Recepción y revisión técnica de solicitudes de suspensión de la presentación de obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental del sector eléctrico para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Persona Jurídica - Mixta y Persona Natural - Mixta.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental
1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectiva, incluyendo datos del operador y consultor: razón social RUC, nombre del proyecto, código Sistema Único de Información Ambiental - SUIA del proyecto, tipo de autorización administrativa ambiental, No. De Resolución del proyecto, dirección, No. Predio, provincia, parroquia, cantón, administración zonal, para notificaciones: correo electrónico, teléfono, dirección) y detalles del proceso;
2. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento de responsabilidad ambiental durante el tiempo que dure la suspensión (En caso de empresas privadas).
Nota: La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
1. Cuando las condiciones de la suspensión se mantengan, el operador, en el término de treinta (30) días, previo al vencimiento de la suspensión, podrá solicitar la renovación de la misma, por un período similar, lo cual deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, previo la inspección correspondiente.
2. Para reinicio de actividades, el operador deberá notificar a la Autoridad Ambiental Competente, con un término máximo de quince (15) días de anticipación, sobre el reinicio o continuación de su actividad.
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud de revisión técnica de suspensión de la presentación de obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
La suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental tendrá una duración de hasta dos (2) años, conforme a lo autorizado por la Autoridad Ambiental Competente y en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 509.- Suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental.- El operador podrá solicitar la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental que se le haya otorgado, cuando:
a) Una vez otorgada la autorización administrativa ambiental los operadores no inicien sus actividades; y,
b) Cuando exista paralización de la totalidad del proyecto, obra o actividad en su fase de construcción u operación, siempre que se encuentre en cumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental.Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente emitirá el pronunciamiento respectivo, en un término máximo de treinta (30) días, previo a lo cual se podrá realizar una inspección in situ a fin de verificar el estado de la actividad.
Art. 510.- Autorización de suspensión de la presentación de las obligaciones.- La Autoridad Ambiental Competente, autorizará la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas del permiso Ambiental, mediante acto administrativo motivado, que determinará el tiempo máximo que dure la suspensión de las obligaciones, mismo que no podrá exceder del plazo de dos (2) años. En caso de que las condiciones de la suspensión se mantengan, el operador, en el término de treinta (30) días, previo al vencimiento de la suspensión, podrá solicitar la renovación de la misma, por un periodo similar, lo cual deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, previo la inspección correspondiente.
Los operadores que soliciten la suspensión de las obligaciones deberán mantener vigente la póliza de responsabilidad ambiental durante el tiempo que dure la suspensión, así como cumplir la normativa ambiental vigente y el plan de manejo ambiental en lo que fuere aplicable y a acatar las disposiciones sobre protección ambiental emanadas por parte de la Autoridad Ambiental Competente, como resultado del control y seguimiento ambiental".
Fecha de última actualización: 2025/11/11