Atender solicitudes y requerimientos de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas referente a la emisión de registros ambientales de proyectos obras o actividades de bajo impacto.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar registros ambientales de proyectos obras o actividades de bajo impacto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registros Ambientales
1. Registro en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA del proyecto, obra o actividad (datos generales, coordenadas de área de implantación y el área geográfica, información sobre generación de desechos);
2. Selección de medidas preestablecidas en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA;
3. Pago por Servicios Administrativos conforme al Acuerdo Ministerial 083-B.
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
N/A
1. Crear el usuario y contraseña.
Nota: Si ya dispone de un usuario y contraseña activos, puede omitir este paso.
2. Ingresar información preliminar requerida.
3. Selección de medidas del PMA.
4.Pago por servicios administrativos ambientales.
5. Firma de la Autoridad Ambiental Competente (Emisión de Resolución de Registro Ambiental).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.
Virtual:
Trámite en línea habilitado las 24 horas.
Contacto: Dirección Técnica de Regularización AmbientalNúmero
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 428.- Registro ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental".
"Art. 19.- Registro ambiental.- La ARCONEL, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos oactividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental."
Fecha de última actualización: 2025/11/11