A través de este trámite, el prestador de servicios de telecomunicaciones podrá solicitar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, la devolución voluntaria o la terminación de su título habilitante por mutuo acuerdo.
Acorde a la normativa aplicable, los usuarios que podrán solicitar este trámite a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL son personas naturales o jurídicas poseedoras de títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acto administrativo de extinción del título habilitante por devolución voluntaria o por acuerdo mutuo de los Servicios de Telecomunicaciones
1. Petición formulada por el prestador del servicio y dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la cual se incluyan las razones por las cuales solicita la terminación del título habilitante, por mutuo acuerdo o por devolución total del espectro concesionado o autorizado, determinando en forma expresa si existen o no afectaciones al interés general, la continuidad en la prestación del servicio, ni a terceros; así también, que no se trata de un mecanismo de elusión de responsabilidades.
Presencial:
El solicitante puede acercarse a las oficinas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL a nivel nacional, donde presentará la solicitud y los requisitos correspondientes. Esta documentación será entregada en la ventanilla disponible para el efecto, luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental - Quipux, mediante el cual podrá realizar el seguimiento respectivo.
Recibirá la respuesta a su trámite en aproximadamente 30 días término de presentada su solicitud. En caso de requerirse mayor información o correcciones, recibirá un comunicado al respecto.
El usuario puede presentar o dar seguimiento a su trámite en nuestras oficinas o a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux con el número de trámite entregado.
Correo electrónico:
El solicitante puede enviar su solicitud y los requisitos correspondientes al correo electrónico: gestion.documental@arcotel.gob.ec; luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental - Quipux, mediante el cual podrá realizar el seguimiento respectivo.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Contacto: Centro de atención al usuario ARCOTEL
Email: gestion.documental@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593) 2947800
Artículo 186.- Extinción de los títulos habilitantes.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de operación de red privada y de radiodifusión por suscripción, con independencia de su clase o duración, se extinguirán por:
1. Expiración del tiempo de su duración y que no se haya solicitado y resuelto la renovación, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del servicio, de ser el caso.
2. Incumplimiento en la instalación y operación de la totalidad de la red aprobada dentro del plazo establecido, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, en la normativa del servicio y en el título habilitante.
3. Acuerdo mutuo entre las partes, siempre que no se afecte el interés general, la continuidad del servicio ni a terceros. Se entenderá por mutuo acuerdo la renuncia del titular de la habilitación, que haya sido aprobada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
4. Muerte de su titular en caso de personas naturales.
5. Declaración anticipada y unilateral debidamente motivada, realizada por la ARCOTEL, en los siguientes casos:
a) Cuando se declare la disolución, quiebra o liquidación, en caso de las personas jurídicas;
b) Por pérdida de la capacidad civil de su titular, en caso de personas naturales y,
c) Por hechos o actos que impidan la continuidad del título habilitante.
6. Revocatoria del título declarada por la ARCOTEL, de conformidad con lo estableado en la LOT y títulos habilitantes respectivos.
7. Devolución voluntaria y total del espectro autorizado, concesionado o registrado, que tenga como efecto la imposibilidad de continuar prestando el servicio otorgado en el título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, aceptada por la ARCOTEL, siempre y cuando se constate que no se efectúa la devolución con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley. Para el caso de servicios que se presten únicamente con base en el uso de frecuencias esenciales, la terminación procederá cuando se realice la devolución.
8. Devolución voluntaria y total del espectro autorizado, concesionado o registrado, que tenga como efecto la imposibilidad de continuar operando la red privada, aceptada por la ARCOTEL, siempre y cuando se constate que no se efectué la devolución con el propósito de evadir responsabilidades par incumplimientos del título habilitante o la Ley.
9. Para les títulos habilitantes de audio y video por suscripción, aplican adicionalmente las siguientes causales:
a. Utilización de decodificadores de otros sistemas de audio y video por suscripción, para redistribuir las señales.
b. Utilizar equipos decodificadores ingresados al país sin contar con la licencia no automática de importación expedido por la ARCOTEL.
c. Difusión por cualquier medio, de señal no autorizada o no contratada con el originador o proveedor de la señal.
10. Cualquier otra causal establecida en la ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el ordenamiento jurídico vigente y en los títulos habilitantes respectivos.
(...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-06 | 0 | 0 |
29 | 2022-07 | 0 | 4 |
30 | 2022-08 | 0 | 3 |
31 | 2022-09 | 0 | 2 |
32 | 2022-10 | 0 | 2 |
33 | 2022-11 | 0 | 0 |
34 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2022/08/15