Este trámite, acorde a la normativa establecida y vigente, permite que los poseedores del título habilitante de prestación del Servicio de Telefonía Fija y que tengan autorizadas frecuencias esenciales del Sistemas de Acceso Fijo Inalámbricos (FWA) y los poseedores del título habilitante Servicio Móvil Avanzado (SMA), soliciten a la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones - ARCOTEL, el incremento, modificación o cancelación de radiobases.
Para solicitar el trámite, el peticionario debe poseer el título habilitante de prestación del Servicio de Telefonía Fija y tener autorizado frecuencias esenciales de sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico (FWA) o poseer el título habilitante de prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de autorización de incremento, modificación o cancelación de radiobases del Servicio de Telefonía Fija y Servicio Móvil Avanzado
1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ARCOTEL.
2. Proyecto técnico de dependiendo del tipo de solicitud.
En caso de que la radiobase tenga como medio de conectividad un enlace de fibra óptica o satelital, debe indicar el oficio de registro del nodo físico o estación satelital.
Solicitud de Incremento
Formularios: FO-DRE-01, FO-DRE-02, FO-DRE-04 y FO-DRE-20.
Solicitud de Modificación
Formularios: FO-DRE-01, FO-DRE-02, FO-DRE-04 y FO-DRE-20.
Solicitud de Cancelación
Detallar el nombre de la radiobase, ubicación, banda de operación y tecnología de las radiobases a cancelar.
Presencial:
Correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Por el incremento de Radiobases
El incremento de Radiobases del Servicio Móvil Avanzado (SMA) puede generar una variación en el valor de la tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, determinada en función del Artículo 10 y 11 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Por la modificación de Radiobases
La modificación de Radiobases del Servicio Móvil Avanzado (SMA) puede generar una variación en el valor de la tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, determinada en función del Artículo 10 y 11 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Por la cancelación de Radiobases
La cancelación de Radiobases del Servicio Móvil Avanzado (SMA) puede generar una disminución en el valor de la tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, determinada en función del Artículo 10 y 11 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
Los incrementos, modificaciones y cancelaciones de Radiobases FWA estarán vigentes hasta la fecha de caducidad del título habilitante del Servicio Telefonía Fija o Servicio Móvil Avanzado (SMA). Cabe señalar que la duración del referido título es de 15 años para las empresas privadas, y 20 años para las empresas públicas, desde la suscripción de los respectivos títulos.
Artículo 156.- Modificaciones.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones y de red privada que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
1. Modificaciones técnicas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones técnicas mediante oficio las cuales se integran a título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, aplica para los siguientes casos.
a. Cambio de frecuencias y anchos de banda
b. Incrementos de frecuencias no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica
c. Devolución parcial del espectro asignado
d. Devolución total del espectro asignado, en el caso de que el usuario mantenga infraestructura física
e. Incremento y decremento se enlaces estaciones repetidoras fijas y retobases
f. Reubicación de estaciones de enlaces, repetidoras, fijas y radiobases
g. Cambio del área de asignación de frecuencias para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica
h. Cambio de parámetros técnicos como potencia, ganancia de antenas, polarización, velocidad de transmisión FEC, modulación, etc
i. Incremento, decremento y cambio de satélites
j. Cambio de prestador del servicio de segmento espacial
k. Incremento y reubicación de estaciones terrenas;
l. Incremento o reubicación de estaciones terminales de cable submarino, y,
m. Modificación de capacidad instalada en estaciones terrenas.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
a. Incremente y decremento de estaciones móviles y portátiles
b. Cambio de marca y modelo de equipos, que no afecten los parámetros técnicos autorizados.
c. Actualización de nombre del satélite
d. Incremento, decremento cancelación y modificación de enlaces radioeléctricas y estaciones remotas, para los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador (redes de acceso); y
e. Incremento, decremento, cancelación y modificación de enlaces satelitales, para los poseedores de títulos habilitantes de acceso a Internet y portador.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 7 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-01 | 0 | 7 |
5 | 2024-02 | 0 | 7 |
6 | 2024-03 | 0 | 6 |
7 | 2024-04 | 0 | 7 |
8 | 2024-05 | 0 | 4 |
9 | 2024-06 | 0 | 3 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 6 |
12 | 2024-09 | 0 | 6 |
13 | 2024-10 | 0 | 10 |
14 | 2024-11 | 0 | 4 |
15 | 2024-12 | 0 | 6 |
16 | 2023-01 | 0 | 3 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 13 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 14 |
21 | 2023-06 | 0 | 10 |
22 | 2023-07 | 0 | 4 |
23 | 2023-08 | 0 | 6 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 7 |
27 | 2023-12 | 0 | 8 |
28 | 2022-06 | 0 | 10 |
29 | 2022-07 | 0 | 6 |
30 | 2022-08 | 0 | 12 |
31 | 2022-09 | 0 | 9 |
32 | 2022-10 | 0 | 8 |
33 | 2022-11 | 0 | 12 |
34 | 2022-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2024/08/15