su solicitud. En caso de requerirse mayor información o correcciones, recibirá un comunicado al respecto.
El usuario puede presentar o dar seguimiento a su trámite en nuestras oficinas o a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux con el número de trámite entregado.
Correo electrónico:
El solicitante puede enviar su notificación y los requisitos correspondientes al correo electrónico: gestion.documental@arcotel.gob.ec; luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental - Quipux, mediante el cual podrá realizar el seguimiento respectivo.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Oficina ARCOTEL - Quito:
Av. Diego de Almagro entre Whymper y Alpallana
1800 567 567, opción 1
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 2001 / 2002 / 1173 / 2004 / 2048
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía a Chambo Km. 2, sector La Inmaculada
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 3000 / 3006
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone S/N, entre Junín y Santa Ana
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 4001 / 4002
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Ciudadela IETEL, Mz. 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 5003 / 5005
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 6002/ 6003
Oficina Técnica - Galápagos:
Pertenece a la Coordinación Zonal 5, su área de cobertura es toda la Región Insular
Isla Santa Cruz, Barrio Las Acacias, Calles Cucuve y Floreana, esquina
PBX 02 2946400 / 02 2947800, extensiones: 7002 / 7003
Oficina Técnica - Loja:
Pertenece a la Coordinación Zonal 6, su área de cobertura es la provincia de Loja
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 2110862, extensiones 6004 / 6026
Contacto: Centro de atención al usuario ARCOTEL
Email: gestion.documental@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593) 2947800
Artículo 186.- Extinción de los títulos habilitantes.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de operación de red privada y de radiodifusión por suscripción, con independencia de su clase o duración, se extinguirán por:
(...)
4. Muerte de su titular, en caso de personas naturales
(...)
Artículo 187.- Procedimiento administrativo para la terminación de títulos habilitantes.- Salvo el caso de revocatoria del título habilitante que constituye una forma de extinción o terminación sujeta al procedimiento sancionador previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el procedimiento administrativo para la terminación de títulos habilitantes será el siguiente:
4. Muerte del titular en caso de personas naturales.- Cuando la ARCOTEL por cualquier medio avoque conocimiento del fallecimiento de la persona natural titular de una habilitación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión por suscripción o de operación de red privada, y obtenga el documento de inscripción o registro del fallecimiento emitirá el acto administrativo motivado, bajo el formato de resolución o cualquier otro que estime pertinente señalando:
a) Si procede la reversión de los bienes afectos a la prestación de servicio de telecomunicaciones, emitirá la orden de reversión de dichos bienes y aplicará el procedimiento correspondiente de conformidad con el presente reglamento, la que constituirá título traslativo de dominio
b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio o de operación de red privada. La Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada, a su costo retire la infraestructura que haya instalado cumpliendo para el efecto con los mecanismos condiciones y plazos que se determinen
c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución a los herederos conocidos y presuntos, por los medios que establece la normativa estos no podrán continuar prestando servicios de telecomunicaciones, radiodifusión por suscripción u operando la red privada, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán entre otras en el caso de terminación de títulos habilitantes de prestación de servicio, la notificación de dicho particular a los abonados, clientes o usuarios del prestador del servicio
No será necesario el inicio de un procedimiento administrativo en caso de haberse otorgado frecuencias, las mismas quedaran liberadas y revertidas al Estado, debiendo cesar la facturación.
(...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-01 | 0 | 1 |
7 | 2024-02 | 0 | 0 |
8 | 2024-03 | 0 | 0 |
9 | 2024-04 | 0 | 0 |
10 | 2024-05 | 0 | 0 |
11 | 2024-06 | 0 | 1 |
12 | 2024-07 | 0 | 2 |
13 | 2024-08 | 0 | 0 |
14 | 2024-09 | 0 | 0 |
15 | 2024-10 | 0 | 3 |
16 | 2024-11 | 0 | 2 |
17 | 2024-12 | 0 | 0 |
18 | 2023-01 | 0 | 0 |
19 | 2023-02 | 0 | 1 |
20 | 2023-03 | 0 | 0 |
21 | 2023-04 | 0 | 0 |
22 | 2023-05 | 0 | 0 |
23 | 2023-06 | 0 | 0 |
24 | 2023-07 | 0 | 0 |
25 | 2023-08 | 0 | 0 |
26 | 2023-09 | 0 | 1 |
27 | 2023-10 | 0 | 0 |
28 | 2023-11 | 0 | 0 |
29 | 2023-12 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 0 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 1 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 2 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/12