Recepción y revisión técnica de Planes Emergentes de proyectos, obras o actividades del sector eléctrico para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamientos de Plan emergente de los proyectos, obras o actividades
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Plan emergente de los proyectos, obras o actividades
1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectiva;
2. Plan emergente del evento.
Notas:
1. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio
forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
2. Informar dentro del plazo de 24 horas a la Autoridad Ambiental Competente por parte del operador de la obra, proyecto o actividad acerca del evento ocurrido.
3. El plan emergente deberá ser presentado por el sujeto regulado dentro del término de hasta dos (2) días de producido el evento.
N/A
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud de revisión técnica de Planes Emergentes de proyectos, obras o actividades del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
La vigencia del Plan Emergente corresponde al período necesario para ejecutar íntegramente las acciones de mitigación y corrección previstas en su cronograma, mientras subsista el daño o pasivo ambiental identificado por la Autoridad Ambiental Competente (AAC). Durante este tiempo, el plan permanece activo y la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad (ARCONEL) mantiene el control y seguimiento correspondiente.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 507.- Plan emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada en el plan de manejo ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deberá ser presentado por el operador dentro del término de dos (2) días de producido el evento.
La Autoridad Ambiental Competente aprobará, observará o rechazará el plan emergente en un término máximo de diez (10) días.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y de ser necesario, el operador deberá adoptar las medidas de contingencia, mitigación y corrección de manera inmediata de producida la emergencia".
Fecha de última actualización: 2025/11/11