Recepción y revisión técnica del Plan de Acción Ambiental aprobado del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamientos de Plan de acción aprobado .
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento de Plan de acción aprobado
1. Oficio de solicitud dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectiva;
2. Plan de acción por incumplimientos del plan de manejo ambiental - PMA o de la normativa ambiental aplicable.
Nota:
1. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por el MAE.
2. El operador deberá presentar un plan de acción, en el máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, que permita corregir los incumplimientos identificados.
N/A
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. Realizar la solicitud de revisión técnica del Plan de Acción Ambiental aprobado del sector eléctrico, mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Acuerdo Ministerial 083-B: Tasas.
https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view
Presencial:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
La vigencia del Plan de Acción estará sujeta a los plazos y cronogramas establecidos en el mismo, conforme a lo aprobado por la Autoridad Ambiental Competente y en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental
Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec
Teléfono: 022268744 ext. 4152
"Art. 505.- Plan de acción.- Cuando se detecten, a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, que permita corregir los incumplimientos identificados. El plan de acción deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, misma que realizará el control y seguimiento, de acuerdo al cronograma respectivo y los demás mecanismos de control establecidos en la ley y este Reglamento.
La Autoridad Ambiental Competente tendrá un término máximo de (30) días para aprobar, observar o rechazar el plan de acción presentado.
Art. 506.- Contenido de los planes de acción.- Los planes de acción deben contener, al menos:
a) Hallazgos;
b) Medidas correctivas;
c) Cronograma que indique las fechas de inicio y finalización de las medidas correctivas a implementarse, incluyendo responsables y costos;
d) Indicadores y medios de verificación; y,
e) Instrumentos de avance o cumplimiento del plan".
Fecha de última actualización: 2025/11/11