Atender solicitudes y requerimientos de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas referente a la emisión de resolución de la autorización administrativa ambiental del área principal fraccionada.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar resoluciones de la autorización administrativa ambiental del área principal fraccionada .
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de la autorización administrativa ambiental del área principal fraccionada
1. Oficio de petición de fraccionamiento de proyecto, obra o actividad por parte del regulado, incluyendo una ayuda memoria del proyecto, justificando sus razones;
2. Actualización de plan de manejo ambiental;
3. Póliza de fiel cumplimiento de responsabilidad ambiental.
Nota:
1. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
2. En atención a la solicitud presentada, se remitirá un pronunciamiento que permitirá dar continuidad al trámite requerido, solicitando el mecanismo de regularización (plan de manejo ambiental - PMA).
N/A
1. Ingresar por parte del regulado la petición de emisión de la autorización administrativa ambiental del área principal fraccionada.(para su pronuncionamiento por parte de a AAC)
2. Anexar; Plan de Manejo Ambiental Actualizado y medios de verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales.
3. Inspección Técnica al proyecto
4. Actualización del certificado de intersección
5. Cambio de pólizas de fiel cumplimiento al PMA
6. Actualización de la autorización administrativa ambiental
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 083 B: TASAS
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL). Sistema de Gestión Documental (www.gestiondocumental.gob.ec)
N/A
Contacto: Dirección Técnica de Regularización Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
“Art. 448.- Fraccionamiento de un área. - El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental y decida fraccionar su área de intervención, deberá actualizar el plan de manejo ambiental y su póliza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento. El operador que se encuentre realizando dicho procedimiento podrá continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regían la autorización administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorización administrativa ambiental, siempre y cuando sea el mismo operador.Los operadores a los que se les atribuya el área de intervención que se fracciona del área principal deberán iniciar un nuevo proceso de regularización ambiental acorde a las actividades que se ejecuten.”
Art. 40.- Fraccionamiento de un área. El operador y/o sujeto regulado de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental y decida fraccionar su área de intervención, deberá actualizar el plan de manejo ambiental, y su póliza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento. El operador que se encuentre realizando dicho procedimiento podrá continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regían la autorización administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorización administrativa ambiental, siempre y cuando sea el mismo operador. Los operadores a los que se les atribuya el área de intervención que se fracciona del área principal deberán iniciar un nuevo proceso de regularización ambiental acorde a las actividades que se ejecuten.
Fecha de última actualización: 2025/11/11