Atender solicitudes y requerimientos de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas que requieran la emisión de una resolución de cambio de titular.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar resoluciones de cambios de titular.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de cambios de titular
1. Petición por escrito a la Autoridad Ambiental Competente (adjuntar documentos de respaldo que justifiquen el cambio de titular, y el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental);
2. Póliza de fiel cumplimiento de responsabilidad ambiental (si aplica).
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
N/A
1. Ingresar por parte del regulado la petición de cambio de titular.
2. Adjuntar documentos de respaldo que compruebe la procedencia de cambio de titular y evidencia del cumplimiento de obligaciones ambientales.
3. Inspección por parte de la Autoridad Ambiental Competente de verificación del estado del área en el que se encuentra el proyecto, obra o actividad.
4. Presentación de pólizas de responsabilidad ambiental (a los casos que aplique ).
5. Pago de tasas.
6. Resolución de cambio de titular a nombre del nuevo titular.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Sistema de Gestión Documental (www.gestiondocumental.gob.ec).
N/A
Contacto: Dirección Técnica de Regularización Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
Art. 455.- Cambio de titular de la autorización administrativa ambiental.- Para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental.
Una vez presentada la solicitud con los requisitos correspondientes, la Autoridad Ambiental Competente, en un término de quince (15) días podrá realizar una inspección in situ, a fin de verificar el estado del área en la que se encuentra el proyecto, obra o actividad. En este término, la Autoridad Ambiental Competente solicitará, de considerarlo pertinente, el pronunciamiento de otras autoridades de la administración pública. Para el efecto, las autoridades competentes tendrán un término de (30) días para remitir a la Autoridad Ambiental Competente su pronunciamiento.
Una vez cumplido dicho procedimiento, la Autoridad Ambiental Competente, en un término de veinte (20) días, emitirá la resolución que motive el cambio de titular de la autorización administrativa y determinará el plazo para que el nuevo titular cumpla con las obligaciones pendientes derivadas de la autorización administrativa original, de ser el caso, así como la presentación de la póliza por responsabilidad ambiental.
El cambio de titular no implica la extinción de responsabilidades administrativas, civiles o penales del cedente y cesionario.
Art. 47.- Cambio de titular de la autorización administrativa ambiental. Para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito a la ARCONEL, a la que deberá adjuntarse los siguientes documentos:
a) Solicitud Armada por el representante legal, apoderado o autorizado, requiriendo el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, con la mención del cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental.
b) Escritura Pública de respaldo pertinente que pruebe la procedencia del cambio de titular, así como mención al cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental.
c) Presentación de documentos adicionales como auditorías u otros establecidos por la normativa para sectores específicos, cuando sea procedente.
Una vez presentada la solicitud con los requisitos correspondientes, la ARCONEL, en un término de quince (15) días podrá realizar una inspección m situ para verificar el estado del área en la que se encuentra el proyecto, obra o actividad. En este término, la ARCONEL, solicitará, de considerarlo pertinente, el pronunciamiento de otras autoridades de la administración pública. Para el efecto, las otras autoridades de administración pública tendrán un término de (30) días para remitir la ARCONEL, su pronunciamiento.
Una vez cumplido dicho procedimiento, la ARCONEL, en un término de veinte (20) días, emitirá la resolución que motive el cambio de titular de la autorización administrativa y determinará el plazo para que el nuevo titular cumpla con las obligaciones pendientes derivadas de la autorización administrativa original, de ser el caso, así como la presentación de la póliza o garantía por responsabilidad ambiental (cumplimiento al 100% del plan de manejo ambiental).
El cambio de titular no implica la extinción de responsabilidades administrativas, civiles o penales del cedente y cesionario.
Fecha de última actualización: 2025/11/11