Este trámite, acorde a la normativa establecida y vigente, permite que los poseedores de los títulos habilitantes de prestación de Servicios de Telecomunicaciones soliciten el incremento, modificación y/o cancelación de enlaces terrestres y satelitales; así como, permite que el poseedor del título habilitante del Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite solicite el incremento y/o cancelación de estaciones móviles, a la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones - ARCOTEL.
Los títulos habilitantes de prestación de Servicios de Telecomunicaciones pueden ser:
Los enlaces terrestres pueden ser:
Los enlaces satelitales son del Servicio Fijo por Satélite.
La autorización debe ser obtenida previamente a la operación de los enlaces.
Para solicitar el incremento, modificación y/o cancelación de enlaces en Espectro de Uso Determinado en Bandas Libres -UDBL (anteriormente Modulación Digital de Banda Ancha), enlaces Radioeléctricos o Fijo por Satélite, el peticionario debe poseer el título habilitante para la prestación del Servicio de Acceso a Internet - SAI o Servicio Portador; y, para el incremento y/o cancelación de estaciones móviles, el usuario deberá contar con el título habilitante para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Oficio de autorización de incremento, modificación o cancelación de enlaces terrestres y satelitales para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
Para el incremento o modificación de enlaces, se requiere:
Enlaces de Uso Determinado en Bandas Libres UDBL (antes Modulación Digital de Banda Ancha MDBA)
Enlaces Fijos por Satélite
Enlaces Radioeléctricos
Estaciones Móviles
Para la cancelación de enlaces se requiere:
Enlaces en Espectro de Uso Determinado en Bandas Libres UDBL (antes Modulación Digital de Banda Ancha MDBA)
Enlaces del Servicio Fijo por Satélite
Enlaces Radioeléctricos
Estaciones móviles
Presencial:
Correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Por el incremento de Enlaces en Espectro de Uso Determinado en Bandas Libres UDBL (antes Modulación Digital de Banda Ancha MDBA)
El incremento de frecuencias para enlaces en Espectro de uso determinado en bandas libres (UDBL) genera un valor de tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico determinado en función de los artículos 11, 13 y 19 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Por el incremento de Enlaces del Servicio Fijo por Satélite
El incremento de frecuencias para enlaces del Servicio Fijo por Satélite genera un valor de tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico determinada en función del artículo 22 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Adicionalmente, deberá cancelar un valor de derechos de otorgamiento de frecuencias, conforme el artículo 31 del referido Reglamento.
Por el incremento de Enlaces Radioeléctricos
El incremento de frecuencias para enlaces radioeléctricos genera un valor de tarifa mensual de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Adicionalmente, deberá cancelar un valor de derechos de otorgamiento de frecuencias, conforme el artículo 31 del referido Reglamento.
Por el incremento de estaciones móviles
El incremento de estaciones móviles puede generar un incremento en el valor de la tarifa mensual de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
Para las autorizaciones de incremento y modificación de enlaces en Espectro de Uso Determinado en Bandas Libres UDBL, Fijo por Satélite, enlaces Radioeléctrico o incremento de estaciones móviles estarán vigente hasta la fecha de caducidad del título habilitante para la prestación del Servicio de Acceso a Internet - SAI, Servicio Portador o Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, según corresponda. Cabe señalar que la duración de los referidos títulos es de 15 años y 20 años para las empresas públicas.
Contacto: Centro de atención al usuario ARCOTEL
Email: comunicacion@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593) 2 2947800
Artículo 156.- Modificaciones.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones y de red privada que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
1. Modificaciones técnicas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones técnicas mediante oficio las cuales se integran a título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, aplica para los siguientes casos.
a. Cambio de frecuencias y anchos de banda
b. Incrementos de frecuencias no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica
c. Devolución parcial del espectro asignado
d. Devolución total del espectro asignado, en el caso de que el usuario mantenga infraestructura física
e. Incremento y decremento se enlaces estaciones repetidoras fijas y retobases
f. Reubicación de estaciones de enlaces, repetidoras, fijas y radiobases
g. Cambio del área de asignación de frecuencias para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica
h. Cambio de parámetros técnicos como potencia, ganancia de antenas, polarización, velocidad de transmisión FEC, modulación, etc
i. Incremento, decremento y cambio de satélites
j. Cambio de prestador del servicio de segmento espacial
k. Incremento y reubicación de estaciones terrenas;
l. Incremento o reubicación de estaciones terminales de cable submarino, y,
m. Modificación de capacidad instalada en estaciones terrenas.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
a. Incremente y decremento de estaciones móviles y portátiles
b. Cambio de marca y modelo de equipos, que no afecten los parámetros técnicos autorizados.
c. Actualización de nombre del satélite
d. Incremento, decremento cancelación y modificación de enlaces radioeléctricas y estaciones remotas, para los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador (redes de acceso); y
e. Incremento, decremento, cancelación y modificación de enlaces satelitales, para los poseedores de títulos habilitantes de acceso a Internet y portador.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 24 |
2 | 2025-02 | 0 | 15 |
3 | 2025-03 | 0 | 25 |
4 | 2024-01 | 0 | 45 |
5 | 2024-02 | 0 | 32 |
6 | 2024-03 | 0 | 66 |
7 | 2024-04 | 0 | 27 |
8 | 2024-05 | 0 | 35 |
9 | 2024-06 | 0 | 47 |
10 | 2024-07 | 0 | 45 |
11 | 2024-08 | 0 | 26 |
12 | 2024-09 | 0 | 26 |
13 | 2024-10 | 0 | 23 |
14 | 2024-11 | 0 | 22 |
15 | 2024-12 | 0 | 26 |
16 | 2023-01 | 0 | 20 |
17 | 2023-02 | 0 | 14 |
18 | 2023-03 | 0 | 49 |
19 | 2023-04 | 0 | 47 |
20 | 2023-05 | 0 | 27 |
21 | 2023-06 | 0 | 42 |
22 | 2023-07 | 0 | 14 |
23 | 2023-08 | 0 | 35 |
24 | 2023-09 | 0 | 47 |
25 | 2023-10 | 0 | 44 |
26 | 2023-11 | 0 | 38 |
27 | 2023-12 | 0 | 42 |
28 | 2022-06 | 0 | 47 |
29 | 2022-07 | 0 | 38 |
30 | 2022-08 | 0 | 40 |
31 | 2022-09 | 0 | 41 |
32 | 2022-10 | 0 | 33 |
33 | 2022-11 | 0 | 32 |
34 | 2022-12 | 0 | 32 |
Fecha de última actualización: 2024/08/15