Atender solicitudes y requerimientos de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas referente a la emisión de resolución al permiso administrativo ambiental de estudios complementarios de mediano y alto impacto.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Jurídicas - Mixtas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar resoluciones al permiso administrativo ambiental de estudios complementarios de mediano y alto impacto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución al permiso administrativo ambiental de estudios complementarios de mediano y alto impacto.
1. Pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente, sobre el proceso de regularización correspondiente.
2. Oficio de petición de parte del regulado para la revisión del estudio complementario de proyectos, obras o actividades.
3. Certificado de intersección emitido en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA.
4. Autorización administrativa ambiental obtenida (adjunto al oficio).
5. Estudio de impacto ambiental aprobado de la licencia inicial.
6. Pronunciamiento al estudio de impacto ambiental complementario aprobado.
7. Comprobante de Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B.
1. Oficio de pronunciamiento de aprobación del proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental en caso que se amplie el área de influencia física y social del estudio de impacto ambiental inicial.
2. Pólizas de fiel cumplimiento al plan de manejo ambiental - PMA (En caso de que aplique).
Nota:
La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por la Autoridad Ambiental Nacional.
1. Ingreso de la petición anexando la ayuda memoria de la ampliación o modificación del proyecto para pronunciamiento de la AAC.
2. Seguir el procedimiento de regularización ambiental según el pronunciamiento por parte de la AAC, al ser complementario deberá ingresar del estudio complementario del Estudio de Impacto Ambiental.
3. Inspección de proyectos obras o actividades en proceso de Regularización Ambiental.
4. Ciclos de revisión y subsanación de observaciones
Nota: Si el proyecto amplía su área de influencia física el proceso de regularización tendrá como requisito el Proceso de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental
5. Pago de tasas
6. Recepción y revisión de pólizas de fiel cumplimiento y facturas (cuando aplique)
7. Pronunciamiento de Resolución de Estudio Complemetario
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL). Sistema de Gestión Documental (www.gestiondocumental.gob.ec)
N/A
Contacto: Dirección Técnica de Regularización Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
Art. 38.- Estudios complementarios. Los operadores que requieran realizar actividades de mediano o alto impacto adicionales a las previamente autorizadas por la ARCONEL o la Autoridad Ambiental Nacional, siempre que no impliquen un cambio del objeto principal de la autorización administrativa ambiental otorgada, deberán presentar un estudio complementario.
El estudio complementario deberá contener únicamente información correspondiente a las actividades adicionales solicitadas y se considerarán los requerimientos específicos de la normativa sectorial aplicable.
La información generada, así como las medidas de prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental otorgada.
El pronunciamiento de los estudios complementarios se realizará en un término de treinta (30) días. Sólo se ejecutará el proceso de participación ciudadana si se amplía el área de influencia social determinada en la evaluación del instrumento técnico que motivó la expedición de la autorización administrativa ambiental.
Los componentes, requerimientos y procedimientos de aprobación de los estudios complementarios se definirán en la guía técnica definida para el efecto.
"Art. 446.- Estudios complementarios.- Los operadores que requieran realizar actividades de mediano o alto impacto adicionales a las previamente autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no impliquen un cambio del objeto principal de la autorización administrativa ambiental otorgada, deberán presentar un estudio complementario. El estudio complementario deberá contener únicamente información correspondiente a las actividades adicionales solicitadas y se considerarán los requerimientos específicos de la normativa sectorial aplicable. La información generada, así como las medidas de prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental otorgada. El pronunciamiento de los estudios complementarios se realizará en un término de treinta (30) días. Sólo se ejecutará el proceso de participación ciudadana si se amplía el área de influencia social determinada en la evaluación del instrumento técnico que motivó la expedición de la autorización administrativa ambiental. Los componentes, requerimientos y procedimientos de aprobación de los estudios complementarios se definirán en la norma técnica definida por la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto".
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/11