Atender solicitudes y requerimientos de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas referente a la emisión de resolución por actualización del plan de manejo ambiental.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar resoluciones de actualización de Plan de Manejo Ambiental.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de actualización de Plan de Manejo Ambiental
Requisitos obligatorios:
1. Oficio de petición del regulado o por solicitud de la Autoridad Ambiental competente;
2. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B.
Nota:
1. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal
(excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
2. En atención a la solicitud presentada, se remitirá un pronunciamiento que permitirá dar continuidad al trámite requerido.
N/A
1. Ingreso de la petición anexando la ayuda memoria de la ampliación o modificación del proyecto para pronunciamiento de la AAC.
2.Inspección de proyectos obras o actividades en proceso de Regularización Ambiental.
3. Seguir el procedimiento de regularización ambiental según el pronunciamiento por parte de la AAC, (Actualización del Plan de Manejo Ambiental para actividades adicionales de bajo impacto ambiental.
4. Pago de tazas.
5. Cambio de Pólizas de fiel cumplimiento.
6. Firma y otorgación por parte de la máxima AAC, de la resolución administrativa.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B Tasas
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
Sistema de Gestión Documental (www.gestiondocumental.gob.ec).
N/A
Contacto: Dirección Técnica de Regularización Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
Art. 445.- Modificación del proyecto, obra o actividad.-En los casos en los que se requiera modificar o ampliar el alcance del proyecto, obra o actividad, siempre que no conlleve la necesidad de cumplir con un nuevo proceso de regularización ambiental
según los criterios del artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente, se aplicarán los siguientes mecanismos:
a) Estudios complementarios; y,
b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 37.- Modificación del proyecto, obra o actividad. - En los casos en los que se requiera modificar o ampliar el alcance del proyecto, obra o actividad, siempre que no conlleve la necesidad de cumplir con un nuevo proceso de regularización ambiental según los criterios del artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente, se aplicarán uno de los siguientes mecanismos:
a) Estudios complementarios;
b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental”.
Fecha de última actualización: 2025/11/11