Recepción y revisión técnica de denuncias en materia ambiental y potestad sancionatoria en el sector eléctrico para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Persona Jurídica - Mixta y Persona Natural - Mixta
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Denuncias ambientales del sector eléctrico
1. Presentación de las denuncias ciudadanas (verbal, escrita);
2. Adjuntar la documentación de respaldo que sustente la denuncia presentada;
3. Incluir los datos de identificación y contacto del denunciante (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y número telefónico), a fin de facilitar la comunicación y seguimiento del caso.
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
N/A
Correo electrónico:
1. Realizar el requerimiento mediante correo: buzon.ambiental@arconel.gob.ec Presencial - Sistema de Gestión Documental: 1. Realizar la solicitud mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view?usp=sharing
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
N/A
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 174.- Sanciones por incumplimientos ambientales.- (Sustituido por el Art. 58 del Título II de la Ley s/n, R.O. 507-S, 28-II-2024).- Las sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control competente del sector eléctrico se emitirán mediante resolución administrativa, dirigidas al titular de un título habilitante, y deberán ser notificadas al ministerio del ramo, con el fin de que se establezcan las acciones que correspondan con relación al título habilitante."
"Art. 176.- Potestad sancionadora.- La ARCONEL es la entidad competente para conocer, resolver y determinar de oficio o a petición de parte, presuntas infracciones cometidas por las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE), los consumidores y terceros; a través de un procedimiento administrativo, bajo las normas del debido proceso y el derecho a la legítima defensa, para la imposición de una sanción, de ser el caso. La resolución que adopte el Director Ejecutivo de la ARCONEL podrá ser impugnada ante su Directorio.
Las resoluciones que se expidan se presumen legítimas y tienen fuerza ejecutiva una vez notificadas. El infractor deberá cumplirlas de forma inmediata o en el tiempo establecido en dichos actos.
Las multas que se generen producto de las sanciones serán canceladas por los infractores, caso contrario la ARCONEL, según corresponda, procederá al cobro a través de la jurisdicción coactiva o mediante la ejecución de garantías.
En caso de la presentación de un recurso administrativo por parte del presunto infractor, se suspenderá la ejecución de la multa hasta su resolución por parte de la ARCONEL, siempre que el peticionario así lo solicite de manera motivada, sin perjuicio de que el presunto infractor cumpla el resto de disposiciones contenidas en la resolución sancionatoria.
La potestad sancionatoria de la ARCONEL no limita la atribución que tienen las empresas eléctricas de distribución para suspender el servicio de energía eléctrica a los consumidores o usuarios finales por incumplimiento del contrato de suministro."
Fecha de última actualización: 2025/11/11