Atender solicitudes de emisión de resolución de diagnóstico ambiental de proyectos obras o actividades de mediano o alto impacto.
Nota: Resoluciòn de autorizaciones administrativas ambiental de proyectos, obras o actividades de bajo, mediano y alto impacto ambiental que se encuentren en operación
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamientos de Diagnostico Ambiental de proyectos obras o actividades de mediano o alto impacto..
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Diagnostico Ambiental
1. Registro en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA del proyecto, obra o actividad (datos generales, coordenadas de área de implantación y el área geográfica, información sobre generación de desechos);
2. Ingreso del Diagnóstico Ambiental (descripción del proyecto, evaluación de la normativa y plan de acción)
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
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1. Crear el usuario y contraseña.
Nota:Si ya dispone de un usuario y contraseña activos, puede omitir este paso.
2. Ir a la ventana proyectos, clik en "ingreso de información preliminar", seleccionar "Proyecto en operación sin Regularización Ambiental (Diagnóstico Ambiental)".
3. Ingresar la información preliminar requerida.(coordenadas geográficas y de implantación, etc.).
4. Ingreso del Diagnóstico Ambiental (Información general, descripción del proyecto, verificación de normativa, anexos, firmas de responsabilidad), seleccionar la respuesta que corresponda al cumplimiento normativo.
5. Ingresar plan de acción.
6. Ingresar el mecanismo y continuar con el proceso de regularización ambiental que le corresponda según su categoría.
7. Pago de tasas según corresponda.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Virtual:
Trámite en línea habilitado las 24 horas.
mesadeayuda@ambiente.gob.ec
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Contacto: Dirección Técnica de Regularización Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
“Art.457.- Diagnóstico Ambiental.-Los operadores que se encuentren ejecutando obras, proyectos o actividades sin autorización administrativa, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente un diagnóstico ambiental y, de ser necesario, su respectivo plan de acción para subsanar las incumplimientos normativos identificados, conforme a la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Competente proveerá un plazo al operador para que inicie el proceso de regularización contemplado en el presente reglamento. El cumplimiento de dicho plazo deberá ser verificado por la Autoridad Ambiental Competente”.
Art. 467.-Alcance.- El proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental se realizará de manera obligatoria para lo siguiente:
1. Proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto ambiental del sector estratégico y no estratégico; y,
2. Proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental del sector hidrocarburífero y minero.
Art. 468.- Momento en el que se debe efectuar el proceso.- El proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental se efectuará previo al otorgamiento de los permisos ambientales correspondientes para los proyectos, obras o actividades descritas en el artículo 467 del presente Reglamento.
Art.469.- Acompañamiento y vigilancia de la Defensorio del Pueblo.- Una vez registrados los proyectos, obras o actividades en el sistema único de información ambiental, la Autoridad Ambiental competente, notificará a la Defensorio del Pueblo el inicio de la regularización de los proyectos, obras o actividades, a fin de que se delegue al servidor público encargado del acompañamiento y vigilancia durante todo el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental.
La participación del delegado de la Defensoría del Pueblo es de carácter obligatorio, la injustificada falta de atención al requerimiento de delegación o inasistencia por parte del servidor delegado al proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental, no será causal de suspensión o nulidad del referido proceso.
Art. 476.- Fases del proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental.- El Proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental de proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto ambiental para el sector estratégico y no estratégico; y, bajo impacto ambiental para el sector hidrocarburífero y minero, estará conformado de dos fases:
1. Fase informativa; y,
2. Fase consultiva.
Art. 478.- Fase consultiva de la participación ciudadana para la consulta ambiental.- Es un diálogo de ida y vuelta entre el sujeto consultante y el sujeto consultado previo al otorgamiento del permiso ambiental, a fin de presentar los instrumentos técnicos ambientales que contienen las opiniones y observaciones realizadas durante la fase informativa, así como consultar respecto de la emisión del permiso ambiental. Esta fase constituye la participación activa en la toma de decisiones ambientales.
Art. 479.- Desarrollo de la fase informativa.- La fase informativa será desarrollada en función de lo siguiente: 1. Fase informativa para proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto ambiental del sector estratégico y no estratégico; y, 2. Fase informativa para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental para el sector hidrocarburífero y minero.
"Art. 49.- Diagnóstico Ambiental. - Los operadores y/o sujetos regulados que se encuentren ejecutando obras, proyectos o actividades en el sector eléctrico, sin autorización administrativa, deberán presentar a la ARCONEL, un diagnóstico ambiental y, de ser necesario, su respectivo plan de acción para subsanar los incumplimientos normativos identificados, conforme a la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.La ARCONEL proveerá un plazo al operador para que inicie el proceso de regularización contemplado en el presente instrumento. El cumplimiento de dicho plazo deberá ser verificado por la ARCONEL. Lo indicado sin perjuicio de las acciones a que haya lugar."
Fecha de última actualización: 2025/11/11