Trámite orientado a otorgar el título habilitante de autorización para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión por señal abierta, a las empresas públicas e instituciones del Estado (medios de comunicación social de tipo públicos), cuyo otorgamiento se efectua bajo la modalidad de Adjudicación Directa.
Son todas las Empresas Públicas e Instituciones del Estado (Persona Jurídica - Pública) que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión de señal abierta (medios de comunicación social de tipo públicos).
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución y Título Habilitante para el Servicio de Radiodifusión Sonora y Televisión por Señal Abierta para Personas Jurídicas de Derecho Público - Adjudicación Directa
Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts. de los Sistemas de Navegación Aérea se debe solicitar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Revise el siguiente link:
Presencial:
En línea:
Correo electrónico:
Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec):
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
El plazo de duración del título habilitante de autorización es de quince (15) años, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
Capítulo II
Otorgamiento de autorizaciones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
Artículo 81.- Autorización.- Se otorgará el título habilitante de autorización, a las empresas públicas e instituciones del Estado que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión (medios de comunicación social de tipo públicos), cuyo otorgamiento se efectuará bajo la modalidad de Adjudicación Directa.
Artículo 82.- Requisitos.- Las empresas públicas e instituciones del Estado que soliciten la adjudicación directa de autorizaciones para el funcionamiento de medios de comunicación, sean estos de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
Artículo 83.- Verificación de disponibilidad de espectro radioeléctrico.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, previo al análisis de requisitos, verificará la disponibilidad de espectro de acuerdo a la distribución de frecuencias. En caso de no existir disponibilidad, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a dar respuesta al solicitante dentro del término de hasta ocho (8) días de recibida la solicitud y proceder al archivo de la misma
Artículo 84.- Complementación.- Luego de la verificación de disponibilidad de frecuencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Artículo 85.- Elaboración de dictámenes.- Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
Artículo 86.- Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente.
Artículo 87.- Notificación y aceptación.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada a la empresa pública en el término de hasta tres (3) días, a fin de que dentro del término de hasta diez (10) días manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al autorizado con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscriba, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que la empresa pública posea un título habilitante general de autorización (condiciones generales), la autorización para servicios de radiodifusión, se anexará a dicha habilitación, de considerarse procedente.
Artículo 88.- Plazo de duración del título habilitante.- El plazo de duración del título habilitante de autorización es de quince (15) años, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
Artículo 89.- Tarifas.- Los medios de comunicación públicos, no están obligados al pago de derechos por concepto de autorización y tarifas por uso de frecuencias.
Artículo 90.- Autorizaciones para repetidoras de medios de comunicación social de tipo públicos.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará autorizaciones en forma directa para repetidoras de medios públicos, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 82 y siguientes del presente Reglamento. Para el caso de repetidoras de medios públicos nacionales se deberá proceder, conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Comunicación. La duración del título habilitante de la estación repetidora, estará vinculada a la vigencia del título habilitante de la estación matriz.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial N° 432 de 20 de febrero de 2019
Artículo 108.- Modalidades para la adjudicación de frecuencias.- La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:
1. Adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.
2. Proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias.
La frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignada será determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relación a la disponibilidad existente.
En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios
Artículo 109.- Adjudicación directa. La adjudicación directa de frecuencias del espectro radioeléctrico prevista en el numeral 1 del artículo anterior, se realizará previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos que serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En todos los casos como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, el plan de gestión y sostenibilidad financiera por parte de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 11 |
3 | 2025-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 4 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 3 |
17 | 2023-02 | 0 | 6 |
18 | 2023-03 | 0 | 8 |
19 | 2023-04 | 0 | 4 |
20 | 2023-05 | 0 | 8 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 5 |
23 | 2023-08 | 0 | 6 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 6 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 5 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 3 |
36 | 2022-09 | 0 | 2 |
37 | 2022-10 | 0 | 2 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 9 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 1 |
42 | 2021-03 | 0 | 8 |
43 | 2021-04 | 0 | 1 |
44 | 2021-05 | 0 | 9 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 5 |
47 | 2021-08 | 0 | 12 |
48 | 2021-09 | 0 | 3 |
49 | 2021-10 | 0 | 3 |
50 | 2021-11 | 0 | 5 |
51 | 2021-12 | 0 | 4 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 1 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 1 |
58 | 2020-07 | 0 | 4 |
59 | 2020-08 | 0 | 2 |
60 | 2020-09 | 0 | 1 |
61 | 2020-10 | 0 | 2 |
62 | 2020-11 | 0 | 5 |
63 | 2020-12 | 0 | 6 |
64 | 2019-01 | 0 | 1 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 1 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2018-01 | 0 | 1 |
77 | 2018-02 | 0 | 4 |
78 | 2018-03 | 0 | 0 |
79 | 2018-04 | 0 | 0 |
80 | 2018-05 | 0 | 0 |
81 | 2018-06 | 0 | 0 |
82 | 2018-07 | 0 | 1 |
83 | 2018-08 | 0 | 1 |
84 | 2018-09 | 0 | 0 |
85 | 2018-10 | 0 | 1 |
86 | 2018-11 | 0 | 1 |
87 | 2018-12 | 0 | 0 |
88 | 2017-12 | 0 | 13 |
Fecha de última actualización: 2024/09/12